CANJE DE NOTAS QUE CONSTITUYE UN ACUERDO SOBRE RECIPROCIDAD QUE PERMITE A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO CONSULAR ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES SIPLOMATICAS Y CONSULARES A EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE VENEZUELA

Coming into Force17 August 1997
Notes*nota Diplomatica del Gobierno de Colombia Dm/da. 036735 del 18 de Julio de 1997 *nota Diplomatica del Gobierno de Venezuela No. 01005 del 15 de Agosto de 1997
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=fa8022ea-5860-4ba5-9120-f75ce9c47f72
Subject MatterPrivilegios e inmunidades de organismos internacionales,Privilegios e inmunidades, relaciones diplomáticas y consulares,Privilegios e inmunidades,Relaciones diplomáticas y consulares
ParticipantsVenezuela,Colombia
I,
·-
REPUBLICA
DE
VENEZUELA
MINISTtRIO
OF:
RELACIONES
EXTERIORES
01005
Caracas. 1 5
ASO
1!:!97
E.xcelentisima
Senora Ministra:
Tengo
el
honor
de
dirigirme a Vuestra Excelencia
en
Ia
oportunidad
de
refcrirme a
su
Nota
de
fecha
18
de
julio
de
1997,
mediante
Ia
cual
pro
pone
al
Gobicrno cr.
de
Venezuela
un
Acuerdo
de
Reciprocidad,
cuyo
texto
es
el
siguiente:
"Senor Ministro: .
Tengo
el
honor
de
dirigim1e a Vuestra Excelencia
con
el
objeto
de
proponcr a
su
Gob1ernu,
en
numbre
del
Gobierno
de
Ia
Republica
de
Colomhia.
un
Acuerdo
de
Rcciprocidad.
t:ntre
nuestros
dos
paiscs,
en
los
~~~rminos
Slguicntcs:
I.
l.os
l;uniliar.:s dcpcndicntcs
del
personal
diplom
consular. administmtivo y
tecnico
de
las
Misiones Diplomaticas y Consularcs
de
Venezuela
en
Colombia y
de
Colombia
en
Venezuela. quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas
end
Estado
receptor,
en
las
mismas condiciones
que
los
nacionales
de
dichu Estado,
una
,·ez
uhtcnida
Ia
autorizacion correspondiente
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
cste
Acucrdu.
Estc
benelicio
se
extendeni igualmente a
los
familiares dependientes
de
nac1onalcs
venezolanos o colombianos acreditados ante Organizaciones lnternacionalcs
con
st'de
en
cualquiera
de
los
dos paises.
2
Para
los
tines
de
este Acuerdo se entienden
por
familiares dependicntes:
a)
Conyuge;
b)
HIJOS
solteros a
ca~go,
menores
de
21
alios
o menores
de
25
que
curscn estudios a
tiempo
complete
en
alguna institucion
de
educacion postsecundaria y
c)
Hijos
solteros
depcndientes con alguna incapacidad lisica omentaL
3.
No
habra
restricciones sobrc
Ia
natumleza o clase
de
empleu
que
pucda
descmpeiiarsc. sah
las
limitacioncs
l'Onstitu~ionalcs
)
legak~
cont.:mpladas
en
cl
ortkn:umento
JUridico
del
1-:stado
receptor.
Se
.:nti.:nJ.:.
sin
embargo,
que
.:n
las
proksioncs o a
eli\
idades
en
qut:
s..:
rcquicran
cal
i
lil'acillll<=S
t:~p
sera ncccsario
que
el
liuniliar depcndientc cumpla con
las
nonnas
que
rigen
d ejercicio
de
dichas
protesioncs o actividades
en
cl
Estado receptor.
Ademas
Ia
autorizacion
podr.i
ser
dencgada
en
aquellos casos
en
que,
por
razones
de
seguridad.
pucdan
cmplearsc
solamcntt:
nacionaks
dd
Estado receptor.
A
su
Fxcclcncia
MARIA
EMMA
MEJIA
VELEZ
rvlmistra
de
Rclacioncs Extcriorcs
(,k
Ia
Republica
de
Colombia
I
REPUBLICA
DE
VENEZUELA
MINIST£RIO
RELACION£5
EXTERIORES
4.
