Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del covid-19

AuthorManuel Ugarte/Jorge Reategui/Alan Pasco
PositionSocio de PPU experto en proyectos de infraestructura, inmobiliarios con un énfasis en proyectos hoteleros y asuntos corporativos/Socio de PPU experto en derechos de la propiedad, políticas públicas, desarrollo internacional y recursos naturales/Miembro del equipo de Derecho Inmobiliario

Con fecha 03 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Supremo No. 080-2020-PCM (en adelante, el “Decreto”), mediante el cual el Poder Ejecutivo ha establecido aprobar la reanudación de actividades conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante Resolución Ministerial No. 144-2020-EF/15. Dicha reanudación consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.

Como parte del inicio de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en la cual se han autorizado veintisiete (27) actividades a reanudarse, se han incluido doce (12) puntos relevantes materia inmobiliaria, conforme al siguiente detalle:

I. Construcción

1.1. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).

1.2. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC).

1.3. 56 proyectos del sector Transportes y Comunicaciones.

1.4. 36 obras de saneamiento.

1.5. Actividades de infraestructura agraria, tales como riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros.

1.6. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).

1.7. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias).

1.8. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.

1.9. Industrias y servicios conexos a la construcción.

II. Servicios y turismo

2.1. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.

2.2. Servicios notariales.

2.3. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros).

III. Aplicación del Decreto a casos concretos

Algunas interrogantes que podrían surgir con ocasión del Decreto son las siguientes:

1. El Decreto indica que una de las actividades a reanudarse será la de proyectos inmobiliarios priorizados en etapa de (i) excavación; (ii) estructuras y acabados; y (iii) viviendas en ámbito rural. En ese sentido, ¿El desarrollador/constructor privado está facultado a continuar con la ejecución de su proyecto de edificación por encontrarse en alguna de tales etapas?

No, pues el Decreto se refiere únicamente a “Proyectos inmobiliarios priorizados”, que son básicamente aquellos incluidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, presentado el 28 de julio de 2019 por el Gobierno del Perú.

Estos proyectos fueron identificados por cada sector y seleccionados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y consisten en proyectos de infraestructura de alto impacto en la productividad y competitividad y siempre que tengan un impacto beneficioso principalmente en la población vulnerable.

En cualquier caso, las actividades de desarrollo, promoción y venta podrán hacerse de manera remota.

2. ¿Cómo saber si las actividades que desarrolla el interesado se ajustan al rubro de: “industrias y servicios conexos a la construcción”?

Este rubro comprende básicamente servicios de arquitectura e ingeniería, así como servicios de informática, contabilidad, publicidad, audiovisuales y consultoría.

3. Los propietarios/operadores de un hotel, ¿pueden reiniciar sus actividades?

El Decreto ha establecido que solo reanudarán sus actividades los hoteles categorizados (2, 3, 4, 5 estrellas; boutique y lodge; lodge superior; lodge estándar; entre otros) y el servicio de transporte turístico para actividades esenciales. Y dentro de estas últimas se encuentran comprendidas aquellas actividades esenciales orientadas a brindar acceso a los servicios mínimos indispensables, tales como salud, servicios públicos, energía, gas, telecomunicaciones, entre otras. Los hoteles (categorizados) destinados a albergar a huéspedes procedentes de vuelos humanitarios y vinculados a las actividades antes referidas podrán reanudar su operación.

4. En la medida que los servicios notariales han sido incluidos en la reanudación de actividades. ¿Eso quiere decir que los partes contractuales pueden suscribir las respectivas escrituras públicas y presentarlas para su calificación a Registros Públicos?

De manera inmediata, no. Los Sectores competentes deberán disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1 consignados en el Decreto, previa aprobación y publicación en su portal institucional de los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la entrada en vigor del Decreto. Esto incluye al Ministerio de Justicia, que tiene a su cargo las actividades de las Notarías.

No obstante, en tanto se defina la fecha de inicio de las actividades de las Notarías, se podrán realizar los actos y/o servicios que los respectivos Notarios habiliten en cada uno de sus despachos.

Por otro lado, el Decreto no contiene referencia alguna a la apertura de los Registros Públicos en la primera fase de reanudación de actividades, por lo que dicha entidad permanecerá cerrada. La presentación de partes y/o solicitudes de inscripción podrá retomarse una vez que se disponga la reapertura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

IV. Cuestiones a tener en cuenta

• Previo al reinicio de sus actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), a efectos de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

• Los Sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL y a los Gobiernos Locales para poder: (i) actuar en aquellos casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les corresponda iniciar de acuerdo con la “Reanudación de Actividades” aprobada por el Decreto; ó (ii) hacer seguimiento y coadyuvar en la supervisión en los demás casos registrados y autorizados.

• Para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se han venido desarrollando (de forma excepcional) durante el Estado de Emergencia, podrán seguir siendo desarrolladas, pero las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas a cargo deberán adecuarse a lo establecido en el Decreto.

V. Supervisión y Fiscalización

• Para las acciones de fiscalización laboral a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral– SUNAFIL, el Ministerio de Economía y Finanzas, de resultar necesario, asigna los recursos adicionales que se puedan requerir para su implementación

• En el caso de servicios públicos e infraestructura pública, el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” de las empresas prestadoras, también son fiscalizados y supervisados por los organismos reguladores de servicios públicos.

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