Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Document typeReglamento
CategoryMultilateral
SubjectDerechos humanos

Título I

Organización de la Comisión

Capítulo I

Naturaleza y composición

Artículo 1 Naturaleza y composición
  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos que tiene las funciones principales de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.

  2. La Comisión representa a todos los Estados miembros que integran la Organización.

  3. La Comisión se compone de siete miembros, elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización, quienes deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.

Capítulo II

Miembros de la Comisión

Artículo 2 Duración del mandato
  1. Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez.

  2. En el caso de que no hayan sido elegidos los nuevos miembros de la Comisión para sustituir a los que terminan sus mandatos, éstos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se efectúe la elección de los nuevos miembros.

Artículo 3 Precedencia

Los miembros de la Comisión, según su antigüedad en el mandato, seguirán en orden de precedencia al Presidente y Vicepresidentes. Cuando hubiere dos o más miembros con igual antigüedad, la precedencia será determinada de acuerdo con la edad.

Artículo 4 Incompatibilidad
  1. El cargo de miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es incompatible con el ejercicio de actividades que pudieran afectar su independencia, su imparcialidad, o la dignidad o el prestigio de dicho cargo. En el momento de asumir sus funciones los miembros se comprometerán a no representar a víctimas o sus familiares, ni a Estados, en medidas cautelares, peticiones y casos individuales ante la CIDH, por un plazo de dos años, contados a partir del cese de su mandato como miembros de la Comisión.

  2. La Comisión, con el voto afirmativo de por lo menos cinco de sus miembros, determinará si existe una situación de incompatibilidad.

  3. La Comisión, antes de tomar una decisión, oirá al miembro al que se atribuya dicha incompatibilidad.

  4. La decisión sobre incompatibilidad, con todos sus antecedentes, será enviada por conducto del Secretario General a la Asamblea General de la Organización para los efectos previstos en el artículo 8 párrafo 3 del Estatuto de la Comisión.

Artículo 5 Renuncia

La renuncia de un miembro de la Comisión deberá ser presentada por escrito al Presidente de la Comisión quien de inmediato la pondrá en conocimiento del Secretario General de la OEA para los fines pertinentes.

Capítulo III

Directiva de la Comisión

Artículo 6 Composición y funciones

La Directiva de la Comisión estará compuesta por un Presidente, un primer Vicepresidente, y un segundo Vicepresidente, quienes tendrán las funciones señaladas en este Reglamento.

Artículo 7 Elecciones
  1. La elección de los cargos a los que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo con la sola participación de los miembros presentes.

  2. La elección será secreta. Sin embargo, por acuerdo unánime de los miembros presentes, la Comisión podrá acordar otro procedimiento.

  3. Para ser electo en cualquiera de los cargos a que se refiere el artículo 6 se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.

  4. Si para la elección de alguno de estos cargos resultare necesario efectuar más de una votación, se eliminarán sucesivamente los nombres que reciban menor número de votos.

  5. La elección se efectuará el primer día del primer período de sesiones de la Comisión en el año calendario.

Artículo 8 Permanencia en los cargos directivos
  1. El mandato de los integrantes de la directiva es de un año de duración. El ejercicio de los cargos directivos de los integrantes se extiende desde la elección de sus integrantes hasta la realización, el año siguiente, de la elección de la nueva directiva, en la oportunidad que señala el párrafo 5 del artículo 7. Los integrantes de la directiva podrán ser reelegidos en sus respectivos cargos sólo una vez en cada período de cuatro años.

  2. En caso de que expire el mandato del Presidente o de alguno de los Vicepresidentes en ejercicio como miembro de la Comisión, se aplicará lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 9 del presente Reglamento.

Artículo 9 Renuncia, vacancia y sustitución
  1. En caso de que un miembro de la directiva renuncie a su cargo o deje de ser miembro de la Comisión, ésta llenará dicho cargo en la sesión inmediatamente posterior, por el tiempo que reste del mandato.

  2. Hasta que la Comisión elija a un nuevo Presidente, de conformidad con el párrafo 1 de este artículo, el Primer Vicepresidente ejercerá sus funciones.

