Reglamento del Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal

AuthorAlfonso Pérez-Bonany/Camila Pescetto
PositionDirector/Asociada

Con fecha 7 de junio de 2020 se publicó en el Diario “El Peruano” el Decreto Supremo N° 102-2020-PCM que aprobó el “Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511 que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. A continuación, detallamos sus principales alcances:

Modalidad y vigencia: El PARC será tramitado como un procedimiento administrativo electrónico, y su vigencia será únicamente desde el 8 de junio hasta el 31 de diciembre de 2020. El INDECOPI habilitará una mesa de partes virtual para la presentación de documentos (solicitud de acogimiento, reconocimiento de créditos, recursos, entre otros).

Notificaciones: Las notificaciones se realizarán al correo electrónico proporcionado por las partes en el procedimiento.

Silencio Administrativo: Son procedimientos administrativos de evaluación previa y sujetos al silencio administrativo negativo los siguientes: (i) solicitud de acogimiento al PARC; (ii) solicitudes de reconocimiento de créditos; (iii) recursos; e, (iv) impugnaciones al Plan de Refinanciación Empresarial (“PRE”).

Condiciones: Las Entidades Calificadas podrán acogerse por única vez al PARC si cumplen con las siguientes condiciones: (i) contar con una calificación “Normal” o “Con Problemas Potenciales” en centrales de riesgo; (ii) no encontrarse sometidos a un procedimiento concursal vigente con la situación de concurso difundida; (iii) no tener pérdidas acumuladas superiores al tercio del capital social pagado; y, (iv) no encontrarse en alguna de las causales de disolución del artículo 407 de la Ley General de Sociedades.

Solicitud de acogimiento: La Entidad Calificada deberá cumplir con presentar la siguiente documentación: (i) resumen ejecutivo explicando que el origen de la crisis fue debido a la COVID-19; (ii) copia digitalizada de la comunicación donde se informa al órgano competente de la sociedad la decisión de someterse al PARC; (iii) datos del representante legal, poderes, correo electrónico y número telefónico; (iv) reporte digitalizado de la central de riesgos; (v) copias digitalizadas del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo al cierre de 2019, y otro con un cierre mensual no mayor a dos meses previos a la solicitud de acogimiento; (vi) relación de obligaciones; y, (vii) declaración jurada con alcances complementarios a los aspectos previos.

INDECOPI tiene un plazo de cinco días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, en cuyo caso emitirá una resolución de inicio de concurso y dispondrá la publicación en el Boletín Concursal en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Reconocimiento de créditos: Los acreedores deberán presentar su solicitud de reconocimiento de créditos dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación del inicio de concurso. No procede el registro de créditos contingentes, ni el reconocimiento de créditos laborales y de consumo. Dentro del plazo de diez hábiles de presentada la solicitud INDECOPI emitirá una resolución con el monto del crédito validado y la constancia de reconocimiento.

Junta de Acreedores: Será enteramente virtual y grabada electrónicamente, a la que participará un Notario Público, y cuyo único objetivo será aprobar o desaprobar el PRE. La Junta de Acreedores se convocará dentro de lo veinte días hábiles de notificadas las resoluciones con la determinación de los créditos, y se realizará con posterioridad a los quince días hábiles de publicada la convocatoria.

Quorum de Instalación y Aprobación del PRE: La Junta de Acreedores se instalará en única convocatoria con más del 50% del total de los créditos reconocidos. La aprobación del PRE requiere del voto favorable de más del 50% del total de los créditos reconocidos.

Plan de Refinanciación Empresarial: El PARC tendrá por objeto aprobar, o desaprobar, el PRE por lo que ello determina la conclusión del PARC, sin necesidad de pronunciamiento posterior del INDECOPI sino únicamente la emisión de una constancia digital del INDECOPI donde conste que la Junta de Acreedores aprobó, o desaprobó, el PRE, para su inscripción en la Partida Registral del deudor.

El PRE podrá ser objeto de impugnaciones por el deudor o por acreedores que representen por lo menos el 10% de los créditos reconocidos, y también podrá ser objeto de nulidad de oficio.

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