El Reglamento 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil

AuthorMaria Font i Mas
PositionUniversitat Rovira i Virgili
Pages329-334

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  1. El Reglamento (UE) núm. 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, en síntesis, regula el procedimiento para que un acreedor pueda solicitar

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    judicialmente que una entidad bancaria bloquee las cuentas del deudor en un asunto transfronterizo. El fin es garantizar y simplificar el cobro de una deuda pecuniaria a escala de la Unión Europea siempre que existan indicios probados de riesgo de que se retiren los fondos por parte del deudor de modo que no podría ejecutarse el crédito (periculum in mora). Dicha medida cautelar, alternativa al uso de las previstas en la normativa nacional (art. 1.2), puede accionarse antes, durante o después de reconocerse el crédito como título ejecutivo por resolución judicial, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva. Y además, regula la posibilidad que el acreedor añada a la solicitud de la orden europea de retención de cuenta una petición de obtención de información sobre las cuentas que el deudor pueda tener en otros Estados miembros (art. 14).

    El Reglamento contiene normas de DIPR sobre competencia judicial internacional (p. Ej., para determinar el tribunal o autoridad competente para dictar la orden europea de retención de cuenta), y ley aplicable (p. Ej., sobre la ley aplicable a la responsabilidad del acreedor). Asimismo, el Reglamento prevé, una vez obtenida la orden de retención de cuenta, el procedimiento de ejecución transfronterizo intraeuropeo de esta orden eliminando el exequátur.

  2. El fundamento del Reglamento parte de la insuficiencia del Reglamento 44/2001 (RBI) para hacer efectivas las medidas cautelares para garantizar la ejecución de los créditos pecuniarios en la Unión Europea. Por un lado, en el caso que se solicitasen medidas provisionales o cautelares al tribunal del Estado miembro donde debían desplegar efectos (lugar donde se encuentra la cuenta bancaria del deudor), éstas se encontraban limitadas a las previstas en el ordenamiento del Estado miembro solicitado (art. 31 RBI y art. 35 RBI bis) y se seguiría un proceso paralelo al principal. El resultado es poco efectivo cuando lo que se requiere es celeridad. Esta posibilidad subsiste y es alternativa al uso del Reglamento 644/2014. Por otro lado, cuando las medidas provisionales eran adoptadas por el tribunal que conociere del fondo del asunto requerían de un exequátur comportando dualidad de procedimientos y dilación en el proceso (fernández rozas, J. C. Y SÁNCHEZ Lorenzo, s., Derecho internacional privado, Pamplona, Thomson Reuters, 2013, p. 89). El Reglamento 644/2014, en cambio, prevé que la medida cautelar sea dictada por el tribunal que conoce del fondo del asunto y que esta orden europea de retención sea reconocida en los otros Estados miembros y aplicada de inmediato por la autoridad del Estado miembro de ejecución. Por ello, el Reglamento no se remite al nuevo RBI bis que, a pesar de prever el reconocimiento y ejecución automático de las medidas cautelares, continúa siendo inaplicable a las adoptadas inaudita parte debitoris, que es el procedimiento previsto en el Reglamento 655/2014 tal y como se presentará en líneas posteriores. Otro fundamento de la aprobación del Reglamento 655/2014 es que completa los instrumentos europeos en materia de tutela de los créditos transfronterizos como son el título ejecutivo europeo, el proceso monitorio europeo y el proceso europeo de escasa cuantía (DOMÍNGUEZ ruiz, L., Reclamación de deudas transfronterizas, Pamplona, Thomson Reuters, 2013, pp. 257-259).

    En este contexto y con el objetivo de dar mayor eficacia a la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión Europea, la Comisión presentó dos libros verdes [documentos COM(2006) 618 final y COM(2008) 128 final]. El primero, proponía el sistema de embargo preventivo de cuentas eliminando los obstáculos a la libre circulación de requerimientos de pago entre distintos Estados miembros y, por tanto, facilitando la ejecución de créditos pecuniarios. El segundo, abordaba la difícil cuestión, también en ámbito interno, de la investigación judicial sobre el paradero del patrimonio del

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    deudor, así como buscaba mejorar el derecho de los acreedores, y todo ello garantizando la...

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