El reconocimiento de la jurisdicción y la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional por el Estado de Palestina: Un proceso complejo con importantes consecuencias jurídicas

AuthorFélix Vacas Fernández
PositionProfesor titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Carlos III de Madrid. E.mail: fvacas@der-pu.uc3m.es
Pages1-43
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.30.12
EL RECONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN Y LA
RATIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL POR EL ESTADO DE PALESTINA: UN
PROCESO COMPLEJO CON IMPORTANTES
CONSECUENCIAS JURÍDICAS
THE ACCEPTANCE OF THE INTERNATIONAL CRIMINAL
COURT JURISDICTION AND THE RATIFICATION OF ITS
STATUTE BY THE STATE OF PALESTINE: A COMPLEX
PROCESS WITH IMPORTANT LEGAL CONSECUENCES
Félix Vacas Fernández
Sumario: C
ONSIDERACIONES PREVIAS
.
I.
E
L RECONOCIMIENTO DE
P
ALESTINA
COMO
E
STADO POR
U
NESCO Y
N
ACIONES
U
NIDAS
.
II.
P
ALESTINA Y LA
C
ORTE
P
ENAL
I
NTERNACIONAL
.
III.
C
ONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DEL
RECONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN DE LA
C
ORTE
P
ENAL
I
NTERNACIONAL
POR EL
E
STADO DE
P
ALESTINA
.
C
ONSIDERACIONES FINALES
.
R
ESUMEN
:
El reconoci miento de la jurisdicción de la Corte Penal I nternacional por parte del Estado de
Palestina el 31 de diciembre de 2014 y la ratificación, dos días después, del Estatuto de Roma, suponen
un nuevo y decisivo paso en la relación entre Palestina y la Corte; relación que se remonta, al menos, a
enero de 2 009, cuando la Autoridad Nacional Palestina realizó un primer reconocimiento de j urisdicción
que, sin embargo, no surtió los efectos pretendidos. El presente artículo pretende explicar desde una
perspectiva jurídica, de un lado, el complejo proceso que ha llevado a la validez del reconocimiento de la
jurisdicción emitido a finales de 2014 y a la incorporación de Palestina al Estatuto de Roma; y, de otro,
las consecuencias jurídicas que se derivan de ello, que ya se han comenzado a producir, y que se
concretan en la apertura de un Examen Preliminar por la Fiscalía el 1 6 de enero de 2015.
A
BSTRACT
:
The acceptance of the International Criminal Court (ICC) by the State of Palestine on the 31
st
December 2014 and the ratification, two days later, of the R ome Statute, are a new and crucial step
forward in the relationship between Palestine and the ICC; relationship which, at least, goes back up to
January 2009, when the Palestinian National Authority tried to recognize for the first time the Court’s
jurisdiction, with no legal effects. This article tries to explain from a legal poin t of view, on the one hand,
the complex process that ha s lead to the legal validity of the recognitio n of jurisdiction made in
December 2014 and to be part of the Rome Statute; and, on the other hand, the legal consequences that
stem from it, mainly the openness of a Preliminary Examination by the Prosecutor the 16
th
January 2015.
Fecha de recepción del original: 9 de julio de 2015. Fecha de aceptación de la versión final: 29 de
septiembre de 2015.
Profesor titular d e Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Carlos
III de Madrid. E.mail: fvacas@der-pu.uc3m.es
Las páginas web citadas han sido visitadas por última vez el 1 d e julio de 2015.
[30]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2015)
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DOI: 10.17103/reei.30.12
P
ALABRAS CLAVE
:
Corte Penal Internacional, Palestina, estatalidad de Palestina, Estado observador no
miembro, UNESCO, reconocimiento de jurisdicción, examen preli minar, Gaza, Israel.
K
EY
W
ORDS
:
International Criminal Court, Palestine, Palestine Statehood, Non Member Observer State,
UNESCO, acceptance of jurisdiction, preliminary examination, Gaza, Israel.
C
ONSIDERACIONES PREVIAS
El 21 de enero de 2009, la Autoridad Nacional Palestina (A.N.P.) emitió una
declaración de reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional
(C.P.I.), lo que marcará el inicio de un proceso de acercamiento de Palestina a la Corte
que tendrá su continuación casi 6 años después, el 31 de diciembre de 2014, con una
nueva declaración de reconocimiento de su jurisdicción por parte del, esta vez ya se
puede decir desde la perspectiva de Naciones Unidas, Estado de Palestina.
Acercamiento que culminará tres días después, el 2 de enero de 2015, con el depósito de
los instrumentos de adhesión al Estatuto de Roma y al Acuerdo sobre Privilegios e
Inmunidades de la Corte.
