Reglas aplicables a operaciones de reporto de valores gubernamentales con el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez

Circular 17/2020 – dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo, relativa a Reglas aplicables a operaciones de reporto de valores gubernamentales con el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez.

El pasado 19 de mayo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una nueva medida provisional que toma el Banco de México (en lo sucesivo “Banxico”) ante las circunstancias derivadas de la pandemia del COVID-19. Esta medida está enfocada en continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, en este sentido se ha considerado que es necesario mantener la provisión de liquidez en moneda nacional a las instituciones de crédito, con el fin de mejorar el funcionamiento de los mercados nacionales, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito en la economía y promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios en México.

Para lograr este objetivo, Banxico contribuirá a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía, por lo que ha resuelto ofrecer a las instituciones de crédito la celebración de operaciones de reporto de valores gubernamentales con el objetivo de proporcionar liquidez al mercado de deuda gubernamental para permitirle a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo obtener liquidez sin necesidad de vender sus valores gubernamentales bajo las condiciones de estrés que imperan en los mercados.

* Reglas aplicables a operaciones de reporto de valores gubernamentales con el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez. (en lo sucesivo las “Reglas”)[1].

* Condiciones para el Otorgamiento del Financiamiento:

Las Instituciones interesadas en celebrar, en su carácter de reportadas, las operaciones de reporto con Banxico conforme a las Reglas deberán presentar sus solicitudes en la fecha y dentro de los horarios indicados en las convocatorias que este último les dé a conocer para estos efectos. Banxico dará a conocer a las Instituciones cada una de las convocatorias referidas con, al menos, un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que este recibirá las solicitudes señaladas.

Las convocatorias serán dadas a conocer por conducto del SIAC-BANXICO o en el sitio de internet de Banxico ubicado en la dirección https://www.banxico.org.mx/. En caso de que dicho sistema no esté disponible, Banxico dará a conocer las convocatorias por cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco, según lo dé a conocer a las Instituciones. Dichas convocatorias especificarán la fecha y horario en que las Instituciones podrán solicitar la realización de las operaciones de reporto objeto de las Reglas, así como el monto disponible del determinado para dichas operaciones. Banxico emitirá las convocatorias referidas, cuando menos, una vez por semana, durante la vigencia de las Reglas o hasta que se haya cubierto el monto máximo que este haya determinado.

Las Instituciones deberán presentar las solicitudes en términos del formato que se adjunta a las Reglas como Anexo 1, a través del SIAC-BANXICO o a través del medio electrónico de cómputo o telecomunicaciones autorizado por Banxico, en la fecha y horario indicados en la convocatoria respectiva y de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual. Dicha solicitud presentada por el medio a que se refiere este párrafo deberá contar con la firma electrónica avanzada del representante legal de la Institución que cuente con facultades para ejercer actos de dominio, cuyos datos sean susceptibles de verificarse mediante el correspondiente certificado digital expedido por el Servicio de Administración Tributaria, o bien, por medio de escrito presentado en el domicilio de Banxico que contenga la firma autógrafa del representante legal de la Institución que cuente con facultades para ejercer actos de dominio.

Banxico atenderá las solicitudes que presenten las Instituciones conforme a lo previsto en los párrafos anteriores y les asignará el monto que hayan solicitado, lo cual hará del conocimiento de las Instituciones a través del SIAC-BANXICO o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por Banxico. En caso de que el monto total de las solicitudes exceda el monto disponible, la asignación se llevará a cabo a prorrata, es decir, de manera proporcional a las posturas presentadas por cada Institución. La disposición de los recursos correspondientes a los reportos celebrados con base en dicha asignación quedará sujeta a la previa transferencia de los títulos objeto de tales reportos en las respectivas cuentas de depósito de valores que Indeval lleva a Banxico. Las cuentas que resulten aplicables, así como los horarios aplicables corresponderán a los especificados en el Manual. Los títulos objeto del reporto deberán ser depositados el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que la Institución respectiva haya presentado la solicitud que haya resultado asignada en los términos previstos en el Manual.

