Régimen de las reclamaciones de consumo transfronterizas en el nuevo Derecho europeo de resolución alternativa y en línea de litigios de consumo

AuthorFernando Esteban De La Rosa
Pages109-137
REDI, vol. 69 (2017), 1
RÉGIMEN DE LAS RECLAMACIONES DE CONSUMO
TRANSFRONTERIZAS EN EL NUEVO DERECHO EUROPEO
DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA Y EN LÍNEA DE LITIGIOS
DE CONSUMO *
Fernando ESTEBAN DE LA ROSA
SUMARIO: 1. LA RESOLUCIÓN DE LITIGIOS EN LÍNEA: UN NUEVO ELEMENTO PARA
LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL CONSUMIDOR.—2. EL NUEVO DERECHO
EUROPEO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA Y EN LÍNEA DE LITIGIOS DE CONSU-
MO.—2.1. Descripción general.—2.2. Funciones (y disfunciones) de la plataforma europea
de resolución en línea de litigios.—2.3. Las entidades RAL acreditadas de los Estados miem-
bros.—3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL NUEVO DERECHO EUROPEO.—4. RÉGIMEN
DE LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS DE CONSUMO TRANSFRONTERI-
ZOS.—4.1. Relaciones con las normas de competencia judicial internacional.—4.2. Cam-
bios en la gestión de las reclamaciones transfronterizas derivados del nuevo marco insti-
tucional.—4.3. Cuestiones de Derecho aplicable.—4.3.1. Los modos de prestación del con-
sentimiento para el inicio del procedimiento ante una entidad RAL.—4.3.2. Ley aplicable
al sometimiento a entidades RAL: régimen general.—4.3.3. La determinación del Derecho
aplicable a la enervación del carácter vinculante para el consumidor del pacto de arbitraje
de consumo.—4.3.4. Régimen del consentimiento informado: cuestiones conf‌lictuales y ma-
teriales.—4.3.5. El tratamiento de los pactos arbitrales de consumo por el Derecho europeo:
relaciones entre el régimen del art. 10 DRAL y el de las cláusulas abusivas.—4.3.6. El nuevo
valor del orden público en los pactos de sometimiento a tribunales arbitrales de consumo
extranjeros.—4.3.7. La necesaria transposición del principio de libertad en todos los Esta-
dos miembros.—4.3.8. Ley aplicable al procedimiento ante las entidades RAL.—4.3.9. El
respeto al Derecho imperativo aplicable al contrato de consumo.—5. CONCLUSIONES.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 69/1, enero-junio 2017, Madrid, pp. 109-137
http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.1.2017.1.04
© 2017 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
* Fellow of The National Center for Information Technology and Dispute Resolution (University of
Massachusetts). Asociado del Instituto Hispano-Luso Americano de Derecho internacional. Este estu-
dio ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación I+D del Subprograma de Generación
de Conocimiento, Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científ‌ica y Técnica de Excelencia
DER2014-56742-P, titulado «La adaptación de la legislación española al nuevo Derecho europeo para la
resolución alternativa y en línea de litigios de consumo», del que es investigador principal el autor. El
autor agradece la lectura del borrador y sugerencias de Pablo Cortés, Professor of Civil Justice, Univer-
sity of Leicester (Reino Unido). Fernando Esteban de la Rosa es Catedrático de Derecho internacional
privado de la Universidad de Granada. Su correo electrónico es festeban@ugr.es.
110 FERNANDO ESTEBAN DE LA ROSA
REDI, vol. 69 (2017), 1
1. LA RESOLUCIÓN DE LITIGIOS EN LÍNEA: UN NUEVO
ELEMENTO PARA LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
DEL CONSUMIDOR
La revolución tecnológica ha supuesto una intensif‌icación sin precedentes
del comercio transfronterizo de consumo. Hoy cualquier consumidor pue-
de celebrar contratos de compraventa o de servicios en línea, cuyo carácter
transfronterizo en ocasiones resulta incluso de forma inopinada. Durante las
últimas décadas del siglo XX el Derecho internacional privado europeo expe-
rimentó importantes avances en la regulación de los contratos de consumo.
El Reglamento 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
junio, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (en adelante Re-
glamento Roma I) y el Reglamento 1215/2012, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconoci-
miento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
(en adelante Reglamento Bruselas I bis) 1 son solo el último exponente de la
incorporación de elementos tuitivos en las normas de ley aplicable y en la
acuñación de los foros de competencia internacional. Soluciones de ese corte
gozan de buena salud en el Derecho comparado 2 y recientemente han obte-
nido el respaldo, a nivel mundial, a través de la Resolución 1/2016 de la Inter-
national Law Association 3. Es sabido que el interés del legislador europeo por
la protección del consumidor y la integración de los mercados ha motivado
avances en la armonización del Derecho de protección del consumidor y en
la generación de vías procesales dispuestas para conseguir una mejor efecti-
vidad de los derechos reconocidos a los consumidores, especialmente en los
litigios de escasa cuantía.
Estos avances no logran ocultar el desfase entre el formalismo inherente
a la presentación de una reclamación judicial y la realidad de un comercio
electrónico de consumo caracterizado por su carácter masivo y por la escasa
cuantía de las reclamaciones que genera, que demandan soluciones f‌lexibles
y ágiles a f‌in de dar satisfacción a las partes en un plazo breve y acompasado
con la inmediatez que caracteriza a las relaciones a través de la Tecnología
de la Información y de la Comunicación (en adelante TIC). Por ello, respecto
del comercio en línea transfronterizo, el dispositivo de protección del consu-
midor de la Unión Europea, aunque necesario, se revela como insuf‌iciente.
1 Véase la sección 4.ª del capítulo II del Reglamento 44/2000, del Consejo, de 22 de diciembre, re-
lativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia
civil y mercantil (Bruselas I), DO L núm. 12, de 16 de enero de 2001; la sección 4.ª del capítulo II del
Reglamento 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativo a la compe-
tencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
(Bruselas I), DO L núm. 351, de 20 de diciembre de 2012; así como el art. 6 y relacionados del Regla-
mento (CE) 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio, sobre la ley aplicable a las
obligaciones contractuales (Roma I), DO L núm. 177, de 4 de julio de 2008.
2 Véanse distintas referencias en el trabajo de RÜHL, G., «La protección de los consumidores en el
Derecho internacional privado», Anuario Español de Derecho internacional privado, 2010, pp. 91-120.
3 La Resolución del ILA puede ser consultada en la siguiente página web: http://tinyurl.com/grb-
y65p (consultada el 3 de diciembre de 2016).

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