Reconocimiento y sucesión de ESTADOS: Influencia recíproca

AuthorTatsiana Ushakova
ProfessionProfesora Colaboradora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Alcalá
Pages43-57

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1. El reconocimiento como instrumento político: nuevas “viejas” tendencias de la práctica internacional

En la interacción entre la sucesión y el reconocimiento, el último se manifiesta en dos modalidades: en la, digamos, clásica del reconocimiento de los nuevos sujetos de Derecho internacional, y en la del reconocimiento del estatuto jurídico de un Estado objeto de transformación territorial. Esta modalidad matizada representa un mayor interés para el estudio. La práctica internacional siempre ha mostrado la influencia del reconocimiento sobre la apreciación del estatuto de un Estado. Asimismo, en la doctrina, nunca se ha negado tal incidencia, aunque las teorías varían en cuanto a su intensidad. El grado de influencia depende del valor que se atribuya al propio reconocimiento, esto es, considerando su carácter declarativo o constitutivo, y, en consecuencia, su posición con respecto a otros criterios de calificación de la continuidad o la sucesión de un Estado. Entre otros, J.Verhoeven148 prefiere atenerse, generalmente, a los criterios materiales. En cambio, A. Raestad149 otorga un papel decisivo a la voluntad de los terceros Estados, aunque en un caso concreto de no reconocimiento de la situación de debellatio. Parece que este último planteamiento, que se apoya en la reciente práctica internacional, se ha generalizado y reflejado, con distintos matices, en los estudios contemporáneos. La fórmula para distinguir entre la continuidad yPage 44 la sucesión de un Estado, citada por muchos autores, pertenece a J. Charpentier y reúne dos elementos: la voluntad de un Estado de continuar la personalidad jurídica, asociada, tal vez, a la aceptación de su calidad de continuador por los otros150. La expresión “tal vez” indica que la teoría se resiste a considerar el reconocimiento como un criterio único y suficiente en la calificación del estatuto internacional jurídico de un Estado, pese a su importancia creciente en la práctica internacional.

Es posible que la práctica de las Organizaciones internacionales en la materia haya contribuido a otorgar al reconocimiento un significado especial en la resolución del dilema “existencia versus extinción del Estado”. Los actos y declaraciones de estos sujetos, sobre todo de la Comunidad Europea, han provocado una nueva ola de discusiones doctrinales sobre la legitimidad de un reconocimiento colectivo y de un reconocimiento condicional151. La mayoría de especialistas sostiene, al respecto, que el reconocimiento representa una competencia exclusiva de los Estados y, por lo tanto, no puede transferirse a la Comunidad. Ahora bien, siendo éste un acto político, los Estados disponen de libertad para fijar las condiciones bajo las cuales reconocen al nuevo sujeto152. En cuanto a los límites legales de las condiciones153, éstos no están estrictamente establecidos. Aunque, en función de su naturaleza, las condiciones pueden parecer más o menos legítimas. La práctica del reconocimiento condicional es peligrosa, sobre todo cuando es unilateral y sirve exclusivamente a los intereses particulares154, pero lo es menos si su objetivo consiste en exigir el respeto de principios del Derecho internacional. En este sentido, merece la pena analizar la Declaración de los Doce sobre las directrices referidas al reconocimiento de nuevos Estados en la Europa del Este y la Unión Soviética, adoptada en la Reunión Ministerial Extraordinaria CPE, el 16 del diciembre del 1991155. Las condiciones que recoge la Declaración son las siguientes:

— El respeto de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de los compromisos suscritos en el Acta Final de Helsinki y en la Carta de París,Page 45 en particular en lo que se refiere al Estado de Derecho, la Democracia y los Derechos Humanos.

— La garantía de los derechos de los grupos étnicos y nacionales, así como de las minorías, de conformidad con los compromisos suscritos en el marco de la CSCE.

— El respeto de la inviolabilidad de los límites territoriales que sólo pueden ser modificados por medios pacíficos y de común acuerdo.

— La reanudación de todos los compromisos pertinentes relativos al desarme y a la no proliferación nuclear, así como a la seguridad y la estabilidad regional.

— El compromiso de solucionar mediante acuerdo, en particular, recurriendo, en su caso, al arbitraje, todas las cuestiones relativas a la sucesión de Estados y a las controversias regionales.

