El régimen de las haciendas locales en Portugal

AuthorJosé Casalta Nabais
ProfessionProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra
Pages625-661
PORTUGAL
EL RÉGIMEN DE LAS HACIENDAS LOCALES
EN PORTUGAL *
JOSÉ CASALTA NABAIS
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra
Sumario: I. La autonomía local y las administraciones locales (autarquias locais):
1. Las administraciones locales en la situación anterior a la Constitu-
ción de 1976. 2. El principio de la autonomía local. 3. Las administra-
ciones locales portuguesas.- II. La autonomía financiera de las
administraciones locales.- III. Los ingresos municipales: 1. Los impues-
tos. 2. Las tasas. 3. Las transferencias del Estado. 4. El recurso al cré-
dito.- IV. Los ingresos de las freguesias1.- V. Referencia al control de las
haciendas locales por el gobierno.
I. LA AUTONOMÍA LOCAL Y LAS ADMINISTRACIONES
LOCALES (AUTARQUIAS LOCAIS)2
Para comprender el régimen actual de las haciendas locales portuguesas,
comenzaremos por situar los entes administrativos locales en nuestro sistema
constitucional. Con todo, como el lugar de las administraciones locales en el
actual sistema constitucional difícilmente resultará entendible sin una alusión a
la realidad preconstitucional, vamos a empezar precisamente por decir alguna
cosa sobre la situación reinante, en general y en sede de las haciendas locales,
hasta la Constitución actual, o sea, hasta la Constitución de 1976. En efecto,
sólo después de esa referencia estaremos en condiciones de entender el verda-
dero sentido y alcance del principio constitucional de autonomía local que, de
igual modo, analizaremos. En todo caso, el título de este trabajo impone tam-
bién, dar cuenta de los diversos tipos o niveles de administraciones locales exis-
tentes en Portugal.
1.
* Traducción de Sergio Alburquenque Lillo. Doctorando en la Universidad Complutense de
Madrid.
1. Hemos considerado oportuno mantener el término portugués por la dificultad de traslación de
la categoría al español. Con todo, como deja claro más adelante el autor, se trata, en general, de una
circunscripción o subdivisión administrativa. Conviene puntualizar, de igual modo, que tal expresión
proviene de freguês, s. f. (del cast. feligrés < lat. filingregis), es decir, cliente o parroquiano, de ahí que
se señale también que freguesia es la parroquia o los habitantes de una parroquia (N. del T.).
2. Se ha optado por traducir el término autarquias locais por administraciones locales, en
otras palabras, por entidades o corporaciones administrativas que actúan independiente o autóno-
mamente del poder central. (N. del T.).

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