La protection internationale des refugiés et des personnes déplacées dans les conflicts armés

AuthorFernando M. Mariño Menéndez
Pages1126-1128

Casanovas Y La Rosa, O., «La protection internationale des refugiés et des personnes déplacées dans les conflicts armés», Recueil des Cours de l'Académie de Droit Internacional de La Haye, tome 308 (2005), pp. 13 a 176.

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Esta monografía del maestro Oriol casanovas presenta, estructurada en tres Partes, la exposición del difícil tema de la protección internacional de los refugiados y de las personas desplazadas en los conflictos armados. En la primera de ellas el autor expone las características de la actual reglamentación internacional, que califica acertadamente de «fragmentaria». En la segunda, se refiere a la tendencia que dirige la evolución normativa Page 1127 hacia la formación de un régimen internacional de protección de las «personas desplazadas y de los refugiados en masa» en los conflictos armados. En la tercera, por último, expone los nuevos «mecanismos de protección» internacional de las personas que se encuentran en tales situaciones.

En toda su exposición el autor, con la inteligencia y buen conocimiento del Derecho Internacional Público que han constituido siempre sus señas como uno de los mejores ius internacionalistas españoles de nuestra época, maneja de modo ejemplar la práctica y la doctrina internacionalistas (algo más gene-roso podría quizá haber sido con el conjunto de la doctrina española) para el estudio de un ámbito que es especialmente difícil precisamente por la característica que él mismo señala: las normas de Derecho internacional contenidas en los tratados internacionales multilaterales relevantes son «fragmentarias» y no ofrecen ninguna solución satisfactoria que permita afrontar adecuadamente la dramática situación de los flujos masivos de personas, desplazadas en el interior de su propio país o refugiados en el sentido amplio, originados por los conflictos armados de los últimos años, conflictos «internos» en su gran mayo-ría. En efecto: ni el sistema de la convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto del refugiado (a pesar de los esfuerzos del AcnUR de ampliar su efecto protector, o de los más protectores «enfoques» regionales de África y América Latina o, más específicamente, «árabes») ni las convenciones de Derecho Internacional humanitario, han podido aportar soluciones claras y, mucho menos, completas, a los problemas aludidos.

De ese modo, en un terreno de Derecho en formación, por cierto bien del gusto de un «positivista crítico» como lo es el autor, el Dr. Casanovas opina que existen...

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