Las disposiciones del Documento presentan varias particularidades156. Primero, es una posición elaborada en común y, en consecuencia, un acto importante, ante todo, para los objetivos internos de la Comunidad Europea, pero, también, por su repercusión internacional. Segundo, los autores han intentado dotarlo de cierta objetividad o, al menos, en palabras de Ruiz Fabri, de “objetivación” y “juridización” para mostrar que tratan de protegerse los intereses superiores y no los políticos inmediatos de los que imponen las condiciones, favoreciendo especialmente la percepción “contractual” del acto157. Finalmente, las “líneas directrices” pretenden preservar la estabilidad regional, y por eso se exigen las garantías de la seguridad internacional e interna. En efecto, la última condiciona la primera, de lo que cada vez es más consciente la Sociedad internacional. En el contexto de este análisis, quizás podría plantearse la promoción de un cierto modelo de Estado158, una reflexión apasionante pero alejada de la línea de la presente investigación.

Junto con las directrices adoptadas para los nuevos Estados de la Europa del Este y la Unión Soviética, la Comunidad Europea, en su política de reconocimiento, ha distinguido entre tres estatutos jurídicos de Estados productos del desmembramiento de la URSS: el supuesto de las repúblicas bálticas, el de la Federación Rusa y el de los demás Estados independientes en el territorio de la antigua Unión Soviética. La misma postura han mantenido la mayoría de las Organizaciones internacionales y los terceros Estados.

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2. Particularidades del reconocimiento en el caso del desmembramiento de la URSS
2.1. Reconocimiento del estatuto particular de los Estados bálticos

En la primavera de 1990, Lituania, Estonia y Letonia proclamaron el restablecimiento de su independencia y fueron reconocidos por la Sociedad internacional, incluso por Rusia (el 24 de agosto de 1991) y la URSS (el 6 de septiembre de 1991)159. Como observa M.P. Andrés Sáenz de Santa María, en el contexto general del desmembramiento de la URSS y según la Convención de 1983, parece que el caso de los países bálticos es un supuesto de separación de Estados160. Tal calificación supondría que las repúblicas sucedieran a la Unión Soviética en sus derechos y obligaciones internacionales. Sin embargo, desde el primer momento, la postura de Lituania, Estonia y Letonia ha sido contraria a la sucesión. Las repúblicas han mantenido que reanudan las personalidades jurídicas internacionales de los Estados correspondientes existentes entre 1918 y 1940 y anexionados ilegalmente por la URSS.

Como hace cincuenta años, la Sociedad internacional se ha mostrado casi unánime en su práctica161. En 1940, la mayoría de los Estados occidentales no aceptaron, al menos de jure, la incorporación de las repúblicas bálticas a la Unión Soviética. Del mismo modo, en los años 90, los terceros Estados, casi en su totalidad, reconocieron la restauración de la soberanía y la independencia de los países bálticos y restablecieron las relaciones diplomáticas con ellos. Esta postura ha quedado reflejada en la Declaración de los Doce sobre los países bálticos, de 27 de agosto de 1991162.

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“La Comunidad y sus Estados miembros acogen calurosamente la restauración de la soberanía y de la independencia de los Estados bálticos, que habían perdido en 1940. Siempre han considerado los Parlamentos y Gobiernos democráticamente elegidos de estos Estados como los representantes legítimos del pueblo báltico. Hacen un llamamiento para que se inicien negociaciones abiertas y constructivas entre los Estados bálticos y la Unión Soviética con el fin de resolver las cuestiones pendientes entre ellos.

Después de más de cincuenta años, ha llegado el momento en que los Estados bálticos recuperen su lugar legítimo entre las naciones de Europa. En consecuencia, la Comunidad y sus Estados miembros confirman su decisión de establecer, sin demora, relaciones diplomáticas con estos países”.

Las disposiciones de la Declaración parecen sonar al unísono con las declaraciones de los Estados bálticos. No obstante, tal coherencia se observa tan sólo en la terminología política. El texto evita emplear las categorías jurídicas, a saber: “sucesión”, “continuidad”, “identidad” o “reconocimiento”. Es más, la insistencia en “resolver cuestiones pendientes” entre las repúblicas bálticas y la Unión Soviética puede considerarse como una referencia a las posteriores “líneas directrices”, de la aplicación de las cuales no estaban exentas explícitamente las tres repúblicas bálticas y, más en concreto, como indicación a la necesidad de solucionar los problemas de sucesión.

La incertidumbre en cuanto al estatuto jurídico preciso de las repúblicas surge de inmediato, y se refleja en la incoherencia de las declaraciones de algunos Estados163. Se han enfrentado con las mayores dificultades los pocos países (entre ellos, Suecia, Holanda, España) que, en su momento, habían reconocido, aunque fuese...

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