Regulación de Drones

AuthorAlejandro Cofiño Rodríguez, Raul Betancourt, Nicole Vaquero, Ana Carolina Alvarez, Carlos Taboada, Ricardo Rodríguez, Ricardo Chanis
PositionLicenciado, Abogados S.A./Abogado en Ayala & Betancourt/Abogada en Ministerio Público de Honduras/Abogada en Consortium Legal/Abogado en Consortium Legal/Abogado en Central Law/Abogado en Chanis Abogados y Consultores
Pages8-11
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TENDENCIAS TENDENCIAS
TENDENCIAS
EL SALVADOR
Por: Raul Betancourt
rbetancourt@ayalabetancourt.com
Ayala & Betancourt
Regulación de los DRONES
Nuevamente la tecnología está
poniendo en jaque a la ley. Como
muchas veces ha solido suceder, la dinámica diaria de los
seres humanos, y más la que tiene que ver con la tecnología,
corre mucho más veloz que la legislación. Suelen acontecer
situaciones con consecuencias muchas veces no gratas para caer
en la cuenta que la tutela de tales novedades vuelve imperioso
un esfuerzo de creación normativa.
Así las cosas, los llamados DRONES, esos aparatos o
dispositivos voladores no tripulados que han hecho su aparición
en los últimos años, presentan todas las características como para
demandar a nuestras sociedades de forma inminente a construir
las correspondientes regulaciones. Desafortunadamente, en
países como El Salvador, los marcos normativos que brinden
certeza jurídica al empleo de estos dispositivos no existen y aún
recién comienza a plantearse su posible formulación. De hecho,
las mismas autoridades no logran denir en la actualidad quién
o quiénes son los responsables ante cualquier hecho habilitante
y resultante de su actual operación. Estos aparatos pueden
tener una variedad tan amplia de usos, como también lo son sus
formas, tamaños y tipos. Pueden operar por medio de controles
autónomos o ser controlados en forma remota. Así, inicialmente
empleados en labores militares o para realizar tareas peligrosas,
han pasado a ser muy útiles en el área agrícola, metereológica,
industrial, de tránsito. A medida que su uso se ha difundido,
también el comercio ha ampliado su utilización a campos
privados, proveyendo al público de modelos más pequeños y
de precios bastante más accesibles. Sin embargo, ¿hasta dónde
nos llevará esta tecnología? ¿Qué tan preparados estamos para
los efectos de la acelerada evolución que traerán consigo estos
medios tecnológicos que ahora se masican en su uso?
Sin duda alguna, la comunidad jurídica debe tomar pronto
cartas en el asunto y aportar a la sociedad propuestas regulatorias
ad hoc a los tiempos que nos marcan el desarrollo de la ciencia
y tecnología. Habrá que regular detalladamente cuáles son
los usos permitidos para este tipo de tecnologías, sin que los
mismos puedan inferir perjuicios a terceros, ya sea por daños en
su propiedad o sus personas. Entendido lo anterior, no sólo en el
plano físico, sino también ético y moral. Además, denir quiénes
están en capacidad técnica para operar estos aparatos, dónde
pueden operarse y con qué propósitos. Igualmente, deberá
acreditarse autoridad responsable con facultades precisas,
y requerir registros, controles y garantías, como seguros de
responsabilidad civil, para autorizar su empleo.
HONDURAS
Por: Nicole Vaquero
nvaquero88@gmail.com
Ministerio Público de Honduras
Regulación de los DRONES
Viviendo en un mundo altamente
globalizado, en el cual todo se
encuentra al alcance de un botón,
no nos debe de sorprender que los
“drones” hayan llegado a Honduras.
Si bien es cierto Honduras es el paraíso de todo lo ilegal;
conocido mundialmente por sus casos de corrupción y
asesinatos a gran escala, la tecnología al igual prolifera a gran
velocidad.
Honduras es Estado contratante del Convenio de Chicago y
posee su Ley de Aeronáutica Civil del año 2004, en dicha Ley
no existe mención alguna sobre tales “drones”. Nos resulta
peculiar que un aparato tan vanguardista y tan útil para el
Estado e instituciones no gubernamentales (de las cuales se
sabe que existe un uso) a la vez no esté regulado.
Se ha dicho mucho sobre los drones. Opiniones a favor y en
contra. Se saben que es un objeto sumamente peligroso ya
que puede acabar fácilmente con la vida de una persona. Se
sabe que también es una gran herramienta para el campo
de investigación. Pero vamos al derecho. El artículo 8 de la
Convención de Chicago establece , sobre las aeronaves sin
piloto que, “se prohíbe la navegación de estas aeronaves, a
menos que se cuente con la autorización de tal Estado y se
desarrolla esa navegación de conformidad con los términos de
dicha autorización”. Lo que nos indica que, en un reglamento
claro y preciso del uso de las “aeronaves sin piloto”, estas serían
ilegales.
Cada Estado se obliga al debido cuidado de estas aeronaves
en espacios civiles y de protección, tanto como para quien las
utilice como para los terceros. Sin embargo, nuestro Congreso
Nacional no ha sentido la importancia de regular dicho aparato.
El Coronel José Israel Navarro, director de Aeronáutica
Civil, que depende directamente de la Secretaría de Obras
Públicas, Transporte y Vivienda, comentó que desde hace
aproximadamente un año se estaba preparando un proyecto de
ley para la regulación de los drones. Pese a no existir regulación
alguna, los drones siguen en circulación, se siguen comprando
y siguen siendo utilizados por cualquier persona, sin ninguna
licencia o responsabilidad. El problema sucede cuando
existe una violación de un derecho. Es sabido que en muchas
ocasiones el drone es utilizado con morbo para espiar, vigilar a
las personas, cayendo en una clara invasión de dominio.
Las autoridades hondureñas han dicho que las personas que se
sientan amenazadas pueden proceder a interponer la denuncia
GUATEMALA
Por: Lic. Alejandro Coño Rodríguez
acono@qil4.com
QIL+4 Abogados, S.A.
La Regulación de los DRONES
Aunque aún causa sensación ver un
drone volar en el cielo, en Guatemala
se ha vuelto relativamente común
su presencia. Se usan con nes
comerciales, industriales, publicitarios, informativos y por
diversión. Como muchos otros asuntos cotidianos, existe una
regulación que les aplica, aunque la misma sea poco conocida por
el público en general. Los drones están sujetos a la Regulación de
Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos
Articiales - RAC 101 . El principio general es que todo drone/
aeronave no tripulada tiene que registrarse y autorizarse para su
uso por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC),
aplicando algunas excepciones y criterios según el tipo de
aparato, capacidad de vuelo y altitud que pueda alcanzar. Según
fue informado por la DGAC, hasta el momento hay registrados
aproximadamente 295 drones en Guatemala, los cuales, en su
mayoría, son para uso comercial o industrial. La Regulación de
Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos
Articiales - RAC 101, entre otros temas, contiene los requisitos
para la solicitud de registro y autorización de uso por la DGAC,
dene términos técnicos aplicables a regulaciones aeronáuticas,
establece las áreas autorizadas y prohibidas para su operación,
Regulación de Drones
instruye sobre las operaciones que se consideran prohibidas,
situaciones de interferencia ilícita, distinciones entre operaciones
regulares o constantes de estos aparatos frente a operaciones
no regulares o esporádicas, así como disposiciones especiales
para el uso de drones para actividades comerciales, incluyendo
la necesidad de solicitar y obtener un certicado operativo
(CO) o certicado de explotación (CE) que se extienden por
la DGAC para determinados casos. Un aspecto interesante de
dicha regulación es la prohibición expresa de operar drones por
encima de 400 pies de altura dentro de tres millas náuticas de
cualquier aeropuerto, aeródromo, helipuerto, pista de aterrizaje
o cualquier otro lugar con tráco aéreo (permitiéndolo en algunas
excepciones muy especícas). Por tratarse de una regulación
basada en disposiciones internacionales, estas limitaciones ya se
implementan en la programación de los drones más modernos.
Tampoco se permite la operación de estos aparatos entre la
puesta y salida del sol.
La normativa permite la operación de una aeronave no tripulada,
con nes de deporte o de recreo, fuera de áreas pobladas y a
no más de 400 pies de altura, siempre en cumplimiento de lo
establecido en la regulación y bajo responsabilidad del usuario.
Finalmente, lo más importante para la aplicación y cumplimiento
de la Regulación de Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de
Modelismo y Fuegos Articiales - RAC 101 en Guatemala, es
que la misma sea ampliamente publicada e informada, ya que su
escasa difusión ha resultado en el desconocimiento de parte de
los usuarios y el público en general.

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