R128 - Maximum Weight Recommendation, 1967 (No. 128)

Subject MatterSeguridad y salud en el trabajo,Occupational safety and health,Sécurité et santé au travail
CourtInternational Labour Organization
Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1967 en su quincuagésima primera reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complemente el Convenio sobre el peso máximo, 1967,

adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y siete, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el peso máximo, 1967:

I. Definición y Campo de Aplicación
  1. 1. A los fines de la presente Recomendación
    • (a) la expresión transporte manual de carga significa todo transporte en que el peso de la carga sea totalmente soportado por un trabajador, incluidos el levantamiento y la colocación de la carga;
    • (b) la expresión transporte manual y habitual de carga significa toda actividad dedicada de manera continua o esencial al transporte manual de carga o toda actividad que normalmente incluya, aunque sea de manera discontinua, el transporte manual de carga;
    • (c) la expresión joven trabajador significa todo trabajador menor de 18 años de edad.
  2. 2. Salvo disposición contraria, la presente Recomendación se aplica al transporte manual, habitual y ocasional de carga que no sea ligera.
  3. 3. La presente Recomendación se aplica a todos los sectores de actividad económica.
II. Principio General
  1. 4. No se debería exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad.
II. Formación e Instrucciones
  1. 5
    • (1) Todo trabajador empleado en el transporte manual y habitual de carga debería recibir, antes de iniciar esa labor, una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo que deba utilizar, a fin de proteger su salud y evitar accidentes.
    • (2) Esta formación debería incluir métodos para levantar, llevar, colocar, descargar y almacenar los diferentes tipos de carga y debería ser impartida por personas o instituciones que posean la competencia necesaria.
    • (3) Cuando ello sea posible, esta formación debería ser complementada con vigilancia durante el empleo, que esté destinada a asegurar la aplicación de métodos correctos.
  2. 6. Todo trabajador empleado ocasionalmente en el transporte manual de carga debería recibir instrucciones apropiadas acerca de la forma de ejecutar esta...

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