El Reglamento (UE) 2016/1104 sobre régimen patrimonial de las parejas registradas: algunas cuestiones controvertidas de su puesta en funcionamiento en el sistema español de Derecho internacional privado

AuthorMercedes Soto Moya
PositionProfesora titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada
Pages70-101
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.35.03
EL REGLAMENTO (UE) 2016/1104 SOBRE RÉGIMEN
PATRIMONIAL DE LAS PAREJAS REGISTRADAS:
ALGUNAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS DE SU
PUESTA EN FUNCIONAMIENTO EN EL SISTEMA
ESPAÑOL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
COUNCIL REGULATION (EU) 2016/1104 IN MATTERS OF
THE PROPERTY CONSEQUENCES OF REGISTERED
PARTNERSHIPS: SOME CONTROVERSIAL ISSUES FROM
ITS IMPLEMENTATION IN THE SPANISH IPL SYSTEM
Mercedes Soto Moya*
Sumario: I. INTRODUCCIÓN; II. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DEL
REGLAMENTO (UE) 2016/1104; III. EL TRATAMIENTO DE LOS CONFLICTOS
DE LEYES INTERNOS EN EL REGLAMENTO 2016/1104 Y SU INCIDENCIA EN EL
SISTEMA ESPAÑOL DE DIPR.; IV. CONCLUSIONES.
RESUMEN: El 8 de julio del año 2016, se publicó en el DOUE el Regla mento (UE) 2016/1104, relativo a
la competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones, sobre régimen patrimonial de
las uniones registradas. Este Reglamento es un hito en la construcción del Der echo internacional privado
de la UE, ya que nunca antes se había elaborado una norma de estas características que tuviera co mo
protagonista a las uniones re gistradas. Se analizan en este trabajo algunos de los problemas que suscitará
su puesta en funcionamiento en el sistema español de DIPr. Así, devendrá complicado, en primer lugar,
para el operador jurídico, determinar a qué parejas resultará de aplicación el Reglamento. En segundo lugar,
otro de los aspectos controvertidos que puede originar la entrada en vigor de esta norma en el sistema de
DIPr. español, es el relativo a la ley aplicable cuando ésta corresponde a un Estado plurilegislativo, como
España. Intuimos que la diversidad de regulaciones autonómicas puede producir prob lemas de conflictos
internos de leyes, igual que ocurre con otros Reglamentos, como el d e sucesiones, por ejemplo. Se estudia
si esta diversidad constituirá un problema real de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1104 y cuáles serían
las posibles vías de solución.
Fecha de recepción del original: 28 d e noviembre de 2017. Fecha de aceptación de la versión final: 18 de
marzo de 2018
* Profesora titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada. Email:
sotomoya@ugr.es. Este artículo se enmarca en el Proyecto I+D, Movilidad internacional de personas: El
impacto jurídico-social en España y en la UE de la adquisición de la nacionalidad española por la
población inmigrante (DER2016 -75573-R DER2016-78139-R), concedido por el Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.
[35] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2018)
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DOI: 10.17103/reei.35.03
ABSTRACT: On July 8, 2016, was published the Council Regulation (EU) 2016/1104, implementing
enhanced cooperation in the area of jurisdiction, applicable law and the recognition and enforcement of
decisions in matters of the property consequences of registered partnerships. This Regulation is a milestone
in the construction of EU p rivate international law, since never before the registered unions had been the
protagonists of a EC Regulations. This paper analyzes some of the problems that its implementation in the
Spanish system of Private International Law will arouse. In the first place, it will be complicated for the
legal operator identifying the couples covered by the Regula tion. Second, another of the controversial
aspects that may result in the entry into force of this rule in the Spanish IPL system, is the relative to the
applicable law when it corresponds to a State with more than one legal system, like Spain. We have a notion
that the diversity of autonomic regulations can prod uce problems of internal confl icts of laws, as happens
with other regulations, such as the one of successions, for example. It is studied if this diversity will
constitute a real problem of application of the Regulation 2016/1104 and what the possible solutions would
be.
PALABRAS CLAVE: Reglamento (UE) 2016/1104, régimen patrimonial de las uniones registradas,
conflictos territoriales de leyes, sistema español de DIPr.
KEYWORDS: Council Regulation (EU) 2016/1104, Property consequences of registered partnerships,
Spanish system of Private International Law, territorial conflicts of laws.
I. INTRODUCCIÓN
El 8 de julio del año 2016, se publicó en el Diario Oficial de la UE el Reglamento
(UE) 2016/1103 relativo a la competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de
resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, y, también, en contra
de lo que no hace mucho tiempo se podía aventurar, el Reglamento (UE) 2016/1104 sobre
competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de
efectos patrimoniales de las uniones registradas
1
. Aunque ambos poseen una importancia
notable debido a que nacen con el objetivo de resolver algunos de los problemas
suscitados por la diversidad de las reglas nacionales de Derecho internacional privado
aplicables a los derechos de propiedad de las parejas internacionales, lo cierto es que al
Reglamento (UE) 2016/1104 se le auguraba un futuro incierto, por varias razones. En
primer lugar, la figura de las parejas registradas no es reconocida en todos los Estados
miembros de la UE. En segundo lugar, en aquellos países en los que sí lo está, la
regulación no es homogénea. Y, en tercer lugar, por las dificultades para delimitar si su
verdadera calificación es contractual o patrimonial o puramente matrimonial
2
.
1
Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo de 24 de junio por el que se establece una cooperación reforzada
en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia
de regímenes económicos matrimoniales, DO L 183/1-29 de 8 de julio de 201 6 y Reglamento (UE)
2016/1104 de Consejo de 24 de junio por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la
competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y ej ecución de resoluciones en materia de regímenes
patrimoniales de las uniones registradas.
2
Así expresaba sus dudas el profesor RODRÍGUEZ BE NOT, A., en “La armonización del régimen
económico matrimonial en la Unión Europea: la propuesta de Reglamento marzo 20 11”, Nuevas fronteras
del Derecho de la Unión Europea. Liber amicorum José Luis Iglesias Buhigues, Valencia, Tirant lo Blanch,
Valencia, 2012, pp. 555-572, p. 556.
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controvertidas de su puesta en funcionamiento en el sistema español de Derecho internacional privado
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No obstante, y, frente a todo pronóstico, los dos Reglamentos han entrado en vigor
y serán aplicables a partir del 29 de enero de 2019
3
. La realidad material que justifica la
elaboración de estos instrumentos jurídicos viene marcada por la creciente movilidad de
ciudadanos en el territorio de los países de la UE, con el consiguiente incremento del
número de parejas internacionales. El carácter internacional es consecuencia de la dispar
nacionalidad de sus componentes, de su residencia en un país diferente al de su
nacionalidad, de la posesión de bienes en diferentes Estados de la Unión o del divorcio
(o disolución de la pareja) o fallecimiento en países distintos a los de origen.
La base jurídica de ambos Reglamentos es el art. 81.3 TFUE, puesto que tanto los
regímenes económicos matrimoniales, como los efectos patrimoniales de las parejas
registradas, forman parte del Derecho de familia lato sensu. Es el Consejo, por tanto,
previa consulta al Parlamento Europeo, el que tiene competencia para adoptar medidas
relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza
4
.
Los dos instrumentos jurídicos estructuran su contenido de forma idéntica,
abordando, la competencia judicial, la ley aplicable, el reconocimiento de resoluciones y
documentos, la oponibilidad frente a terceros, y concluyen con las disposiciones
generales y finales. El objetivo principal es introducir seguridad jurídica en la vida
cotidiana de las parejas internacionales. Los ciudadanos esperan poder disponer de un
conjunto claro de normas que determinen el tribunal competente para conocer de su caso
y la ley aplicable a sus bienes. La norma pretende facilitar a las parejas la resolución de
cuestiones relacionadas con la propiedad en caso de que se trasladen a otro Estado
miembro de la UE o de que, siendo de países diferentes, tengan propiedades en el
extranjero. En esencia se pretende que un mismo matrimonio, o, en su caso, una pareja
registrada, no pueda ser sometido a un régimen patrimonial diferente en función de la
competencia de los tribunales de un determinado Estado o de la legislación nacional que
se aplique
5
. En definitiva, que se aporte seguridad y previsibilidad en un ámbito
especialmente necesitado de ella a la vista de la compleja y dispar realidad material
existente en los ordenamientos de los países de la UE
6
.
Ambos textos se ciñen, respectivamente, a las cuestiones patrimoniales del
matrimonio y de las parejas registradas y excluyen expresamente los efectos personales
3
De acuerdo con el respectivo art. 70 los Reglamentos entraron en vigor a los veinte días de su publicación
en el Diario Oficial de la Unión Europea y serán aplicables desde el 29 de enero de 2019, con excepción de
sus art, 63 y 64, que serán aplicables a partir del 29 de abril de 2018, y de sus art. 65, 66 y 67, que serán
aplicables desde el 29 de julio de 2016.
4
PINTENS, W., “Union européenne et l’émergence d’un droit international de la famille – L’exemple des
régimes matrimoniaux et des effets patrimoniaux des partenariats enregistrés”, Herausforderungen an Staat
und Verfassung. Liber Amicorum für Torsten Stein zum 70. Geburtstag, No mos, 2015, pp.806-822.
5
Vid. FERNÁNDEZ ROZAS, J.C., “Un hito más en la comunitarización del Derecho internacional privado:
regímenes económicos matrimoniales y efectos patrimoniales de las uniones registradas”, La Ley Un ión
Europea, Nº 40, 30 de Septiembre de 2016.
6
RODRÍGUEZ BENOT, A., La armonización del régimen eco nómico matrimonial en la Unión
Europea…”, loc. cit., p. 558.

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