El recurso a la corte internacional de justicia (CIJ)

AuthorAnna Badia Martí y Antoni Pigrau Solé
ProfessionCatedrática de Der. Inte. Púb. de la Univ. de Barcelona y Catedrático de Der. Inter. Púb. de la Univ. Rovira i Virgili

I. CONCEPTOS GENERALES

1. El recurso a la CIJ, medio jurisdiccional de arreglo pacífico de controversias.

A) Antecedentes.

B) La CIJ, órgano principal de las Naciones Unidas.

2. Composición de la CIJ.

A) Elección de los miembros.

B) Jueces ad-hoc.

C) Composición del tribunal en salas.

D) Asesores.

E) Secretario.

3. Competencia de la CIJ

A) Competencia en materia contenciosa.

B) Competencia en materia consultiva.

4. Procedimiento contencioso.

A) Introducción de la demanda.

B) Admisibilidad de la demanda.

C) Procedimiento escrito.

D) Procedimiento oral.

E) Procedimientos incidentales.

F) Sentencia.

  1. Fallo.

  2. Opiniones individuales o disidentes, declaraciones.

  3. Demanda de interpretación o revisión.

    5. Procedimiento consultivo.

    A) Solicitud de una opinión consultiva.

    B) Procedimiento.

    II. TEXTOS NORMATIVOS

    Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945, arts. 92-96.

    Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de 26 de junio de 1945.

    – Corte Internacional de Justicia, Règlement de la Cour / Rules of Court (1978), Actualizado hasta las enmiendas en vigor desde el 14 de abril de 2005. http://www.icj-cij.org/cijwww/cdocumentbase.htm

    III. BIBLIOGRAFÍA

    1. Obras generales

    Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 854-876.

    González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L. I., Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 884-904.

    Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 706-718.

    Remiro Brotóns, A. y otros, Derecho internacional, Editorial McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 864-883.

    Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, pp. 579-590.

    2. Monografías y artículos de revista

    Abad Castelos, M., El Tribunal Internacional de Justicia y la protección cautelar de los derechos de los Estados, Editorial Dykinson, Madrid, 2002.

    Abi-Saab, G., «The international Court as a world court», en Lowe, V., Fitzmaurice, M. (eds.), Fifty Years of the International Court of Justice. Essays in honour of Sir Robert Jennings, Grotius Publications, Cambridge, 1996, pp. 3-16.

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    Riquelme Cortado, R. M., La intervención de terceros Estados en el proceso internacional. Un caso test: La intervención de Nicaragua en la controversia marítima Honduras/El Salvador, Ed. Tecnos, Madrid, 1993.

    Rosenne, S., The World Court, Martinus Nijhoff, Dordrecht, 1989.

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    Sperdutti, G., «Notes sur l’intervention dans le procés international», en Studi in Onore di Roberto Ago, Giuffrè, Milano, 1987, t. III, pp. 429-442.

    Thirlway, H., «The Law and Procedure of the International Court of Justice, 1960-1989», BYBIL, en tres partes, 1989; 1990, pp. 1-133; 1991, pp. 1-75.

    Torrecuadrada García Lozano, M. S., Las salas «ad hoc» de la Corte Internacional de Justicia, Marcial Pons, Madrid, 1997.

    Torres Bernárdez, S., «À propos de l’interprétation et de la révision des arrêts de la Cour Internationale de Justice», en Studi in Onore di Roberto Ago, Giuffrè, Milano, 1987, t. III, pp. 443-496.

    Torres Bernardez, S., «L’intervention dans la procédure de la Cour Internationale de Justice », Recueil des Cours, Vol.256 (1995), pp. 203-457.

    Valticós, N., «El papel de juez ad hoc en la Corte Internacional de Justicia», en Torres Bernárdez, S.; Treves, T., y Valticós, N., Tres estudios sobre la Corte Internacional de Justicia, Instituto de Estudios Internacionales y Europeos «Francisco de Vitoria», Madrid, 1999, pp. 67-80.

