La reglamentación del Estatuto de Roma en coherencia con la Carta de las Naciones Unidas

AuthorIlich Felipe Corredor Carvajal
Pages21-33
Ilich Felipe Corredor Carvajal
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de los debates se centraba en la agresión armada como categoría sancionada
penalmente en la actualidad. Dichas proposiciones no fueron acogidas y los
esfuerzos de represión se concentraron en la agresión armada, aunque debe
reconocerse que en las relaciones internacionales otras actividades ofensivas
de los Estados pueden afectar la paz y la seguridad internacionales de manera
considerable.
Después de 1945 tan solo fue en 1998 que la agresión resurgió en el pla-
no jurídico mundial para aparecer como un verdadero crimen internacional.
Dicultades de orden político, más o menos de conocimiento público, impi-
dieron que el Estatuto de Roma consagrara desde un primer momento tanto
la denición del crimen como el establecimiento de las condiciones para el
ejercicio de la competencia judicial de la naciente Corte Penal Internacional en
casos de agresión. Sin embargo, un acuerdo fue posible: postergar la adopción
de tales decisiones para profundizar las discusiones y consolidar las negocia-
ciones y progresos en la materia, con el objetivo de adoptar las disposiciones
correspondientes durante la primera Conferencia de Revisión del Estatuto
que tendría lugar siete años después de la entrada en vigor y que compren-
dería, principalmente, la lista de los crímenes indicados en el artículo 5 pero no se
limitará a ellos, con innegable interés en el crimen de agresión.
Por consiguiente, a pesar del reconocimiento de la competencia de la
CPI respecto del crimen de agresión, al tenor del numeral 2 del artículo 5 del
Estatuto la Corte solo podrá ejercer tal competencia una vez que haya sido
adoptada, de conformidad con los artículos 121 y 123, una disposición com-
patible con las disposiciones de la CNU que i) dena el crimen y ii) enuncie
las condiciones en las que podrá llevarse a cabo un proceso penal. En conse-
cuencia, en la Conferencia de Roma se decidió que el epílogo de una lenta y
larga evolución para alcanzar la efectiva represión internacional del crimen
individual de agresión tendría lugar en la primera Conferencia de Revisión
del Estatuto, la cual se ocuparía del examen de la cuestión de manera princi-
pal, pero no exclusiva.
Sección II. La reglamentación del Estatuto de Roma en
coherencia con la Carta de las Naciones Unidas
El Estatuto de Roma encarna, en la actualidad, toda la esperanza de la huma-
nidad para que los crímenes más graves que amenazan la paz, la seguridad, el
bienestar y la existencia de las personas o de grupos humanos especícos no

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