Tratándose de las instituciones de banca de desarrollo, solo podrán celebrar los reportos referidos aquellas facultadas para ello conforme a la normativa aplicable.

* Celebración de Contratos:

Para celebrar el contrato de reporto materia de las Reglas, las Instituciones interesadas deberán presentar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones de Banxico copia certificada de la escritura en la que consten los poderes otorgados a sus representantes legales para ejercer actos de dominio, así como de las identificaciones oficiales de dichos representantes que suscriban los citados contratos y los demás documentos indicados en aquellos.

* Operaciones de Reporto:

Para que la Institución de que se trate pueda celebrar con el Banxico reportos conforme a las presentes Reglas, deberá suscribir previamente con este el contrato respectivo, el cual tendrá, al menos, las características siguientes:

  1. Reportador: Banxico.

  2. Reportada: La Institución que realice la solicitud y cumpla con los requisitos.

  3. Plazo para la celebración de la operación de reporto.

  4. Plazo del reporto: Tres meses, el cual no podrá exceder de 93 días naturales.

  5. Títulos objeto de reporte: Valores Gubernamentales cuya fecha de vencimiento sea posterior a aquella correspondiente a la fecha de expiración del plazo del reporto.

  6. Precio del reporto: A la cantidad en moneda nacional equivalente al valor de los títulos objeto del reporto dado a conocer por el Banco de México al momento de su perfeccionamiento.

  7. Premio: El que resulte de la fórmula establecida en las Reglas y que tendrá como referencia los siguientes elementos:

  8. Tasa de interés.

  9. Días.

  10. Acreditación de recursos: Una vez que la Institución de que se trate haya suscrito el contrato y presentado la solicitud para celebrar el reporto, dicha Institución deberá transferir los títulos objeto del reporto, una vez que se haya llevado a cabo la entrega de dichos títulos mediante la transferencia, Banxico, durante los horarios establecidos en el Manual, realizará el abono de la cantidad equivalente al Precio del reporto de que se trate en la Cuenta Única que lleve a la Institución reportada.

  11. Valuación de los títulos objeto del reporto: La Institución reportada deberá entregar a Banxico, en virtud del reporto de que se trate, títulos cuya valuación ajustada por los factores de descuento, deberá ser igual o mayor, en todo momento, al Precio del reporto más el Premio estimado por la operación de reporto y cualquier otro gasto pactado. Para estos efectos, el valor de los títulos se determinará conforme a los precios y a los factores de descuento correspondientes que Banxico dé a conocer a las Instituciones, a través del portal de internet ubicado en la dirección:>.

    * Pago del reporto:

    La Institución reportada podrá, con anterioridad a la fecha de expiración pactada para el reporto que haya celebrado conforme a las Reglas, pagar total o parcialmente las cantidades adeudadas por ella en virtud de dicho reporto. En estos supuestos, la Institución reportada deberá informar de ello a Banxico, mediante comunicación elaborada para tales efectos conforme al formato previsto en el Anexo 2 de las Reglas y en los horarios indicados en el Manual. Una vez que se hayan liquidado en su totalidad los reportos previstos en las Reglas, las obligaciones a cargo de las partes quedarán extintas.

    * Información a Banxico:

    Las Instituciones llevarán a cabo los actos previstos en las Reglas, sin perjuicio de la facultad de Banxico de requerirles, por conducto de las unidades administrativas competentes, la información que este requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones. La referida información deberá remitirse en la forma y términos que, al efecto, les den a conocer las mencionadas unidades administrativas.

    * Vigencia:

    Las Reglas entraron en vigor el día 19 de mayo de 2020 y su vigencia expirará el 30 de septiembre del 2020.

    [1] Derivado a que este documento es un resumen del contenido en la Circular 17/2020 – Reglas aplicables a operaciones de reporto de valores gubernamentales con el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez, hay algunos elementos expresados en este documento que pueden tener una explicación más detallada en el documento original, por lo que sugerimos acompañar el presente resumen con el contenido oficial de la circular 17/2020 publicado en Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593485&fecha=19/05/2020

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