La reclamación española sobre los galeones hundidos frente a las costas de los Estados Unidos de América: el caso de la galga y la juno

AuthorMariano J. Aznar Gómez
Pages247-253

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  1. El 7 de agosto de 1750, La Galga de Andalucía -fragata de 50 cañones, comisionada por la Armada Española en 1732- zarpó del puerto de La Habana escoltando un convoy de buques mercantes con destino al puerto de Cádiz. El 18 de agosto se vio envuelta en una galerna

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    a la altura de las Islas Bermudas que la separó del resto de la flota y después de siete días de tormentas arribó a las costas de la frontera entre los actuales Estados de Virginia y Maryland donde, tras varios intentos infructuosos de salvar la nave, el 25 de agosto se hundió logrando poner a salvo a la mayor parte de la tripulación y pasaje. Una vez en tierra, el capitán de La Galga intentó rescatar parte de los restos del buque que, sin embargo, fueron desapareciendo debido al pillaje de las poblaciones costeras y, sobre todo, por el efecto continuado sobre los restos de sucesivas tormentas en la zona.

    El 1 de octubre de 1802, la Juno -fragata de 34 cañones, comisionada por la Armada Española en 1790- salió del puerto de San Juan de Puerto Rico llevando a bordo al Tercer Batallón del Regimiento de Africa -además de su propia tripulación- y con destino al puerto de Cádiz. Desde el 19 de octubre de 1802 sufrió las consecuencias de una fuerte tormenta que, finalmente, provocó su hundimiento frente a las costas del actual Estado de Virginia. En el suceso perecieron 432 personas entre miembros de la tripulación, soldados del Tercer Batallón y sus familiares. Al contrario de lo que ocurriera con La Galga, no hubo entonces datos ciertos del lugar del hundimiento de la Juno.

  2. Los restos de La Galga eran conocidos, pues, por diversos testimonios históricos y documentales. Por su parte, el 10 de agosto de 1997, la empresa norteamericana Sea Hunt Inc. descubrió los restos de la Juno a 18 millas náuticas de la costa. A pesar de los datos contenidos en los archivos de la Armada Española, que advertían que la Juno sólo contenía los restos de las víctimas del naufragio, la Sea Hunt creía que el pecio ocultaba sustanciosas cantidades de plata por lo que solicitó de la Virginia Marine Resources Commission (vmrc) que le permitiera iniciar el rescate de los restos dado que entendía que el Reino de España había abandonado el pecio. El 11 de marzo de 1998, la Sea Hunt solicitó a la Eastern District Court of Virginia en Norfolk que declarara la propiedad del Estado de Virginia sobre los restos de la Juno y que, en aplicación de las leyes internas de los Estados Unidos -particularmente la Abandoned Shipw-reckAct de 1987 (43 U.S.C. §§2101-2106)-, le otorgara los derechos de salvamento sobre el pecio español (que le reconocía el 75% de lo rescatado). Asimismo, teniendo ya pruebas científicas por las que conocía aproximadamente la situación de los restos de La Galga, solicitaba lo propio para el caso del salvamento de este último pecio. El 12 de marzo, el tribunal de Virginia le reconocía dichos derechos exclusivos de salvamento a la vez que le ordenaba hacer pública su intención de proceder a ejercitarlos así como su deber de comunicarlo a los gobiernos de Estados Unidos y de España. Ello hizo que otra empresa estadounidense buscadora de tesoros, la Alpha Quest, Inc., y Richard L. Cook se personaran en el procedimiento reclamando ciertos derechos de salvamento que entendía anteriores a los de la Sea Hunt. Siendo esta pretensión desestimada finalmente por el Tribunal de Virginia, y no afectando relevantemente al caso, damos simple noticia de ello.

  3. Conocida la pretensión de la empresa Sea Hunt, el Reino de España emitió una nota diplomática de protesta mediante la cual, en particular, deploraba que se perturbaran unos pecios que España entendía como tumbas donde reposaban los restos de personal militar español (un comunicado de 27 de septiembre de 1997 a dicha empresa ya había advertido sobre esta postura española). Ignorada dicha protesta y ante la solicitud de 13 de mayo de 1998 por el Estado de Virginia ante el Tribunal de Norfolk de que le fueran reconocidos los derechos de propiedad sobre ambos pecios y que dicho derecho sería ejercido por la Sea Hunt, los Estados Unidos presentaron una moción de intervención y demanda en nombre del Reino de España por la que se reclamaba la propiedad de los restos de La Galga y la Juno así como ciertas peticiones en su propio nombre sobre los restos. Esta representación procesal pretendía basarla en el Tratado de amistad y relaciones generales que ambos países habían concluido el 3 de julio de 1902 (el texto del Tratado puede verse en la Gaceta de Madrid n.° 110, de 20 de abril de 1903) y cuyo artículo X establece que «[e]n los casos de naufragio, averías en el mar ó arribada forzosa, cada Parte deberá conceder á los buques de la otra, ya pertenezcan al Estado ó á particulares, la misma asistencia y protección é iguales inmunidades que los concedidos á sus propios buques en casos análogos».

    A lo largo de las semanas siguientes, tanto el Estado de Virginia como el Gobierno de los Estados Unidos, la propia Sea Hunt o la Alpha Quest, Inc. y Richard L. Cook presentaron diversas memorias y peticiones ante el tribunal de Norfolk. Éste, el 17 de septiembre, rechazó di-

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    versas pretensiones de la Alpha Quest, Inc. y Richard L. Cook dejando a salvo las cuestiones de propiedad [Sea Hunt, Inc. v. Unidentified Vessel or Vessels, 181 F.R.D. 325 (F.D. Va. 1998)]. El 23 de septiembre aceptó la demanda de la Sea Hunt y rechazó la de los Estados Unidos en su propio nombre [Sea Hunt, Inc. v. Unidentified Vessel or Vessels, 182 F.R.D. 206 (F.D. Va. 1998)]. Finalmente, el 25 de septiembre, el Tribunal de Norfolk rechazó la pretensión de los Estados Unidos de actuar en representación del Reino de España, otorgándole a este último 90 días para presentarse en su...

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