Recomendación de la Comisión Europea sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los estados miembros en caso de violación DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR EL DERECHO DE LA Unión Europea (Estrasburgo, 11 de junio de 2013)

AuthorLaura Carballo Piñeiro
PositionUniversidad de Santiago de Compostela
Pages395-399

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  1. El acceso a la justicia a través de mecanismos de tutela colectiva lleva sobre la mesa de la Unión Europea desde el año 1993, cuando ya se debatía sobre las distintas modalidades de acción colectiva en un Libro Verde sobre acceso de los consumidores a la justicia [COM(1993) 576 final]. Desde entonces han transcurrido muchos años y sólo ha visto la luz la Directiva 1998/27/CE, ahora 2009/22/CE, sobre acciones de cesación en materia de protección de consumidores, de la mano de la cual se ha ido extendiendo a todos los miembros de la Unión Europea esta modalidad de tutela colectiva. Fraudes masivos, medicamentos dañinos para la salud humana, otros productos defectuosos como los ofrecidos a inversores desprevenidos o directamente engañados, vertidos contaminantes, etcétera, han impedido que el tópico haya caído de la mesa reforzando la convicción de que es necesario ofrecer una vía de tratamiento judicial al conjunto de reclamaciones que tienen un origen común en alguno de los supuestos

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    reseñados. Prácticamente todos los Estados miembros conocen las acciones de cesación, pero no las compensatorias y los que las conocen se aproximan a ellas de forma absolutamente divergente entre sí, por lo que la Comisión Europea lleva jugando con la idea de regular las acciones colectivas indemnizatorias desde el año 2005, sea de forma sectorial (en materia de Derecho de consumo y de la competencia), sea transversal tal y como anunció en la consulta pública «Hacia un planteamiento coherente en materia de recurso colectivo», de 4 de febrero de 2011 [SEC(2011) 173 final]. El Parlamento Europeo también se ha pronunciado al respecto en la Resolución de 2 de febrero de 2012 [2011/2089(INI)].

    Tras este largo debate, finalmente la Comisión Europea presentó el pasado 11 de junio una decepcionante Recomendación de la Comisión sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión [C(2013) 3539 final], una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea [COM(2013) 404 final] coordinada con la Recomendación, y una Comunicación explicando las opciones allí realizadas [COM(2013) 401 final]. Los principios comunes se centran básicamente en prevenir los abusos atribuidos a las acciones colectivas como consecuencia de un tan fuerte prejuicio contra las class actions estadounidenses que sólo cabe tachar a la Recomendación de tendenciosa (2). Los mismos no han podido ser identificados en los Estados miembros que ya han implementado algún mecanismo de resarcimiento colectivo y, precisamente, esta diversidad legislativa y los problemas de efectividad que plantea son ignorados por la Comisión a la vista de los principios propuestos (3). Ello provoca una paradoja y es que, a pesar de que parte del respeto a las distintas tradiciones, el objetivo de «uniformar» la tutela colectiva sobre la base de estos principios comunes pone en riesgo mecanismos que están funcionando de forma exitosa sin intentar mejorar la eficacia y la eficiencia de los demás. A pesar de ello, puede tener la virtud de extender las acciones colectivas a áreas del Derecho donde eran desconocidas. Aunque aquí también hay espacio para...

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