  3. Igualmente, el Primer Vicepresidente sustituirá al Presidente si este último se viere impedido temporalmente de desempeñar sus funciones. La sustitución corresponderá al Segundo Vicepresidente en los casos de vacancia, ausencia o impedimento del Primer Vicepresidente y al miembro más antiguo de acuerdo al orden de precedencia indicado en el artículo 3, en caso de vacancia, ausencia o impedimento del Segundo Vicepresidente.

Artículo 10 Atribuciones del Presidente
  1. Son atribuciones del Presidente:

    1. representar a la Comisión ante los otros órganos de la OEA y otras instituciones;

    2. convocar a sesiones de la Comisión, de conformidad con el Estatuto y el presente Reglamento;

    3. presidir las sesiones de la Comisión y someter a su consideración las materias que figuren en el orden del día del programa de trabajo aprobado para el correspondiente período de sesiones; decidir las cuestiones de orden que se susciten durante las deliberaciones; y someter asuntos a votación de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Reglamento;

    4. conceder el uso de la palabra a los miembros en el orden en que la hayan solicitado;

    5. promover los trabajos de la Comisión y velar por el cumplimiento de su programa presupuesto;

    6. rendir un informe escrito a la Comisión, al inicio de sus períodos de sesiones, sobre las actividades desarrolladas durante los recesos en cumplimiento de las funciones que le confieren el Estatuto y el presente Reglamento;

    7. velar por el cumplimiento de las decisiones de la Comisión;

    8. asistir a las reuniones de la Asamblea General de la OEA y a otras actividades relacionadas con la promoción y protección de los derechos humanos;

    9. trasladarse a la sede de la Comisión y permanecer en ella durante el tiempo que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones;

    10. designar comisiones especiales, comisiones ad hoc y subcomisiones integradas por varios miembros, con el objeto de cumplir cualquier mandato relacionado con su competencia; y

    11. ejercer cualquier otra atribución conferida en el presente Reglamento u otras tareas que le encomiende la Comisión.

  2. El Presidente podrá delegar en uno de los Vicepresidentes o en otro miembro de la Comisión las atribuciones especificadas en los incisos a, h y k.

    Capítulo IV

    Secretaría Ejecutiva

Artículo 11
  1. La Secretaría Ejecutiva estará compuesta por un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) y por lo menos un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) Adjunto(a); y por el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus labores.

  2. El(La) Secretario(a) Ejecutivo(a) será una persona con independencia y alta autoridad moral, con experiencia y de reconocida trayectoria en derechos humanos.

  3. El(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) será designado(a) por el Secretario General de la Organización. La Comisión llevará a cabo el siguiente procedimiento interno para identificar el(l)a candidato(a) más calificado(a) y remitir su nombre al Secretario General, proponiendo su designación por un periodo de cuatro años que podrá ser renovado una vez:

    1. La Comisión realizará un concurso público para llenar la vacante y publicará los criterios y calificaciones para el cargo, así como una descripción de las tareas a ser desempeñadas. b. La Comisión revisará las aplicaciones recibidas e identificará entre tres y cinco finalistas, quienes serán entrevistado(a)s para el cargo. c. Las hojas de vida de los(a)s finalistas se harán públicas, incluyendo en la página Web de la Comisión, durante el mes anterior a la selección final con el objeto de recibir observaciones sobre los(a)s candidatos(a)s. d. La Comisión determinará el(a) candidato(a) más calificado(a), teniendo en cuenta las observaciones, por mayoría absoluta de sus miembros.

  4. Previo a iniciar su periodo en el cargo y durante el mismo, el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) y el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) Adjunto(a) revelarán a la Comisión cualquier interés que pueda ser considerado en conflicto con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 12 Atribuciones del Secretario Ejecutivo
  1. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

    1. dirigir, planificar y coordinar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva y coordinar los aspectos operativos de la labor de los grupos de trabajo y relatorías;

    2. elaborar, en consulta con el Presidente, el proyecto de...

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