La recepción de la jurisprudencia de la CIJ en las decisiones de los tribunales del CIADI: Especial referencia a las cuestiones de jurisdicción

AuthorMillán Requena Casanova
PositionProfesor Contratado Doctor de Derecho internacional público y relaciones internacionales, Universidad de Alicante (millan.requena@ua.es). Secretario académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante.
Pages1-33
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.30.06
LA
RECEPCIÓN
DE
LA
JURISPRUDENCIA
DE
LA
CIJ
EN
LAS
DECISIONES
DE
LOS
TRIBUNALES
DEL
CIADI:
ESPECIAL
REFERENCIA
A
LAS
CUESTIONES
DE
JURISDICCIÓN
T
HE
R
ECEPTION OF
ICJ
C
ASE
L
AW IN THE
D
ECISIONS OF
ICSID
T
RIBUNALS
:
A
S
PECIAL
R
EFERENCE TO
J
URISDICTIONAL
I
SSUES
Millán Requena Casanova
Sumario
:
I.
I
NTRODUCCIÓN
.
II.
L
A
(
IN
)
EXISTENCIA DEL PRECEDENTE
ARBITRAL
.
III.
L
A INVOCACIÓN DE LAS CUESTIONES DE JURISDICCIÓN COMO
LÍMITE DEL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO AL ARBITRAJE DE INVERSIÓN
.
IV.
L
ÍMITES DEL CONSENTIMIENTO AL ARBITRAJE DE INVERSIÓN A TRAVÉS DE LA
CLÁUSULA DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
(NMF).
V.
L
A JURISDICCIÓN
CAUTELAR DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES DEL CIADI
:
EFECTOS Y
REQUISITOS PARA ADOPTAR MED IDAS PROVISIONALES
.
VI.
C
ONSIDERACIONES
FINALES
R
ESUMEN
: El impacto que tiene la jurisprudencia de la Cort e Internacional de Justicia (CIJ) en el contexto
del arbitraje de inversión es una cuestión que no ha sido suficientemente abordada por la doctrina, sobre
todo en r elación con aquellos subsistemas de so lución de controversias e specializados que suelen
identificarse como régimen a utónomo o especial, como es el caso del sistema arbitral establecido al
amparo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Este trabajo
se centra en el estudio de la forma en que los tribunales arbitrales del CIADI han tenido en cuenta la
jurisprudencia de la CIJ al conocer de cuestiones procedimentales o de jurisdicción, utilizando con
frecuencia las decisiones de este órgano judicial en el proceso de interpretación y aplicació n de las
disposiciones que rigen la solución d e controversias inversor-Estado, siempre conforme aquellas normas
y principios de naturaleza sistémica, como es el principio del consentimiento del Estado a la jurisdicción
internacional. Asimismo, la dimensión institucional de los tribunales arbitrales del CIADI es un factor
que puede contribuir a la consolidación de cierta “jurisprudencia constante” en el arbitraje de inversiones,
al menos en aquellas cuestiones procedimentales o de jurisdicción la to sensu.
A
BSTRACT
: The impact which Interna tional Court of Justice (ICJ) case law has on the investment
arbitration context has not been sufficiently add ressed by doctrine, especially its impact on those
decentralized dispute settlement subsystems, usually identified as a utonomous or special, such as the
arbitral system established u nder the International Cen tre for Settlement of Investment Disputes (ICSID).
Fecha de recepción del original: 8 de junio de 2015. Fecha de aceptación de la versión fi nal: 30 de julio
de 2015
Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público y relaciones internacionales, Universidad
de Alicante (millan.requena@ua.es). Secretario académico de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Alicante.
[30]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2015)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.30.06
The p resent work studies how I CSID arbitral tribunals applied ICJ case law to procedural or
jurisdictional issues they were hea ring. These tribunals have frequently resorted to the decision s of this
judicial b ody when interpreting a nd applying investor/Sta te dispute settlement pro visions, alwa ys
pursuant to those rules and princip les of systemic nature, such as the principle of St ate consent to
international jurisdiction. Likewise, the institutional dimension of ICSID arbitral tribunals is a factor
which ma y contribute to the consolid ation of a “jurisprudence con stante” in inve stment arbitratio n, at
least in procedural or jurisdictional issues.
P
ALABRAS CLAVE
: jurisprud encia CIADI, precedente arb itral, Corte Internacional de Justicia,
consentimiento al arbitraje de inversión
K
EY
W
ORDS
: ICSI D Case-law, a rbitral precedent, International Court of Justice, consent to investment
arbitration
I.
I
NTRODUCCIÓN
Con frecuencia los órganos jurisdiccionales suelen otorgar valor a la predictibilidad y
certeza del sistema internacional, en el sentido de procurar que casos similares sean
resueltos de manera parecida, a menos que existan razones particulares para no hacerlo
1
.
Para identificar esta idea, la doctrina suele utilizar la expresión “jurisprudencia
constante”
2
. Sin embargo, en el ámbito del arbitraje de inversión esta noción debe ser
utilizada con cautela.
Por un lado, es cierto que la dimensión institucional de los tribunales arbitrales
constituidos al amparo del Centro Internacional sobre Arreglo de Diferencias Relativas
a Inversiones del Banco Mundial (en adelante, CIADI), es un factor que puede
1
Como recordó la CIJ en el Caso de la Aplicación de la Convención sobre la Prevenció n y Sanción del
Crimen de Genocidio (Croacia c. Serbia); “while (…) decisions are in no way binding on the Court, it
will not depart from its settled jurisprudence unless it finds very particular reasons to do so “[…]”;
Preliminary Objectio ns, Judgements, I CJ, Reports 2008 , p. 412, pár. 53. Asimismo, en esta decisión la
CIJ hizo referencia a su fallo previo en el Caso de la frontera terrestre y marítima entre Camerún y
Nigeria (Camerún c. Nigeria; intervención de Guinea Ecuatorial), Objeciones Preliminares, Sentencia,
ICJ, Reports 1998, pár. 28.
