Algunas reflexiones sobre el carácter complementario de la Corte Penal Internacional

AuthorCarmen Lamarca Pérez
ProfessionCatedrática de Derecho Penal, Universidad Carlos III de Madrid - España
Pages43-49
Algunas reexiones sobre el carácter
complementario de la Corte Penal Internacional
Carmen Lamarca Pérez*
I. EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD
La complementariedad es un principio funcional que concede la jurisdic-
ción a un órgano subsidiario cuando el principal no puede ejercerla, es decir,
que viene a establecer un orden de prelación entre jurisdicciones que resultan
concurrentes1. En nuestro caso, que la Corte Penal Internacional tenga carác-
ter complementario quiere decir que el enjuiciamiento por hechos delictivos
corresponde originariamente a las jurisdicciones nacionales y sólo cuando éstas
no pueden o no quieren llevar a cabo este procedimiento resulta competente la
jurisdicción internacional. En palabras de Pigrau, la complementariedad consa-
gra así el principio de intervención mínima también en el ámbito del Derecho
Penal Internacional2; en realidad, el principio de intervención penal mínima se
cumple sobre todo desde la perspectiva de la competencia material del órgano
internacional que sólo puede intervenir ante la realización de los delitos interna-
cionales más graves —como sabemos, genocidio, lesa humanidad, crímenes de
guerra y agresión— consagrando además la complementariedad un principio de
intervención mínima internacional de orden procesal.
Esperar, sin embargo, que las jurisdicciones nacionales sean las que enjuicien
este tipo de delitos es algo más que una postura optimista; no nos engañemos,
los delitos internacionales más graves, los que acabamos de señalar, suelen ser
cometidos por los grupos más poderosos e incluso en la mayoría de los casos por
los propios gobernantes por lo que de entrada es absurdo pensar que mientras
continúen en el ejercicio del poder, o incluso hasta que se hayan consolidados
* Catedrática de Derecho Penal, Universidad Carlos III de Madrid (España)
1 X. PHILIPPE, “Los principios de jurisdicción universal y complementariedad: su interco-
nexión”, Internacional Review of the Red Cross, nº 862, junio de 2006, p. 7.
2 A. PIGRAU SOLÉ, “Hacia un sistema de justicia internacional penal: cuestiones todavía
abiertas tras la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, en Crea-
ción de una jurisdicción penal internacional, BOE, Madrid, 2000, p. 68.

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