R147 - Occupational Cancer Recommendation, 1974 (No. 147)

Subject MatterSeguridad y salud en el trabajo,Occupational safety and health,Sécurité et santé au travail
CourtInternational Labour Organization
Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 junio 1974 en su quincuagésima novena reunión;

Habiendo tomado nota de las disposiciones del Convenio y de la Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960, y del Convenio y de la Recomendación sobre el benceno, 1971;

Considerando que es oportuno establecer normas internacionales sobre la protección contra las sustancias o agentes cancerígenos;

Teniendo en cuenta la labor correspondiente de otras organizaciones internacionales, y en especial de la Organización Mundial de la Salud y del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, con los cuales colabora la Organización Internacional del Trabajo;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias y agentes cancerígenos, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y cuatro, la presente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974:

I. Disposiciones Generales
  1. 1. Se debería procurar por todos los medios sustituir las sustancias o agentes cancerígenos a que puedan estar expuestos los trabajadores durante su trabajo por sustancias o agentes no cancerígenos o sustancias o agentes menos nocivos; en la elección de las sustancias o agentes de sustitución se deberían tomar en cuenta sus propiedades cancerígenas, tóxicas u otras.
  2. 2. El número de trabajadores expuestos a las sustancias o agentes cancerígenos y la duración y los niveles de dicha exposición deberían reducirse al mínimo compatible con la seguridad.
  3. 3
    • (1) La autoridad competente debería prescribir las medidas que deban adoptarse para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a las sustancias o agentes cancerígenos.
    • (2) La autoridad competente debería actualizar estas medidas teniendo en cuenta los repertorios de recomendaciones prácticas o guías que pueda elaborar la Oficina Internacional del Trabajo, las conclusiones de reuniones de expertos que convoque la Oficina Internacional del Trabajo, así como las informaciones provenientes de otros organismos competentes.
  4. 4
    • (1) Los empleadores deberían procurar por todos los medios utilizar procedimientos de trabajo que no ocasionen la formación y en particular el desprendimiento en el lugar de trabajo de sustancias o agentes cancerígenos en forma de productos principales o intermedios, de subproductos, de residuos o en cualquier otra forma.
    • (2) Cuando no sea posible eliminar completamente una sustancia o agente cancerígeno, los empleadores, en consulta con los trabajadores y sus organizaciones, y a la luz de las opiniones procedentes de círculos autorizados, y en particular de los...

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