2
Entre la doctrina se ha soste nido que la noción “jurisprudencia constante” a menudo representa más de
lo que realmente significa. En primer lugar, porque si se considera la ausencia de valor vinculante del
precedente en la mayor parte de regímenes internacionales, ni jueces ni árbitros tienen la obligación de
seguir los precedentes en sus decisiones, incluso si co nstituyen una práctica consolidada. En se gundo
lugar, porque la expresión si mplemente indica que en una serie de casos se ha decidido sobre un punto de
Derecho de una cierta manera y por ello esa secuencia de casos tiene de facto “autoridad persuasiva” para
asuntos futuros. A este respec to, GUILLAUME, G., “The Use of Precedents by Internat ional Judges and
Arbitrators”, Journal of International Dispute Settlement, Vol. 2, nº 1 (2011), pp. 5-23; PELLET, A.,
“The Case Law of the ICJ in Investment Arbitration” (Laliv e Lecture), ICSID Review, Foreign Investment
Law Review, Vol. 28, n.2 (2013), p p. 223-240; SCHREUER, Ch., “Diversity and Harmonization of
Treaty Interpretation in Investment Arbitration”, Transnational Dispute Management, Vol. 3, n. 2 ( 2006)
pp. 1-24; y K AUFMANN-KOHLER, G., “Arbitral Precedent: Dream, Necessity or Excuse?, The 2006
Freshfields Lecture”, Arbitration International, Vol. 23, n.3 (2007) , pp. 357-378.
La recepción de la jurisprudencia de la CIJ en las decision es de los tribunales del CIADI: Especial
referencia a las cuestiones de jurisdicción
- 3 -
DOI: 10.17103/reei.30.06
contribuir a la consolidación de cierta “jurisprudence constante y, por ende, al
desarrollo de una jurisprudencia especializada en materia de inversiones.
Por otro lado, la disyuntiva de persistir en una línea jurisprudencial ya establecida o
realizar una interpretación diferente de ciertas reglas jurídicas ha llevado a que se
cuestione la pertinencia de referirse a la existencia de “una” jurisprudencia del CIADI, a
pesar de que varias resoluciones hacen referencia explícita a ella
3
. Por tal motivo, A.
Pellet ha señalado que hablar de `la´ jurisprudencia del CIADI resulta demasiado audaz.
Más bien, lo que en la práctica existiría es una suerte de “jurisprudencia constante”
relativa a un número limitado de cuestiones jurídicas, algunas de ellas muy relevantes
(por ejemplo, el carácter obligatorio de las medidas provisionales), y un debate abierto
respecto de otras, tanto de orden sustantivo, como sucede con las distintas
interpretaciones sobre el concepto de “inversión”, como de orden procesal, como es el
caso del alcance – material y/o procesal – de la Cláusula de Nación Más Favorecida (en
adelante, “Cláusula de NMF”)
4
.
Debemos aclarar que, dentro de la variedad de mecanismos sobre arbitraje de inversión
existentes, hemos escogido al CIADI porque, desde un punto de vista cuantitativo, es el
sistema más utilizado para dirimir este tipo de reclamaciones y, por ello, existe un
número suficiente de jurisprudencia que nos permite esbozar una panorámica de
conjunto que ilustre el objeto de este trabajo
5
.
A la hora de predecir la conducta de los múltiples tribunales constituidos en el marco de
un sistema descentralizado, como es el sistema arbitral del CIADI, resulta conveniente
tener en cuenta los desarrollos jurisprudenciales suministrados por otros tribunales
arbitrales (consistencia interna) e, incluso, por tribunales internacionales distintos de los
propios del Derecho Internacional (DI) de las Inversiones (consistencia externa). En
este sentido, cabe matizar que los tribunales del CIADI son más proclives a referirse a
las decisiones emanadas de sus propios pares que a otra clase de jurisprudencia
“externa”. Así, es frecuente que los tribunales del CIADI atiendan a las decisiones
emitidas por tribunales arbitrales constituidos conforme al Reglamento de Arbitraje de
3
Véase, por ejemplo, Mr Franck Charles Arif v. Moldavia (ICSID Case No. ARB/11/23, Award 8-4-
2013, pár. 383 (“Moreover, under ICSID jurisprudence, Tribunals ha ve generally fou nd the origin of
capital used in investments immaterial […]”), y pá r. 630 (“There are two stra nds of ICSID jurisprudence
in relation to costs, […]”). O, más recientemente, el Caso Guaracachi America, Inc. Rurelec PLC c.
Bolivia (Caso CNUDMI/CPA No. 2011-17, Laudo de 31-1-2014, pár. 202) (“… se basa en una regla
creada únicamente por la jurisprudencia del CIADI sobre la interpretación del propio convenio CIADI
[…]”.
4
PELLET, A., “The Case Law of the ICJ in Investment…”, loc. cit., pp. 223-229.
5
De acuerdo con las estadísticas de l CIADI al 31 de diciembre de 2013, el Centro ha registrado un total
de 420 c asos de arbitraje bajo el Convenio de Washington, y 44 al amparo del Reglamento del
Mecanismo Complementario. Carga de Casos del CIADI-Estadísticas (Edición 2014-2), p. 8. El
documento es publicado por el Secretariado del CIADI, y se e ncuentra disponible en
https://icsid.worldbank.org/apps/ICSIDWEB/resources/Documents/ICSID%20Web%20Stats%202014-
2%20(Spanish).pdf.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT