Reanudación de Actividades: Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento

AuthorManuel Ugarte/Aouda Del Castillo
PositionSocio de PPU experto en proyectos de infraestructura, inmobiliarios con un énfasis en proyectos hoteleros y asuntos corporativos/Asociada principal miembro del grupo de Infraestructura y Proyectos

El día de hoy, 8 de mayo de 2020, se publicó la Resolución Ministerial No. 087-2020-VIVIENDA (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual se aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades” (en adelante, el “Protocolo”).

Dicho Protocolo es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

Los principales alcances del Protocolo, son los siguientes.

(i) Ámbito de Aplicación

El Protocolo es de alcance nacional y de aplicación obligatoria para todos los actores del proceso edificatorio, para el personal que labora en la ejecución de la obra de construcción, así como para todas las personas que por cualquier motivo ingresen al área de ejecución de la misma.

El Protocolo es aplicable de manera complementaria a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como a las disposiciones contenidas en la Norma Técnica G.050 Seguridad durante la Construcción del Reglamento Nacional de Edificaciones.

(ii) Disposiciones Específicas

Dentro de las disposiciones específicas, el Protocolo regula los siguientes aspectos:

(a) Responsabilidades de los actores del proceso edificatorio.

(b) Medidas preventivas en la fase de inicio o reinicio de actividades a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio

(c) Medidas preventivas en la fase de ejecución y fase de cierre a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio

(d) Responsabilidades del personal

(e) Medidas de protección durante el trabajo a cargo de los actores del proceso edificatorio

(f) Medidas de prevención del personal externo a la obra a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio

(g) Medidas para la operación de maquinaria pesada a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio y por el personal

(h) Medidas de prevención en la sala de ventas a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio y por el personal

(i) Medidas de protección del personal con síntomas de contagio a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio

Cabe precisar que mediante la Resolución se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 085-2020-VIVIENDA, que aprueba los “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”.

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