Reforzar el control en sistemas de regulación privada del trabajo. Potencial y perspectivas

Date01 September 2016
Published date01 September 2016
DOIhttp://doi.org/10.1111/ilrs.12027
Revista Internacional del Trabajo, vol. 135 (2016), núm. 3
Derechos reservados © Los autores, 2016
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2016
Reforzar el control en sistemas
de regulación privada del trabajo.
Potencial y perspectivas
Axel MARX* y Jan WOUTERS*
Resumen. La regulación privada surge como herramienta internacional de gober-
nanza para el control del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo.
Recientemente se han expresado dudas sobre su ecacia para mejorar las condi-
ciones de trabajo en las cadenas de suministro. Su método habitual de auditoría
vertical se considera inadecuado para este contexto. El artículo evalúa si el diseño
de estos sistemas puede reforzarse para garantizar un mayor cumplimiento. Los
autores examinan el potencial y las limitaciones de mecanismos con participación
de los trabajadores y actores locales, como los mecanismos de quejas, así como la
dinámica de corregulación público-privada.
La protección internacional de los derechos de los trabajadores tiene una
larga historia1. Los primeros intentos de coordinar el avance de estos de-
rechos a escala internacional se remontan a nales del siglo  y condujeron
a la creación de la Asociación Internacional para la Protección Internacional
de los Trabajadores, fundada ocialmente en Basilea en 19012. Pero el verda-
dero hito se produjo en 1919, con la creación de una institución multilateral,
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), destinada a elaborar normas
internacionales sobre toda una serie de cuestiones relativas al trabajo. El obje-
tivo fundamental era contribuir a la paz mundial promoviendo la justicia social
* Leuven Centre for Global Governance Studies, Universidad Católica de Leuven; direccio-
nes electrónicas: axel.marx@ggs.kuleuven.be y Jan.Wouters@ggs.kuleuven.be. Los autores desean
dar las gracias a un evaluador anónimo de la Revista Internacional del Trabajo por sus excelentes
comentarios a una versión previa de este artículo.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
1 En los estudios sobre el tema se hace referencia a los derechos de los trabajadores utili-
zando asimismo las expresiones condiciones de trabajo y derechos laborales o en el trabajo. Aun-
que no existe una denición de aceptación general, a los efectos de este artículo consideraremos los
derechos en el trabajo como un conjunto amplio de normas atinentes a la población trabajadora y
a sus organizaciones, emanantes de diversas fuentes jurídicas.
2 Otro paso histórico fue la adopción en Berna del Convenio internacional sobre la prohibi-
ción del empleo del fósforo blanco (amarillo) en la industria de las cerillas, en 1906.
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e impidiendo una espiral negativa a escala mundial que mermara la protección
de los derechos de los trabajadores en un momento en que la competencia y
el intercambio comercial eran cada vez más intensos (Mahaim, 1934; Servais,
2011). De hecho, se creía que el aumento de los intercambios conduciría al
deterioro de una serie de derechos laborales, como la jornada de trabajo limi-
tada o la seguridad ocupacional.
En décadas más recientes, la relación entre comercio internacional y de-
rechos en el trabajo ha cobrado importancia en los debates de políticas. Según
varios estudios empíricos donde se analiza esta relación, la intensicación de
la globalización puede afectar negativamente a varios de estos derechos. Sobre
la base de un índice compuesto, Mosley (2011) demuestra que la protección de
los derechos en el trabajo disminuyó en casi todas las regiones del mundo en
el periodo 1985-20 02. Esta autora investiga también la relación especíca entre
la intensicación de los intercambios (en términos de aprovisionamiento en
otros países) y la inversión extranjera directa, y encuentra que el aumento de
la externalización ejerce una presión negativa sobre la protección de los traba-
jadores. Como consecuencia, las fuerzas políticas y sociales están tratando por
diversos medios de condicionar el avance de la liberalización del comercio in-
ternacional al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo (Cuyvers
y De Meyer, 2012).
A pesar de la existencia de las normas y procedimientos internacionales
establecidos por la OIT, diversos movimientos sindicales y sociales están tra-
tando de que se dé la importancia debida al control del cumplimiento de las
normas del trabajo como objetivo político, y acusan a los organismos guber-
namentales (internacionales) de no tomar medidas sucientes para ello (Keck
y Sikkink, 1998). Las empresas multinacionales también son objeto de crítica
desde que los activistas sociales descubrieron que la imagen de marca era para
ellas un valor importante que las hacía vulnerables a sus ataques. Ello propició
una proliferación de protestas sociales, como la Campaña Ropa Limpia (Clean
Clothes Campaign, CCC), directamente dirigidas contra las empresas (Bartley,
2003 y 20 07; Esbenshade, 2004; Geref, Garcia-Johnson y Sasser, 2001). Mu-
chas de estas acciones tenían en el punto de mira marcas muy conocidas, como
Nike y Levi Strauss, a las que acusaban de violación de varios derechos funda-
mentales en el trabajo.
Estos hechos dieron lugar a la aparición, a principios del decenio de 1990,
de nuevas formas de gobernanza privada para promover la aplicación de las
normas internacionales del trabajo en toda la cadena de valor (Abbott y Snidal,
2009; Mattli y Woods, 2009). Muchas empresas comenzaron elaborando códigos
de conducta. En 2003 había ya, según estimaciones del Banco Mundial, más de
1000 empresas con su código particular, y la cifra no ha dejado de aumentar
desde entonces. Sin embargo, varios de estos códigos fueron blanco de críticas
por considerarse tan laxos que no pasaban de ser puro barniz (Wells, 2007).
Ello, a su vez, dio lugar a la aparición de nuevas formas de gobernanza privada
mediante la colaboración de diversos actores e interesados. A las iniciativas de
las organizaciones internacionales, como el Pacto Mundial de las Naciones Uni-

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