Son consideraciones de naturaleza política, desde luego, pero también jurídica las que
explican tanto el momento inicial y final del proceso como el proceso mismo y que
hayan tenido que pasar 6 años para su culminación
1
. Culminación de un proceso, el de
la incorporación de Palestina a la C.P.I., que no marca sino el inicio de una nueva etapa
en la relación entre ambos, esta vez ya no como entidad externa que inicia su
acercamiento a la Corte, sino como Estado que ha reconocido su jurisdicción y es parte
de su Estatuto. Nueva etapa que genera, claro está, importantes consecuencias; de
nuevo, tanto desde el punto de vista político como jurídico –como suele ocurrir siempre,
1
Sobre el conflicto palestin o-israelí en la doctrina española, vid., entre otros, ABU-TARBUSH
QUEVEDO, J., “Palestina: retomando la iniciativa” 24 Revista electrónica de estudios internacionales
(2012); BADIA MARTÍ, A. M., “La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las
consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el te rritorio palestino ocupado de 9 de julio de
2004”, 9 Revista electrónica de estudios internacionales (2005); BERMEJO GARCÍA, R., “La valla de
seguridad contra el terro rismo palestino a la luz de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia israelí de
30 de j unio de 200 4”, 56 Revista Española de Derecho Internacional 1035-1042 (2004); BERMEJO
GARCÍA, R., “La Unión Europea y el conflicto Israelo-Palestino”, 52 Revista de Estudios Europeos 135-
156 (2009); CURREA-LUGO, V. d e, “El muro en Palestina y el Derecho internacional”, 85 Papeles de
cuestiones internacionales 105-116 (2004); DÍAZ BARRADO, C. M ., “La autodeterminación del pueblo
palestino: la clave para la solución de los conflictos”, en Palestina e Israel en el nuevo contexto interno e
internacional, F. Vacas Fernández ( Dir.), Cuadernos Cultura de Paz, nº 1, Madrid, 2014, pp. 1-8;
LÓPEZ-JACOISTE DÍAZ, M. E., “Sobre la contribución de la Unión Europea a un acuerdo definitivo de
paz israelí-palestino”, 59 Revista Española de Derecho Internacional 838-844 (2007); OJEDA, J., “¿Un
Estado palestino provisional?, 116 Política exterior 7-10 (2007); OJEDA GARCÍA-PARDO, D. de,
“Estado palestino: antecedentes y perspectivas”, 143 Política exterior 30-36 (2011); PECO YESTE, M. &
FERNÁNDEZ GÓMEZ, M., El Conflicto P alestino-Israelí, Serie Conflictos Internacionales
Contemporáneos, nº 3, ed. Ministerio de Defensa, Madrid, 2005; PÉREZ GÓNZALEZ, C. & SÁNCHE Z
HERRÁEZ, P., El Conflicto Palestino-Israelí II, Serie conflictos inter nacionales contemporáneos, nº 16,
ed. Ministerio de Defensa, Madrid, 2012; VACAS FERNÁNDEZ, F. (Dir.), Palestina e Israel en el
nuevo contexto interno e internacional, Cuadernos Cultura de P az, nº 1, Madrid, 2014.
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Estado de Palestina: Un proceso complejo con importantes consec uencias jurídicas
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por lo demás-, y que es difícil distinguirlas con nitidez, pues se explican, retroalimentan
e interrelacionan mutuamente –como, por lo demás, también suele ocurrir siempre-
2
.
A pesar de ello; o, mejor, siendo muy consciente de ello, en lo que sigue trataré de
analizar desde la perspectiva iusinternacionalista: de un lado, esa primera etapa de la
relación entre Palestina y la Corte Penal Internacional que he denominado proceso de
acercamiento –sin la cual no se pueden entender bien las dificultades y la complejidad
de todo el proceso en su conjunto ni los condicionantes que de ello se derivan en el
presente y hacia el futuro-, y, de otro, las consecuencias jurídicas que emanan del
reconocimiento de la jurisdicción de la Corte por parte de Palestina y de su adhesión al
Estatuto de Roma. Como concluye la Fiscal de la C.P.I., Fatou BENSOUDA, su muy
esclarecedora y rotunda declaración sobre la cuestión de la jurisdicción de la Corte
sobre Palestina de septiembre de 2014, justo 4 meses antes de la ratificación del
Estatuto de Roma por el Estado de Palestina: “It is my firm belief that recourse to
justice should never be compromised by political expediency. The failure to uphold this
sacrosanct requirement will not only pervert the cause of justice and weaken public
confidence in it, but also exacerbate the immense suffering of the victims of mass
atrocities. This, we will never allow”
3
.
Pues bien, en relación a todo ello, y de nuevo desde el punto de vista jurídico, la
condición de Palestina como Estado resulta, sin duda, esencial. Y es que el Estatuto de
Roma exige, tanto en el artículo 12.3 –en relación a la declaración de aceptación de la
jurisdicción de la Corte-, como en el artículo 125.3 –por lo que a la adhesión al Estatuto
mismo se refiere- que una y otra sean realizadas por un Estado. De ahí que antes de
abordar el análisis de las relaciones entre Palestina y la C.P.I. y las consecuencias
jurídicas que de ello se derivan, sea, más que pertinente, necesario abordar la cuestión,
largamente debatida y de gran complejidad, de la estatalidad de Palestina;
centrándonos, eso sí, en su muy relevante evolución reciente, decisiva, como vamos a
ver, para la culminación del proceso de acercamiento de Palestina a la Corte que se ha
producido entre el final de 2014 y los primeros días de 2015.
2
Co mo de forma reiterada y clara ha explicado la Corte Internacional de Justicia desde el inicio de su
labor –e n relación a la determinación de su jurisdicción per o, mutatis mutandi, válido como argumento
general-, citando, por todos, su Dictamen sobre las con secuencias jurídicas de la construcción de un
muro en el territorio palestino ocupado: “Como se despr ende con clarid ad de su jurisprudencia bien
asentada en la materia, el h echo de que una cuestión jurídica también presente aspectos políticos como,
por la naturaleza de las cosas, ocurre con ta ntas cuestiones que surgen en la vida internacional, no basta
para privarla de su carácter de ‘cuestión jurídica’”. C.I.J., Opinión consultiva sob re las consecuencias
jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, de 9 de julio de 2004, par. 41.
Cursivas añadidas.
3
BENSOUDA, F., “The Public Deserves to know the Truth about the I CC’s Jurisdiction over Palestine”,
2 de septiembre de 2014 (accesible en http://www.icc-
cpi.int/en_menus/icc/press%20and%20media/press%20releases/Pages/otp-st-14-09-02.aspx). Cursivas
añadidas.

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