ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA SOBRE RECIPROCIDAD EN EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO CONSULAR ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES Y DE REPRESENTACIONES PERMANENTES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Coming into Force05 December 2007
Subject MatterPrivilegios e inmunidades de organismos internacionales,Privilegios e inmunidades, relaciones diplomáticas y consulares
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=fbdb730d-e6a2-47f6-8817-a6a3a9c389e5
ParticipantsGuatemala,Colombia
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA SOBRE RECIPROCIDAD
EN
EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA
FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR,
ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y
CONSULARES Y DE REPRESENTACIONES PERMANENTES ANTE
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
El
Gobiemo de
Ia
Republica de Colombia y
el
Gobiemo de
Ia
Republica de
Guatemala,
en
su
deseo de permitir
el
libre ejercicio de actividades remuneradas,
sabre
Ia
base de
un
tratamiento reclproco, a los familiares dependientes a cargo
de los empleados de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y
Representaciones Permanentes ante Organizaciones lnternacionales de una de
las Partes destinados
en
misi6n oficial
en
el
territorio de
Ia
otra Parte,
Han acordado lo siguiente:
Articulo 1
Los familiares dependientes del personal diplomatico, consular,
administrative y tecnico de las Misiones Diplomaticas y Consulares de
Ia
Republica de Guatemala
en
Ia
Republica de Colombia y de
Ia
Republica de
Colombia
en
Ia
Republica de Guatemala, quedan autorizados para ejercer
actividades remuneradas
en
el
Estado receptor, de acuerdo con
Ia
legislaci6n
intema de tal pals una vez obtenida
Ia
autorizaci6n correspondiente. Este
beneficia se extendera igualmente a los familiares dependientes de nacionales
guatemaltecos o colombianos acreditados ante Organizaciones lnternacionales
con
sede
en
cualquiera de los dos parses.
Articulo 2
Para los fines de este Acuerdo se entienden par familia res dependientes:
a)
C6nyuge, conviviente legalmente declarado y/o unido de hecho
legal mente;
b)
Hijos solteros menores de
21
alios, que vivan a cargo de sus padres, o
menores de 23 que cursen estudios superiores
en
centros de ensenanza
superior, y
c)
Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna
incapacidad o discapacidad flsica omental.

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