Reapertura CDMX actualizada

El pasado 29 de mayo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta 354-Bis) el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo (en el Anexo 1 del presente documento se resume). Es importante recordar que en tanto dichos lineamientos fueron publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad, son los que deben observarse con carácter obligatorio.

De conformidad con dichos Lineamientos, el Gobierno de la Ciudad ha establecido que el semáforo podría pasar a color naranja el 22 de junio próximo, lo que en todo caso se determinará entre el miércoles 17 y el viernes 19 de junio.

Al respecto, es importante tomaren consideración:

  1. Se estableció una semana llamada "de transición", entre el 15 y 19 de junio, en que se permitirá la apertura de los siguientes sectores, cumpliendo en todo caso con los lineamientos señalados en el Acuerdo del 29 de mayo pasado:

    a. Industrias manufactureras, a partir del 16 de junio.

    b. El 18 de junio podrán abrir comercios de barrio con menos de 5 empleados (papelerías, herrerías, etc.)

    c. Servicios profesionales, científicos y técnicos (no corporativos).

  2. A partir del 15 de junio, finaliza el "Hoy no circula" temporal, volviendo a su funcionamiento normal, es decir, podrán circular todos los días, sin importar la terminación de placa o el engomado, los vehículos con hologramas 0 y 00, así como aquellos exentos conforme a las reglas de dicho programa.

  3. A partir del 22 de junio se daría la apertura -siempre que se anuncie el paso a semáforo naranja- de los siguientes sectores:

    Tianguis y mercados;

    Centro Histórico;

    Hoteles (30% de su capacidad);

    Restaurantes (al 40% de capacidad);

    Centros comerciales y tiendas departamentales (al 30% de su capacidad).

    Como se dijo arriba, dichos sectores deberán seguir los lineamientos establecidos en el Acuerdo publicado en la Gaceta del 29 de mayo pasado (Anexo 1 del presente documento).

  4. Es importante recordar que a partir del 15 de junio deberá descargarse y mantener en lugar visible de TODOS los establecimientos, la carta compromiso de cumplimiento de los lineamientos publicados el 29 de mayo pasado.

    Ciudad de México a 15 de junio de 2020

    ANEXO 1

    Referencia: Lineamientos nueva normalidad CDMX y suspensión de plazos en procedimientos administrativos locales.

    El 29 de mayo se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (354-Bis):

  5. El Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo.

  6. El Acuerdo por el que se suspenden términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del COVID-19.

    Al respecto, a continuación, se formulan algunos breves comentarios:

    1. Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad.

    Se establece que a partir del 1o de junio, únicamente podrán realizarse las siguientes actividades:

    a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son:

    i. Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México,

    ii. Los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias);

    iii. La manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI).

    iv. La limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

    b) Las involucradas en la seguridad ciudadana y en la procuración e impartición de justicia;

    c) Las de los sectores fundamentales de la economía:

    i. Financieros.

    ii. Notariales.

    iii. Recaudación tributaria.

    iv. Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.

    v. Generación y distribución de agua potable.

    vi. Industria de alimentos y bebidas.

    vii. Mercados, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados, misceláneas y recauderías,

    viii. Servicios de transporte de pasajeros y de carga,

    ix. Producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria.

    x. Industria química, productos de limpieza;

    xi. Ferreterías,

    xii. Servicios de mensajería,

    xiii. Guardias en labores de seguridad privada,

    xiv. Asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos,

    xv. Telecomunicaciones y medios de información;

    xvi. Servicios privados de emergencia,

    xvii. Servicios funerarios y de inhumación.

    xviii. Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.

    xix. Reparaciones mecánicas.

    xx. Elaboración y venta de pan y tortillerías.

    xxi. Lavanderías y tintorerías.

    xxii. En su modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio a cafeterías, restaurantes, fondas, loncherías y cocinas económicas.

    xxiii. Venta de alimentos para procesar en tianguis y mercados sobre ruedas,

    xxiv. Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

    d) Las relacionadas directamente con la operación de Gobierno en materia de recaudación y programas sociales. Para los trámites y servicios que puedan realizarse de manera digital, la Agencia publicará a más tardar el 15 de junio de 2020, en la plataforma electrónica https://tramites.cdmx.gob.mx, el listado de los mismos, debiéndose publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la reanudación de términos y plazos, en su caso.

    e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, como son entre otros:

    i. Agua potable, drenaje y saneamiento;

    ii. energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina.

    iii. Saneamiento básico.

    iv. Transporte público.

    v. Infraestructura hospitalaria y médica.

    vi. Servicio de limpia, transporte y disposición final de residuos sólidos.

    f) Actividades relacionadas con:

    i. Construcción.

    ii. Minería.

    iii. Fabricación de equipo de transporte.

    iv. Manufactura relacionada con la cadena de producción de autopartes.

    v. Servicio de reparación y mantenimiento.

    vi. Servicio de apoyo a los negocios.

    vii. Manejo de residuos y servicios de remediación.

    viii. Venta de bicicletas.

    ix. Producción de cerveza.

    x. Actividades que se realicen en parques y explanadas al 30% de su capacidad.

    Se establece que el color del Semáforo se dará a conocer públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato siguiente.

    Los titulares de las dependencias de la Ciudad se coordinarán con las autoridades federales para la verificación del cumplimiento del Acuerdo, el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad, así como de los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral emitidos por el Gobierno Federal.

    MEDIDAS SANITARIAS

    Entre las medidas más importantes están:

    a. El uso de cubrebocas será obligatorio para todas las personas que habiten o transidten en la Ciudad de México.

    b. El uso de goggles o caretas es recomendable, al igual que el uso de gel antibacterial y/o el lavado de manos frecuente. Dada la redacción del Acuerdo, la distancia de 1.5 entre personas se encuentra entre las recomendaciones.

    c. Previo a la reanudación de actividades conforme al Semáforo, el Gobierno de la Ciudad publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el enlace electrónico de los lineamientos o protocolos de medidas de protección a la salud que deberán cumplir de manera estricta los responsables de las actividades autorizadas en cada color del Semáforo. Dichas medidas estarán disponibles en: http://covid19cdmxgob.mx/medidassanitarias

    d. Los responsables de las actividades que reanuden conforme al Semároforo, sin excepción, deberán contar con autorización del Instituto Mexicano del Seguro Social, registrándose a partir del 16 de junio de 2020 en el enlace señalado, tras lo cual se les generará una carta compromiso que deberá publicarse en el un lugar visible del establecimiento.

    e. Se deberá cumplir con las condiciones, horarios y jornadas de trabajo que se establezcan en los lineamientos o protocolos de medidas del sector al que corresponda el establecimiento de que se trate.

    2. Acuerdo de suspensión de términos y plazos.

    Se establece la suspensión de términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, durante el período comprendido entre el 1o de junio y el 9 de agosto de 2020.

    La suspensión incluye:

    - Recepción de documentos e informes.

    - Visitas de verificación.

    - Atención al público en ventanillas.

    - Solicitudes de informes o documentos.

    - En general, cualquier acto administrativo emitido por servidores públicos que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.

    - Recepción, registro, trámite, respuesta y notificación de solicitudes de Acceso a Información Pública y Datos Personales que ingresan o se encuentren en trámite.

    Dicha suspensión NO incluye:

    Atención al público en ventanillas y realización de trámites en materia de:

    * Desarrollo urbano.

    * Construcción.

    * Sector inmobiliario.

    * Las necesarias para el otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos (expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes vía telemática y constancias de folios, constancias de adeudos de predial y agua, certificados únicos de zonificación de uso de suelo, sábanas para acreditar valor catastral, registro de avalúos comerciales en SIGAPRED, consulta de instrumentos notariales y expedición de copias certificadas y testimonios, apostilla y/o legalización de documentos).

    * Otorgamiento, seguimiento, extinción y revocación de Permisos Administrativos Temporales Revocables.

    * Recuperaciones administrativas de bienes inmuebles del dominio público de la Ciudad.

    * Procedimientos en materia de evaluación, modernización y desarrollo administrativo.

    * Notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, inicio y substanciación del Procedimiento Administrativo de Ejecución y actos de comprobación que realice la Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad.

    * Trámites relacionados con las actividades de la Comisión de Reconstrucción de la Ciudad, incluyendo requerimientos a empresas constructoras y supervisoras, requerimientos y seguimiento de procedimientos de expropiación iniciados antes de la declaración de la emergencia sanitaria.

    En el caso de juicios de carácter fiscal, la suspensión concluirá conforme a los Lineamientos o Acuerdos que emitan los órganos o autoridades que los estén substanciando.

    Asimismo, en materia fiscal, los contribuyentes podrán tramitar el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México, en la modalidad en línea, a partir del 16 de junio de 2020.

    Es importante tomar en cuenta que la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo continuará realizando inspecciones de trabajo extraordinarias a los centros de trabajo que pudieran estar transgrediendo la legislación laboral durante la emergencia, levantándose la suspensión de tales procedimientos conforme al Acuerdo de 17 de abril de 2020, únicamente para llevar a cabo procedimientos de inspección y sanción practicadas durante la emergencia sanitaria.

    Por otro lado, se amplía el plazo para la obtención del subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, hasta el 30 de junio de 2020.

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