Decisión del Panel Administrativo nº D2020-0372 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 26, 2020 (case Red Neumatico Alejandra, SL v. Evolucion Web SL)

Resolution DateMay 26, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Red Neumatico Alejandra, SL c. Evolucion Web SL

Caso No. D2020-0372

1. Las Partes

La Demandante es Red Neumatico Alejandra, SL, España, representada por Agenpi®, España.

La Demandada es Evolucion Web SL, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [neumaticosmasbaratos.com].

El Registrador del nombre de dominio en disputa es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.[1]

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 17 de febrero de 2020. El 18 de febrero de 2020 el Centro envió a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 24 de febrero de 2020, Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre de la Demandada y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha el 4 de marzo de 2020 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La Demandante presentó una Demanda enmendada en fecha 5 de marzo de 2020.

El Centro verificó que la Demanda junto con la Demanda enmendada cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 6 de marzo de 2020. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 26 de marzo de 2020. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 26 de marzo de 2020.

El Centro nombró a José Ignacio San Martín Santamaría como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 12 de abril de 2020. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa dedicada a la venta menor en comercio y a través de redes de informática de neumáticos nuevos y seminuevos. La Demandante es titular de la marca española 2926997 NMB NEUMATICOSMASBARATOS.COM (fig), depositada el 27 de abril de 2010 y concedida el 27 de agosto de 2010, para servicios de la clase 35.[ 2]

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 23 de febrero de 2007. Aloja un sitio web de venta de neumáticos en Madrid, España.

5. Alegaciones de las Partes

A.
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