REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE TURISTICO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Coming into Force11 December 2012
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=8bb39e7e-7877-440a-9795-1be3878ceeb3
Notesel Presente Reglamento Sustituye el "reglamento Para Grupos Turisticos" Firmado el 7 de Abril de 1994 En la Ciudad de Quito
Subject MatterTransportes
ParticipantsEcuador,Colombia
REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
TURiSTICO ENTRE
LA
REPUBLICA DE COLOMBIA Y
LA REPUBLICA DEL ECUADOR
La Ministra de Relaciones Exteriores
de
Colombia y el Ministro
de
Relaciones
Exteriores, Comercio e Integraci6n del Ecuador y en aplicaci6n del acuerdo
alcanzado entre los dos Estados, a traves del intercambio
de
notas reversales de
16
y
19
de diciembre del 2011, mediante el cual se convino en la ampliaci6n de la
Zona de Integraci6n Fronteriza Ecuatoriano-Colombiana para fines turisticos, a la
totalidad
de
cada uno de los territorios nacionales
de
los dos paises; y en el marco
del Convenio entre Ecuador y Colombia sobre Tninsito de Personas, Vehiculos,
Embarcaciones Fluviales y Maritimas y Aeronaves, suscrito en la ciudad de
Esmeraldas el
18
de abril de 1990, expiden el siguiente Reglamento
de
Tninsito y
Transporte Terrestre Turistico:
TiTULO
I
CAPiTULO
I
DEFINICIONES
Art. 1.- Para efectos del presente Reglamento, se adoptanin las definiciones del
Convenio, ademas de las que constan en el Anexo
1:
TITULO II
TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE TURISTICO
CAPiTULO II
PERSONAS
Art. 2.- Los nacionales y residentes extranjeros
de
una Parte que se trasladen al
territorio de la Zona de Integraci6n Fronteriza Para Fines Turisticos de la otra
Parte, deben portar en todo momento el documento de identidad o pasaporte y la
Tarjeta Andina
de
Migraci6n. Podran permanecer con la calidad de turistas hasta
por noventa (90) dias en el
afto,
prorrogables hasta por un periodo igual y de
conforrnidad con las normas
de
control migratorio de cada una
de
las Partes.
Los nacionales y residentes extranjeros de una Parte que se trasladen a la Zona de
Integraci6n Fronteriza
de
la otra Parte, deben portar en todo momento el
documento
de
identidad o pasaporte.
Art. 3.- Los nacionales y residentes extranjeros de una Parte que visiten el
territorio de la otra Parte, estan exentos
de
visa y no requieren exhibir pasaje
de
retorno, ni cantidad alguna de dinero como garantia de subsistencia.
Art.4.- El control migratorio del transito y transporte terrestre turistico se
efectuara en el CENAF o CEBAF, y en los puestos
de
ingreso autorizados en
cada una de las Partes.
Art. 5.- El menor de edad que viaje sin la compaftia
de
sus padres requiere
de
autorizaci6n legal de ambos o de quien tuviere la patria potestad para poder
circular en el territorio de la otra Parte, de conforrnidad con la normatividad
intema de cada una
de
las Partes.
Art. 6.-Los turistas de una Parte se sujetaran
al
regimen de turismo de la otra Parte
en los aspectos fito, zoo y sanitarios, aduaneros y migratorios.
Art.
7.
-El turista que se traslade a la ZIF-PFT llenara la Tarjeta Andina
de
Migraci6n, proporcionada en el CENAF o CEBAF. El original se pre sen tara
al
ingreso y la copia se entregara a la salida, en el CENAF
o,
CEBAF
correspondiente, o en los puestos
de
tontrol migratorio habilitados.
Art. 8.- Los nacionales y residentes extranjeros de cada una de las Partes podran
movilizarse
al
territorio de la otra Parte en sus propios vehiculos particulares,
rentados o en vehiculos
de
transporte terrestre turistico debidamente autorizados.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT