Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL

AuthorRonald Fernández Dávila/Ximena Valenzuela
PositionSocio líder de Infraestructura de la oficina de Lima/Miembro del equipo de Infraestructura y Proyectos con experiencia laboral en las áreas de Derecho Público , Telecomunicaciones, Asociaciones Público-Privadas, Proyectos de Infraestructura, Servicios Públicos y Regulación Económica

El 3 de mayo de 2020 se publicó la Resolución de Presidencia N° 00041-2020-PD/OSIPTEL que aprueba las “Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL” (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se establecen disposiciones y condiciones para regular el uso de la Mesa de Partes Virtual, sin perjuicio de utilizar la opción presencial.

A continuación, detallamos los principales aspectos considerados en la Resolución:

Términos para el Uso de la Mesa de Partes Virtual

– Esta Mesa de Partes es una vía alternativa a disposición del administrado para que realice el envío de información al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, pudiendo también realizar los envíos de información en forma presencial.

– De ser necesario la presentación de documentos originales que hayan sido emitidos en soporte físico por terceros, se otorgará un plazo máximo de hasta 3 días hábiles luego de presentada la documentación a través de la Mesa de Martes Virtual para presentarla en el canal presencial. Caso contrario, la información se tendrá por no presentada. El plazo antes señalado será contabilizado a partir del término del periodo del Estado de Emergencia Nacional.

– La documentación debe ser enviada en formato PDF en un archivo único cuya capacidad máxima es de 10 MB. En caso exceda dicha capacidad, se deberá enviar la documentación (PDF) a través del enlace consignado en el referido correo electrónico.

– La Mesa de Partes Virtual estará habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana para la presentación de documentos. Se podrá presentar documentos sin restricción de horarios. Sin embargo, la recepción se efectuará de acuerdo con el horario de Mesa de Partes Presencial del OSIPTEL (lunes a viernes de 08:45 a.m. a 04:45 p.m.). Pasado este horario, la documentación podrá ser presentada, pero se dará por recibida, a partir del día hábil siguiente.

– En caso de que la documentación adolezca de alguno de los requisitos de ley, se otorgará al administrado el plazo de 2 días hábiles para que efectúe la subsanación correspondiente. Si la subsanación no se produce o se realiza parcialmente, la documentación se tendrá por no presentada.

– Si el Administrado es persona natural, los trámites a realizar en la Mesa de Partes Virtual serán a título personal; si fuera persona jurídica, los trámites a efectuar serán realizados por su representante.

– Una vez efectuado el envío de la documentación en la Mesa de Partes Virtual, se generará una constancia de recepción automática, la cual acredita la presentación del documento.

– Luego de que el personal de Mesa de Partes valide el cumplimiento de los requisitos de ley se generará un número de registro para continuar con el procedimiento de gestión documental que se efectúa con los documentos ingresados por Mesa de Partes. Asimismo, en el plazo de un día hábil de recibida la documentación, se le informará al administrado, vía correo electrónico el número de registro asignado.

– El cómputo de los plazos para la atención de los documentos presentados se efectuará desde el día hábil siguiente de la fecha y hora de recepción del documento, el cual figurará en el cargo de recepción. El Administrado es responsable del cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de sus documentos, para lo cual tomará las previsiones del caso.

– El OSIPTEL garantiza la conservación en soporte electrónico de los documentos presentados por el Administrado a través de la Mesa de Partes Virtual.

Notificación a las empresas operadoras

– Durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria, la notificación a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones (comunicaciones, requerimientos o cualquier actuación en el marco de procedimientos administrativos) se hará vía correo electrónico.

– Las empresas operadoras deberán señalar la dirección de correo electrónico para efectos de la notificación, en un plazo de un día hábil, contado a partir de la publicación de la Resolución. Se efectuará al correo electrónico siguiente: sid@osiptel.gob.pe. Si no la señala, se realizará a través del correo electrónico que el OSIPTEL haya tenido conocimiento mediante cualquier otro trámite anterior.

– Las empresas operadoras deberán mantener activa la dirección de correo electrónico durante la tramitación del procedimiento administrativo; así como tener activada la opción de respuesta automática, en el marco de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General en materia de notificación electrónica.

– Si las empresas operadoras proporcionan más de una dirección de correo electrónico, se considerará realizada la notificación con la confirmación de recepción en cualquiera de los referidos correos.

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