    TEXTOS A EXAMINAR

    1. Composición de la Corte

    A) ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA CORTE, MEMORANDO DEL SECRETARIO GENERAL

    «I. INTRODUCCIÓN

    1. El Secretario Adjunto de la Corte Internacional de Justicia, por cable de fecha 14 de agosto de 1991, informó al Secretario General del fallecimiento del Magistrado Taslim Olawale Elias (Nigeria) ocurrido el 14 de agosto de 1991 y de que, como consecuencia de ello, se había producido una vacante en la Corte. El Magistrado Elias era miembro de la Corte desde el 6 de febrero de 1976 y, al haber sido reelegido con efectos a partir del 6 de febrero de 1985, su segundo mandato habría expirado el 5 de febrero de 1994. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de la Corte, las vacantes se llenarán por el mismo procedimiento seguido en la elección ordinaria, debiendo el Secretario General, dentro de un mes de ocurrida la vacante, extender las invitaciones a proponer candidatos que dispone el Artículo 5. De acuerdo también con el Artículo 14, el Consejo de Seguridad fijará la fecha de la elección.

    3. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 5 del Estatuto de la Corte, el Secretario General, mediante comunicación de fecha 28 de agosto de 1991, invitó a los grupos nacionales de Estados partes del Estatuto de la Corte a proponer como candidatos a personas que estuviesen en condiciones de desempeñar las funciones de miembros de la Corte. El Secretario General pidió también que las propuestas se presentasen a más tardar el 28 de noviembre de 1991. Se presentarán en documentos separados a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad una lista de las propuestas recibidas hasta esa fecha y los curricula vitae de los candidatos que se reciban. Los nombres de los candidatos figurarán en las cédulas de votación que se distribuirán durante la elección.

    4. El Artículo 15 del Estatuto de la Corte establece que todo miembro de la Corte electo para reemplazar a otro que no hubiere terminado su período desempeñará el cargo por el resto del período de su predecesor. En consecuencia, el miembro elegido para reemplazar al Magistrado Taslim Olawale Elias desempeñará su cargo hasta el 5 de febrero de 1994.

    (...)

    8. De conformidad con la resolución 264 (111) de la Asamblea General, de 8 de octubre de 1948, Nauru, San Marino y Suiza, que son partes del Estatuto de la Corte pero no son miembros de las Naciones Unidas, han sido invitados a participar en la elección de los miembros de la Corte por la Asamblea General en las mismas condiciones que los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

    9. En la fecha señalada, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad procederán independientemente a elegir a un miembro de la Corte para llenar la vacante (Artículo 8 del Estatuto).

    10. De acuerdo con el Artículo 2 del Estatuto, los magistrados serán elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional. Con arreglo al Artículo 9, los electores tendrán en cuenta no sólo que las personas que hayan de elegirse reúnan individualmente las condiciones requeridas, sino también que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.

    11. Se considerará elegido el candidato que obtenga una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad (Artículo 10, párrafo 1, del Estatuto).

    12. Viene siendo práctica invariable de las Naciones Unidas interpretar las palabras «mayoría absoluta» en el sentido de mayoría de todos los electores. En la Asamblea General son electores todos los Estados miembros, más los tres Estados no miembros mencionados en el párrafo 8 del presente memorando, que son partes del Estatuto de la Corte. En consecuencia, en la fecha de este memorando, la mayoría absoluta de la Asamblea General a efectos de la elección de miembros de la Corte está formada por 85 votos.

    13. La mayoría absoluta del Consejo de Seguridad está formada por ocho votos, sin distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo (Artículo 10, párrafo 2, del Estatuto).

    14. Unicamente podrá votarse por los candidatos cuyos nombres figuran en la cédula de votación. Tanto en la Asamblea General como en el Consejo de Seguridad los electores indicarán el candidato por el que desean votar poniendo una cruz junto a su nombre en la cédula de votación. Cada elector podrá votar únicamente por un candidato.

    15. Tanto en la Asamblea General como en el Consejo de Seguridad, en caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta en primera votación, se celebrará una segunda, continuando las votaciones en la misma sesión hasta que un candidato logre la mayoría requerida (artículos 151 del reglamento de la Asamblea y 61 del Reglamento, provisional del Consejo)». (Naciones Unidas, Doc. A/46/630, S/23227).

    Aspectos a considerar:

    • Participación de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad en la elección de Miembros de la Corte.

    • El...

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