La
solicitud
de
autorizacion para
el
ejercicio
de
una
actividad remunerada
se
realizani porIa respectiva Mision Diplomatica mediante
Nota
Verbal
ante
Ia
Direccion
del
Protocolo
del
Ministerio
de
Relaciones Exteriores.
Esta
solicitud debeni indicar
Ia
relacion familiar
del
interesado con
el
funcionario
del
cual
es
dependiente y
Ia
actividad
remunerada
que
desea desariollar.
Una
vez
comprobado
que
Ia
persona
para
Ia
cual
se
solicita autorizacion se encuentra dentro
de
las
categorias definidas
en
el
presente
Acucrdo,
cl
Ministcrio
de
Rclaciones Extcriores
del
Estado
receptor informani
inmediata y oficialmente a
Ia
Embajada
del
Estado acreditante
que
el
familiar
dependiente
ha
sido autorizado para trabajar, sujeto a
Ia
reglamentacion pertinente
del
Estado receptor.
5.
Un
familiar dependiente que realizare actividades remuneradas
al
amparo
del
presente Acuerdo
no
gozara
de
inmunidad
de
jurisdiccion
civil
ni
administrativa frente
a acciones iniciadas
en
su contra respecto
de
los
actos
o contratos relacionados
dircctamente
con
el
desempeiio de
tales
actividades.
El
Gobiemo correspmidiente podni
dejar
sin
efecto
el
penniso otorgado
para
desempeiiar
el
empleo,
~n
el
evento
en
que
el
beneficiario
haya
violado norrnas, cuya transgresion
esta
considerada
en
el
pais
receptor
como justa causa para dar por terrninada
Ia
relacion
!aboral.
6.
En
cl
caso
de
familiares dependientes
que
gocen
de
inmunidad
ante
Ia
jurisdiccion
penal
del
Estado receptor, de acuerdo
con
Ia
Convencion
de
Viena
sobre
Relacioncs
Diplomaticas y Consulares o bajo cualquier
otro
instrumento intemacional
que
pueda
scr aplicable,
el
Estado acreditante renunciara a
Ia
irununidad
de
dichos dependientes
con
respecto a
Ia
jurisdiccion
penal
del
Estado receptor,
cuando
sean investigados
por
un
delito cometido
en
relacion
con
su
trabajo, salvo cuando
el
Estado
acreditante
considerc
que
dicha renuncia seria contraria a
su
inten!s
nacional.
7.
El
familiar dependiente que desarro!le actividades. remuneradas, estara sujeto a
Ia
legislacion
del
Estado receptor, aplicable
en
materia tributaria y
de
seguridad social,
en
lo
referente
al
ejercicio
de
dichas actividades. ·
8.
Estc
Acuerdo
no
implica reconocimiento
de
titulos,
grados
o estudios entre
los
dos
paises.
9.
La
autorizacion para ejercer
una
actividad remunerada
en
el
Estado
receptor expirani
en
Ia
fecha
en
que
el
agente diplomatico o consular, empleado administrativo o tecnico
del
cual
emana
Ia
dependencia, terrnine
sus
funciones
ante
el
Gobiemo u organizacion
intemacional
en
que
se
encuentre acreditado.
I
0.
El
presente Acuerdo tendra vigencia indefinida, a
menos
que
una
de
las
Partes
manifestare a
Ia
otra, porIa
via
diplomatica,
su
decision
de
denunciarlo.
En
este caso,
Ia
denuncia se hara efectiva seis meses
despues
de
Ia
fecha
del
recibo
de
Ia
respectiva
notificacion.
/ REPUBLICA DE
VENEZUELA
MINISTERIO
AELACIONES
EXTERIOR~S
Si
el Gobiemo de Vuestra Excelencia esta conforme con
lo
expucsto
precedentemente, su respuesta afirmativa constituira, junto con
Ia
presente Nota,
un
Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre
Ia
materia, que entrara en vigor en
Ia
fccha
de
Ia
ultima comunicacion en que una de las partes notifiquc a
Ia
otra que
sc
ha
dado
cumplimicnto a los tramites juridieos intemos.
AI
respecto, tengo el honor de expresar
Ia
confonnidad de
mi
Gobiemo con cl
Acucrdo transcrilo y rnanifeslar que
Ia
Nota de Vucslra Excelencia y
Ia
prcscnlc
constituycn
un
acuerdo entre nuestros dos Gobiemos.
Aprovecho
Ia
oportunidad, para expresar a Su Excelencia las seguridades de mi c.
mas alta y distinguida consideraci6n. (fdo) Maria Emma Mejia Velez Ministra de
Relaciones Exteriores".
Me complace expresarle a Vuestra Excelencia
Ia
conformidad del Gobierno de
Ia
Republica de V cnczucla con
cl
contcnido de su Nota,
Ia
cual junto con
Ia
prcscntc
constituyen
un
Acuerdo entre los dos Gobiemos.
Miguel Angel Burelli Rivas
Ministro de Relaciones Exteriores
·-··
..
..
(
DM/DA
036735
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
--·.
·(
Santaf6
de
Bogota
D.C.,
18
de
julio
de
1997
Senor
Ministro:
Tengo
el
honor
de
diriginne
a
Vuestra
Excelencia
con
el
objeto
de
proponer
a
su
Gobierno,
en
nombre
del
Gobierno
de
Ia
Republica
de
Colombia,
un
Acuerdo
de
Reciprocidad,
entre.
nuestros
dos
pafses,
en
los
t6rminos
siguientes:
"1.
Los
familiares
dependientes
del
personal
diplomatico;
consular,
administrative
y
t6cnico
de
las
Misiones Diplomaticas y
Consulares
de
Venezuela
en
Colombia y
de
Colombia
en
Venezuela,
quedan
autorizados
para
ejercer
actividades
remuneradas
en
el
Estado
receptor,
en
las
mismas
condiciones
que
los
nacionales
de
dicho
Estado,
una
vez
obtenida
Ia
autorizaci6n
correspondiente
de
conformidad
con lo
dispuesto
en
este
Acuerdo.
Este
beneficio
se
extendera
igualmente
a
los
familiares
dependientes
de
nacionales
venezolanos
o colom'bianos
acreditados
ante
Organizaciones
Internacionales
con
sede
en
cualquiera
de
los
dos
paises.
2.
Para
los
fines
de
este
Acuerdo
se
entienden
por
familiares
dependientes:
a)
C6nyuge;
b)
Hijos
solteros
a
cargo,
menores
de
21
anos
o"menores
de
25
que
cursen
estudios
a tiempo
complete
en
alguna
instituci6n
de
educaci6n
postsecundaria
y c) Hijos
solteros
dependientes
con
alguna
incapacidad
fisica
o
mental.
A
su
Excelencia
el
Senor
MIGUEL
ANGEL
BURELLI
RIVAS
Ministro
de
Relaciones
Exteriores
de
la
Republica
de
Venezuela
-~.
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
3.
No
habrA
restricciones
sobre
Ia
naturaleza
o
clase
de
empleo
que
pueda
desempeiiarse,
salvo
las
limitaciones
constitucionales
y
legales
contempladas
en
el
ordenamiento
juridico
del
Estado
receptor.
Se
entiende,
sin
embargo,
que
en
las
profesiones
o
actividades
en
que
se
requieran
calificaciones
especiales,
sera
necesario
que
el
familiar
dependiente
cumpla
con
las
normas
que
rigen
el
ejercicio
de
dichas
profesiones
o
actividades
en
el
Estado
receptor.
Ademas Ia
autorizaci6n
podrii.
ser
denegada
en
.aquellos
casos
en
que,
por
razones
de
seguridad,
puedan
emplearse
solamente
nacionales
del
Estado
receptor.
4.
La
solicitud
de
autorizaci6n
para
el
ejerciClO
de
una
actividad
remunerada
se
realizara
por
Ia
respectiva
Misi6n Diplomii.tica
mediante
Nota
Verbal
ante
Ia
Direcci6n
del
Protocolo
del
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores.
Esta
solicitud
deberii.
indicar
Ia
relaci6n
familiar
del
interesado
con
el
funcionario
del
cual
es
dependiente
y Ia
actividad
remunerada
que
desea
desarrollar.
Una
vez
comprob11do
que
Ia
persona
para
Ia
cual
se
solicita
autorizaci6n
se
encuentra
dentro
de
las
categorias
definidas
en
el
presente
Acuerdo,
el
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores
del
Estado
receptor
informarii.
inmediata
y
oficialmente
a
Ia
Embajada
del
Estado
acreditante
que
el
familiar
dependiente
ha
sido
autorizado
para
trabajar,
sujeto
a Ia
reglamentaci6n
pertinente
del
Estado
receptor.
5.
Un
familiar
dependiente
que
realizare
actividades
remuneradas
a!
amparo
del
presente
Acuerdo
no
gozara
de
inmunidad
de
jurisdicci6n
civil
ni
administrativa
frente
a
acciones
iniciadas
en
su
contra
respecto
de
los
actos
o
contratos
relacionados
directamente
con
el
desempefio
de
tales
actividades.
El
Gobierno
correspondiente
podra
dejar
sin
efecto
el
permiso
otorgado
para
desempefiar
el
empleo,
en
el
evento
..
en
que
el
beneficiario
haya
violado
normas,
cuya
transgresi6n
esta
considerada
en
el
pais
receptor
como
justa
causa
para
dar
por
terminada
Ia
relaci6n
!aboral.
6.
En el
caso
de
familiares
dependientes
que
gocen
de
inmunidad
ante
Ia
jurisdicci6n
penal
del
Estado
receptor,
de
acuerdo
con
Ia
Convenci6n
de
Viena
sobre
Relaciones
Diplomaticas y
Consulares
o
bajo
cualquier
otro
instrumento
internacional
que
pueda
ser
aplicable,
el
Estado
acreditante
renunciarii.
a Ia
inmunidad
de
dichos
dependientes
con
respecto
a Ia
jurisdicci6n
penal
del
Estado
receptor,
cuando
sean
investigados
por
un
delito
cometido
en
relaci6n
con
su
trabajo,
salvo
cuando
el
Estado
acreditante
considere
que
dicha
renuncia
seria
contraria
a
su
interes
nacional.
·(
,-.
(
~
...
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
·{
7.
El
familiar
dependiente
que
desarrolle
actividades
remuneradas,
estara
sujeto
a Ia
legislaci6n
del
Estado
receptor,
aplicable
en
materia
tributaria
y
de
seguridad
social,
en
lo
referente
al
ejercicio
de
dichas
actividades.
8.
Este
·
Acuerdo
no
implica
reconocimiento
de
Utulos,
grades
o
estudios
entre
los
dos
pafses.
9. La
autorizaci6n
para
ejercer
una
actividad
remunerada
en
el
Estado
receptor
expirara
en
Ia
fecha
en
que
el
agente
diplomlitico · "
o
consular,
·
empleado
administrative
o tl!cnico
del
cual
emana
Ia
dependencia,
termine
sus
funciones
ante
el
Gobierno
u
organizaci6n
internacional
en
que
se
encuentre
acreditado.
10. El
presente
Acuerdo
tendra
vigencia
indefinida,
a menos
que
una
de
las
Partes
manifestare
a Ia
otra,
par
Ia
via
diplomatica,
su
decisi6n
de
denunciarlo.
En
este
case,
Ia
denuncia
se
hara
efectiva
seis
meses
despues
de
Ia
fecha
del
recibo
de
Ia
respectiva
notifieaci6n.
Si
el
Gobierno
de
Vuestra
Excelencia
esta
conforme
con
lo
expuesto
precedentemente,
su
respuesta
afirmativa
constituira,
junto
con
Ia
presente
Nota,
un
Acuerdo
entre
nuestros
dos
Gobiernos
sabre
Ia
materia,
que
entrara
en
vigor
en
Ia
fecha
de
Ia ultima comunicaci6n
en
que
una
de
las
partes
notifique
a Ia
otra
que
se
ha
dado
cumplimiento a los
tnimites
juridicos
internes."
AI
respecto,
tengo
el
honor
de
expresar
Ia
conformidad
de
mi
Gobierno
con
el
Acuerdo
transcrito
y
manifestar
que. Ia Nota
de
Vuestra
Excelencia
y Ia
presente
constituyen
un
acuerdo
entre
nuestros
dos
Gobiernos.
Aprovecho
Ia
oportunidad,
para
expresar
a
Su
Excelencia
las
seguridades
de
mi
mas
alta
y
distinguida
consideraci6n.
MARIA
~~
IJ~\
~ELEZ
Ministra
de
Rela~~~
Exteriores
•.

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