Decisión del Panel Administrativo nº DES2013-0031 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 22, 2013 (case Rain Forest, S.L. v. Mario Rieger)

Resolution DateNovember 22, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Rain Forest, S.L. v. Mario Rieger

Caso No. DES2013-0031

1. Las Partes

La Demandante es Rain Forest, S.L. con domicilio en Madrid, España, representada por PROTECTIA Patentes y Marcas, S.L., España (en adelante, la “Demandante”).

El Demandado es Mario Rieger, con domicilio en Rostock, Alemania (en adelante, el “Demandado”).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [rainforest.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

El Registro del Nombre de Dominio es Red.es. El Agente Registrador es Hostmaster.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 12 de septiembre de 2013. El mismo día, el Centro envió a Red.es por vía de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 13 de septiembre de 2013, Red.es envió al Centro, igualmente por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 24 de septiembre de 2013. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 14 de octubre de 2013. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 11 de octubre de 2013.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como experto el día 21 de octubre de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

En fecha 11 de noviembre de 2013, el Centro recibió una documentación suplementaria del Demandado por correo electrónico.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es una sociedad española creada para el diseño, construcción y gestión de parques zoológicos. Actualmente, gestiona dos parques en España bajo la denominación “Bioparc”.

La Demandante es titular del nombre comercial español No. 230425 “RAIN FOREST”, registrado con efectos desde el 5 de marzo de 2002 en la clase 41 del Nomenclátor Internacional. Asimismo, la Demandante es titular de la marca española No. 2601153 “RAIN FOREST COSTA DEL SOL”, registrada con efectos desde el 15 de noviembre de 2004 en la clase 41 del Nomenclátor Internacional.

B. El Demandado

El Demandado es un ciudadano alemán que no ha aportado indicaciones sobre sus circunstancias ni actividad.

A este respecto, el único dato que ha podido constatar el Experto respecto al Demandado es que, aparte del Nombre de Dominio, es titular de un gran número de nombres de dominio basados en denominaciones genéricas en lengua inglesa (como, por ejemplo, [tattostudio.us], [handynews.info], [ muesli.us], [ cocktailbar.us], [ promise.dk], o [ fairplay.us]). El Experto ha podido comprobar igualmente que gran parte de dichos nombres de dominio se ofrecen públicamente en venta y que, en todos los casos, están conectadas a sitios Web de parking de nombres de dominio.

C. El Nombre de Dominio

El Nombre de Dominio fue registrado por el Demandado el 17 de febrero de 2013.

En el momento de dictarse esta Decisión, el Nombre de Dominio se encuentra conectado a un sitio Web operado por Sedo.com y que ofrece numerosos enlaces patrocinados a sitios Web de terceros.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

En la Demanda, la Demandante alega:

- Que es titular de un nombre comercial español y una marca española basados en el nombre “rain forest”, que ha venido utilizando durante años para la promoción de sus recintos y servicios de gestión zoológica, habiendo conseguido una significativa implantación en el mercado español;

- Que el Nombre de Dominio es idéntico al nombre comercial titularidad de la Demandante, ya...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT