La refundición del Reglamento Bruselas II bis: de nuevo sobre la función del Derecho internacional privado europeo

AuthorElena Rodríguez Pineau
Pages139-165
REDI, vol. 69 (2017), 1
LA REFUNDICIÓN DEL REGLAMENTO BRUSELAS II BIS:
DE NUEVO SOBRE LA FUNCIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO EUROPEO*
Elena RODRÍGUEZ PINEAU
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. SEIS INTERVENCIONES FUNDAMENTALES.—2.1. La
sustracción internacional de menores.—2.1.1. Mejoras en el proceso de restitución de me-
nores.—2.1.2. Refuerzo del sistema de retorno (mecanismo de última palabra).—2.1.3. Valo-
ración. 2.2. Medidas para la eliminación del exequatur.—2.2.1. Reconocimiento y ejecución
automáticos (salvaguardando los derechos procesales).—2.2.2. Valoración.—2.3. Medidas
para la mejora de la ejecución.—2.3.1. Desarrollo del proceso de ejecución.—2.3.2. Mo-
tivos de oposición a la ejecución.—2.3.3. Valoración.—2.4. Acogimiento transfronte-
rizo.—2.5. Derecho de audiencia del menor.—2.6. Medidas de cooperación adiciona-
les.—3. OTRAS MODIFICACIONES.—3.1. Reglas de CJI revisadas.—3.1.1. Competencia
general.—3.1.2. Prórroga de la competencia.—3.1.3. Competencia residual y cuestiones ac-
cesorias.—3.2. En materia de medidas provisionales y cautelares. 3.3. Relaciones con otros
actos.—4. CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
Después de meses de trabajos preparatorios en junio de 2016 se publicó
la propuesta de refundición del Reglamento Bruselas II bis 1. Como indica la
propuesta, este texto resulta de un proceso de consulta pública y de un infor-
me sobre la aplicación del Reglamento realizado por la Comisión en 2014. De
igual modo, en la doctrina se habían apuntado ya sugerencias de reforma que
señalaban algunos de los elementos más problemáticos de la aplicación del
Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, relativo
* Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación La evolución de las instituciones jurídicas
de protección de menores, DER2015-69261 (MINECO-FEDER). Elena Rodríguez Pineau es Profesora
Titular de Derecho internacional privado en la Universidad Autónoma de Madrid. Correo electrónico:
elena.rodriguez@uam.es.
1 Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia matrimonial y a la responsa-
bilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (refundición), COM(2016) 411 f‌i-
nal, disponible en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52016PC0411&rid=1
(consultado el 21 de octubre de 2016). Los artículos de la propuesta se citan solo con su número para
distinguirlos de los del Reglamento Bruselas II bis, que se acompañan de la abreviatura RBII bis: así,
art. 1 (de la propuesta), art. 1 RBII bis (del Reglamento en vigor).
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 69/1, enero-junio 2017, Madrid, pp. 139-165
http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.1.2017.1.05
© 2017 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
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a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales
en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el
Reglamento (CE) núm. 1347/2000 2, en adelante, RBII bis 3. En este sentido, el
texto presentado no trae grandes sorpresas puesto que recoge buena parte de
los puntos débiles o de más difícil aplicación del Reglamento, incorporando
igualmente algunos desarrollos resultantes de la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE) 4. Con todo, puede cuestionarse que
se haya limitado su revisión a la parte relativa a la responsabilidad parental
(y sustracción internacional de menores) y se haya mantenido intacta toda la
sección relativa a los litigios matrimoniales 5.
Como explica el propio documento, esta propuesta pretende mejorar la
protección de los menores, en particular en aquellos supuestos en los que se
han verif‌icado fallos de funcionamiento del sistema tal y como han sido pues-
tos de manif‌iesto por estudios académicos 6 o realizados a instancia de las
propias instituciones europeas 7. El resultado de estos trabajos previos permi-
2 DO L núm. 338, de 23 de diciembre de 2003.
3 En España, OREJUDO PRIETO DE LOS MOZOS, P., «Diez años de aplicación e interpretación del
Reglamento Bruselas II bis sobre crisis matrimoniales y responsabilidad parental (Análisis de los as-
pectos de competencia judicial internacional)», La Ley-Unión Europea, 2014, pp. 5-22; allende nuestras
fronteras, KRUGER, Th. y SAMYN, L., «Brussels II bis : successes and suggested improvements», JPIL,
vol. 12, 2016, núm. 1, pp. 132-168; CARPANETO, L., «On the Recast of Brussels II-bis Regulation’s Re-
gime on Parental Responsibility: few Proposals de iure condendo», en HEIDERHOFF, B. y QUEIROLO, I.
(eds.), Party Autonomy in European Private (and) International Law, t. I, Aracne, 2015, pp. 247-288; DE
BOER, Th. M., «What we should not expect from a recast of the Brussels II bis Regulation», NiPR, 2015,
núm. 1, pp. 10-19; VAN LOON, H., «The Brussels IIa Regulation: towards a review?», en Cross-border
activities in the EU- Making life easier for citizens, Workshop for the JURI Commitee, 2015, pp. 178-207
(http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2015/510003/IPOL_STU(2015)510003_EN.pdf,
consultado el 21 de octubre de 2016).
4 El TJUE ha tenido ocasión de pronunciarse en veintiséis decisiones sobre el Reglamento Bruse-
las II bis, y solo en cuatro de ellas se trataba de cuestiones relativas a los procedimientos matrimonia-
les, lo que refuerza la idea de que la parte más problemática (y necesitada en su caso de revisión) es la
relativa a la responsabilidad parental. A lo largo del trabajo se hará referencia a algunas de las decisio-
nes más relevantes que están en la base de algunos de los cambios que se proponen en la refundición
del texto. Para una visión de conjunto (hasta 2013) sobre la jurisprudencia del TJUE en interpretación
de las reglas de responsabilidad parental del Reglamento nos remitimos a DUTTA, A. y SCHULZ, A., «First
Cornerstones of the Rules on Cross-Border Child Cases: the Jurisprudence of the Court of Justice of
the European Union on the Brussels IIA Regulation from C to Health Service Executive», JPIL, vol. 10,
2014, núm. 1, pp. 1-40.
5 Así, KRUGER, Th. y SAMYN, L., op. cit., nota 3, pp. 134 y ss.; SÁNCHEZ JIMÉNEZ, M. A., El divorcio
internacional en la UE (Jurisdicción y ley aplicable), Cizur Menor, Aranzadi, 2013; OREJUDO PRIETO DE
LOS MOZOS, P., op. cit., nota 3.
6 En el ámbito anglosajón y en materia de sustracción internacional de menores son varios los tra-
bajos que han precedido a esta revisión, notablemente la monografía de TRIMMINGS, K., Child Abduction
within the European Union, Hart, 2013; o el informe del profesor BEAUMONT, P., «Conf‌licts of EU Courts
on Child Abduction» f‌inanciado por la Nuff‌ield Foundation (http://www.abdn.ac.uk/law/documents/
CPIL_Working_Paper_No_2016_1.pdf, consultado el 21 de octubre de 2016) publicado recientemente
en BEAUMONT, P., WALKER, L. y HOLIDAY, J., «Conf‌licts of EU courts on EU child abduction: the reality
of Articles 11(6)-(8) Brussels IIa proceedings accross the EU», JPIL, vol. 12, 2016, núm. 2, pp. 211-260.
7 Así, desde el Parlamento Europeo se han comisionado varios informes sobre cuestiones propias
del Reglamento 2201/2003 como la sustracción internacional de menores dentro de la Unión Europea
(«Cross-border Parental Child Abduction in the EU», Study for the LIBE Committee, disponible en http://
www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2015/510012/IPOL_STU%282015%29510012_EN.pdf,

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