Decisión del Panel Administrativo nº D2018-1059 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 30, 2018 (case Recorrido Latin America SPA v. Roger Robinson)

Resolution DateAugust 30, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Recorrido Latin America SPA c. Roger Robinson

Caso No. D2018-1059

1. Las Partes

La Demandante es Recorrido Latin America SPA, con domicilio en Santiago, Chile, representada por Apparcel Uriarte Vassallo Abogados, Chile.

El Demandado es Roger Robinson, con domicilio en Miami, Florida, Estados Unidos de América (“Estados Unidos”), representándose a sí mismo.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [recorrido.com] (el “nombre de dominio en disputa”).

El Registrador del nombre de dominio en disputa es GoDaddy.com, LLC (el “Registrador”).

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 11 de mayo de 2018. El 14 de mayo de 2018 el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 14 de mayo de 2018 el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El 22 de mayo de 2018 el Centro envió a las Partes una comunicación en español y en inglés en relación con el idioma del procedimiento, dado que la Demanda se había presentado en español mientras que el idioma del acuerdo de registro era el inglés. La Demandante presentó una solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el español el 23 de mayo de 2018. El 27 de mayo de 2018, el Demandado solicitó el inglés como lengua del procedimiento.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 8 de junio de 2018. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 28 de junio de 2018. De conformidad con el párrafo 5(b) del Reglamento, el Centro extendió la fecha límite para la presentación del escrito de Contestación al 2 de julio de 2018 al recibir el 25 de junio una comunicación electrónica del Demandado solicitando dicha extensión. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el 11 de Julio de 2018, el Centro informó a las Partes que procedería con el nombramiento del grupo administrativo de expertos.

El Centro nombró a Roberto Bianchi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 17 de julio de 2018. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa chilena. Se trata de una plataforma tecnológica que permite a sus usuarios buscar y encontrar en línea pasajes dentro de Latinoamérica para las principales líneas de autobuses.

La Demandante es titular de la marca chilena RECORRIDO, Registro Nro. 1172405, solicitada el 17 de octubre de 2014, con resolución de concesión de marca de fecha 22 de julio de 2015. La marca protege “servicios de venta en línea de pasajes de transporte terrestre” de la clase internacional 35.

La Demandante declara tener registrados a su propio nombre o al de su representante legal los siguientes nombres de dominio: [recorrido.cl], [recorrido.mx], [recorrido.com.mx], [recorrido.com.pe], [recorrido.pe], [recorrido.la] y [recorrido.club].

El Demandado declara ser ciudadano de los Estados Unidos.

En el sitio web “www.voyhoy.com” figura que el Demandado es co-fundador de la empresa Voyhoy, y que es su “CTO”, es decir su “Chief Technological Officer” (Director de Tecnología).

Según se informa en el sitio web “www.voyhoy.com”, “Voyhoy” es el nombre de fantasía de la empresa Latam Buses Inc., con sede fiscal en Miami, Florida, Estados Unidos. Se agrega en el mismo sitio web que paralelamente, Latam Buses dispone de una Sociedad por Acciones (SPA), en Chile. Asimismo se indica que “Voyhoy” nació a fines de 2014 como una plataforma digital que buscaba simplificar la comparación y venta de pasajes de buses interurbanos en Chile y Latinoamérica, y que desde mediados de 2016 esa empresa opera una plataforma multimodal.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 29 de diciembre de 2001. De conformidad con la información disponible en el expediente, el nombre de dominio en disputa fue transferido al Demandado el 2 de febrero de 2015 a través de “Escrow.com”.

Actualmente, el nombre de dominio en disputa no dirige a ningún sitio web activo. Al conectarse al sitio web “www.recorrido.com”, el navegador obtiene un mensaje que dice “Hmm. Estamos teniendo problemas encontrando ese sitio. No podemos conectarnos al servidor en www.recorrido.com.”

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

En la Demanda, la Demandante sostiene lo siguiente:

El nombre de dominio en disputa es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la Demandante tiene derechos. La Demandante es líder en Chile en la venta de pasajes de bus por Internet. La Demandante tiene registrada en Chile la marca RECORRIDO, clase 35, desde el 6 de febrero de 2015, para prestar el servicio de venta de comparación y venta de distintos pasajes de bus. La Demandante tiene registrado el nombre de dominio [recorrido.cl] desde el 22 de noviembre de 2013. Asimismo, la Demandante tiene registrados a su propio nombre o al de su representante legal los siguientes nombres de dominio: [recorrido.cl], [recorrido.mx], [recorrido.com.mx], [recorrido.com.pe], [recorrido.pe], [recorrido.la] y [recorrido.club]. Por ello los derechos de la Demandante sobre el signo “Recorrido” trascienden al mercado chileno, llegando a tener reconocimiento en América y en Europa. El nombre de dominio [recorrido.cl] ocupa el lugar Nro. 167 a nivel mundial en la categoría de viajes y turismo, y el lugar Nro. 16 en el ranking de e-commerce en Chile, Durante el año 2017 el sitio web “www.recorrido.cl” tuvo más de 6 millones de visitas, de las cuales miles se efectuaron desde países distintos a Chile, tales como Estados Unidos, Brasil, Francia, España, Alemania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Italia, Canadá, República de Corea, Federación de Rusia o Nueva Zelandia, entre otros.

El nombre de dominio en disputa crea confusión con respecto...

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