Reanudación de actividades económicas de la Fase 2

AuthorRonald Fernández Dávila/Carlos González-Prada
PositionSocio/Asociado

El día de hoy, 4 de junio de 2020, se publicó en edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM (“DS 101-2020”), que aprueba la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 (“Reanudación de Actividades”).

La Fase 2 de la Reanudación de Actividades inicia su implementación desde el 5 de junio de 2020 e incluye 6 grupos de actividades económicas, de acuerdo al siguiente detalle:

(i) Agricultura: Actividades relativas a títulos habilitantes, estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental, titulación de la propiedad agraria y catastro rural e implementación de planes de negocio.

(ii) Minería: Exploración del estrato de la gran y mediana minería, exploración, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas en los casos referidos a (a) mediana minería y actividades conexas que cuente con campamento(s) minero(s) y/o acondicionar componente(s) auxiliar(es) y/o alojamiento externo y (b) pequeña minería y sus actividades conexas, y minería artesanal formalizadas, previamente calificadas por la autoridad regional.

(iii) Manufactura: Elaboración de alimentos preparados para animales, elaboración de malta y cerveza, elaboración de vinos, otras bebidas alcohólicas y tabaco, fabricación de calzado, impresión, construcción de material de transporte y otras industrias manufactureras (instrumentos y suministros médicos y odontológicos, reparación de otros equipos).

(iv) Construcción: Proyectos de inversión pública y privada, Asociaciones Público-Privadas, Proyectos en Activos, Inversiones en optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) y proyectos del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC).

(v) Comercio: Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, venta, mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, venta de los repuestos y suministros.

(vi) Servicios: Servicios profesionales, científicos y técnicos, hospedaje, servicios de protección y seguridad, alquiler de vehículos, alquiler de maquinaria y equipos y bienes tangibles, servicios de comunicaciones, infraestructura en transporte y telecomunicaciones, emisión de placas, mantenimiento, mejoramiento y conservación rutinarios y periódicos de vías nacionales, departamentales y locales, suministro de agua, alcantarillado, gestión de desechos y saneamiento y servicios de transporte.

Sobre conglomerados productivos y comerciales:

El DS 101-2020 faculta al Ministerio de la Producción para que, durante la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional a puerta cerrada, así como de la venta de sus productos y prestación de sus servicios a través del comercio electrónico. Cabe indicar que la autorización del inicio de las actividades antes mencionadas no será aplicable a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.

Para la reanudación de estas actividades, se deberá cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM (“DS 080-2020”), en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM y en el DS 101-2020.

Disposiciones Complementarias Finales: Transporte interprovincial de pasajeros y obras públicas

• La Primera Disposición Complementaria Final del DS 101-2020, dispone que las actividades de transporte interprovincial privada de pasajeros para la realización de las actividades comprendidas en la reanudación de actividades quedan exceptuadas de las restricciones de inmovilización social.

• Por su parte, la Segunda Disposición Complementaria Final del DS 101-2020, dispone la reactivación de obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión, paralizadas por el Estado de Emergencia Nacional. De esa forma, con la emisión del DS 101-2020 se inicia el cómputo establecido en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 a fin de solicitar la ampliación de plazo excepcional (1) .

Disposición Modificatoria: Modificación del DS 080-2020

La Única Disposición Complementaria Modificatoria del DS 101-2020 modifica los artículos 3 y 5 del DS 080-2020, de acuerdo a lo siguiente:

• Respecto del artículo 3 del DS 080-2020:

– Se precisa que la Reanudación de Actividades de las empresas, entidades y personas jurídicas permitidas, se efectúa de manera automática una vez que se haya registrado el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (el “Plan”) en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

– Se precisa que, de forma excepcional, el Sector que corresponda de las actividades incluidas en la Reanudación de Actividades emitirá un Protocolo Sanitario Sectorial.

– En el caso de zonas urbanas definidas de “alto riesgo” por la Autoridad Sanitaria Nacional, el inicio de actividades o unidades productivas aprobadas en cada fase de la Reanudación de Actividades se determinará mediante Resolución Ministerial de cada Sector.

– Se especifica que, en el caso de la pequeña minería y minería artesanal formalizada, las actividades de fiscalización se llevarán a cabo por la autoridad regional.

– Se precisa que la elaboración del Plan y el registro en el SICOVID-19 no serán exigibles a las personas naturales.

– Finalmente, se señala que las actividades comprendidas en las Fases de la Reanudación de Actividades se sujetarán únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el DS 080-2020, el DS 101-2020 y modificatorias. De esta manera, se prohíbe expresamente establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.

• Respecto del artículo 5 del DS 080-2020:

– Se incluye el numeral 5.2 que dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a través de Resolución Ministerial, puede establecer disposiciones complementarias para la Reanudación de Actividades, referidas a proyectos de inversión pública de infraestructura vial.

Disposición Complementaria Transitoria

Mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria del DS 101-2020 se precisa que las autorizaciones sectoriales, así como los registros realizados en el SICOVID en marco del DS 080-2020, se considerarán validos en todos sus extremos. Además, se establece que los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades que no hayan obtenido la autorización sectorial, se rigen por lo dispuesto en el DS 101-2020.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT