R170 - Labour Statistics Recommendation, 1985 (No. 170)

Subject MatterAdministración e inspección del trabajo,Labour administration and inspection,Administration et inspection du travail
CourtInternational Labour Organization
Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1985 en su septuagésima primera reunión;

Reconociendo la necesidad de estadísticas fehacientes del trabajo en los países desarrollados y en desarrollo, en especial a los efectos de la planificación y vigilancia del progreso social y económico, así como de las relaciones laborales;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión del Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63), cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complemente el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985,

adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y cinco, la presente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre estadísticas del trabajo, 1985:

I. Estadísticas Básicas del Trabajo

Estadísticas de la población económicamente activa, el empleo, el desempleo y el subempleo

  1. 1
    • (1) Deberían compilarse por lo menos una vez al año estadísticas continuas de la población económicamente activa, del empleo, del desempleo, si hubiere lugar, y, cuando sea posible, del subempleo visible.
    • (2) Estas estadísticas deberían clasificarse según el sexo y, cuando sea posible, por grupo de edades y por ramas de actividad económica.
  2. 2
    • (1) Para atender las necesidades a largo plazo en materia de análisis detallados y de datos de referencia, deberían compilarse, por lo menos una vez cada diez años, estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa.
    • (2) Estas estadísticas deberían clasificarse por lo menos según el sexo, el grupo de edad, el grupo de ocupaciones o los niveles de calificación, la rama de actividad económica, el área geográfica y la situación en la ocupación (como empleador, persona que trabaja por cuenta propia, asalariado, trabajador familiar no remunerado o miembro de una cooperativa de productores) .

Estadísticas de los salarios y de las horas de trabajo

  1. 3
    • (1) Deberían compilarse estadísticas de salarios medios y horas medias de trabajo (horas efectivamente trabajadas u horas pagadas) por lo menos una vez al año.
    • (2) Estas estadísticas deberían clasificarse por lo menos según la rama de actividad económica, por sexo y, si hubiere lugar, según tamaño del establecimiento y área geográfica, y, cuando sea posible, por grupo de edades y grupo de ocupaciones o nivel de calificación.
  2. 4
    • (1) Deberían compilarse por lo menos una vez al año estadísticas continuas de las tasas de salario por...

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