R126 - Vocational Training (Fishermen) Recommendation, 1966 (No. 126)

Subject MatterPescadores,Fishers,Pêcheurs
CourtInternational Labour Organization
Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 junio 1966 en su quincuagésima reunión;

Habiendo tomado nota de la Recomendación sobre la formación profesional, 1962;

Considerando que, en aplicación de este instrumento, la formación profesional de pescadores debería ser de un nivel equivalente a la impartida para otros oficios, ocupaciones e industrias;

Considerando además que los objetivos fundamentales de la formación profesional de pescadores deberían ser:

mejorar el rendimiento de la industria pesquera y hacer que se reconozca en forma general la importancia económica y social de esta industria en la economía nacional;

estimular el ingreso en la industria pesquera de un número suficiente de personas aptas;

proveer facilidades de formación y readaptación profesionales correspondientes a las necesidades presentes o futuras de mano de obra de la industria pesquera en todas sus ocupaciones;

ayudar a todas las personas que hayan terminado un curso de formación profesional para que encuentren trabajo en la industria pesquera;

ayudar a los que han seguido cursos de formación profesional para que alcancen su más alto nivel de productividad y de ganancia;

mejorar las normas de seguridad a bordo de los barcos pesqueros;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la formación profesional de los pescadores, cuestión comprendida en el sexto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que esas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos sesenta y seis, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la formación profesional (pescadores), 1966:

I. Campo de Aplicación y Definiciones
  1. 1
    • (1) A los efectos de la presente Recomendación, la expresión barco pesquero comprende todos los barcos y buques de cualquier naturaleza que sean, de propiedad pública o privada, que se dediquen a la pesca marítima en aguas saladas, con excepción de los barcos y buques dedicados a la caza de la ballena o a operaciones similares y de los barcos dedicados a la investigación o a la protección de las pesquerías.
    • (2) La presente Recomendación se aplica a toda formación profesional para el trabajo a bordo de los barcos pesqueros.
    • (3) La presente Recomendación no se aplica a las personas que se dedican a la pesca deportiva o de recreo.
  2. 2. A los efectos de la presente Recomendación, los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación
    • (a) capitán o patrón : toda persona encargada del mando de un barco de pesca;
    • (b) segundo de a bordo : toda persona encargada del mando subalterno de un barco de pesca, que en un momento dado tenga que encargarse de la navegación del barco, con excepción de los prácticos;
    • (c) maquinista : toda persona que dirija de manera permanente la propulsión mecánica de un barco de pesca, así como cualquier otra persona que pueda ser llamada en cualquier momento a manejar o a ocuparse de la conservación de las máquinas e instalaciones mecánicas del barco; y
    • (d) pescador calificado : todo miembro experimentado de la tripulación de un barco de pesca que tome parte a bordo en las maniobras del barco, prepare el material para la pesca, tome parte en la pesca, la cargue a bordo y la prepare, conserve y repare las redes y otros materiales o aparejos de pesca.
II. Planificación y Administración Nacionales
Planificación y coordinación
  1. 3. Al establecer la política nacional de educación y formación profesionales, las autoridades competentes, en los países donde exista o se intente establecer una industria pesquera, deberían vigilar que se imparta formación profesional adecuada a los pescadores dentro del sistema general de los servicios de formación.
  2. 4. Si las circunstancias nacionales no permiten desarrollar medios de formación de pescadores a todos los niveles de competencia requeridos, debería considerarse la posibilidad de colaborar con otros países y con organizaciones internacionales a fin de establecer programas de formación común para las calificaciones y profesiones que no puedan ser comprendidas en los programas nacionales.
  3. 5
    • (1) Las actividades de todas las instituciones públicas y privadas que en cada país se dediquen a la formación de pescadores deberían ser coordinadas y desarrolladas sobre la base de un programa nacional.
    • (2) Este programa debería elaborarse por las autoridades competentes con la cooperación de las organizaciones de armadores de barcos de pesca y de las de pescadores, de las instituciones docentes y de investigación de la industria pesquera y de otros organismos o personas con amplios conocimientos sobre formación profesional de pescadores. En los países en vías de desarrollo en los que se establezcan institutos de estudios o de investigación ictiológica con la cooperación de otros países o de organizaciones internacionales, tales institutos deberían desempeñar un papel primordial en la elaboración del programa nacional.
    • (3) Para facilitar la planificación, desarrollo, coordinación y administración de los programas de formación de pescadores, deberían establecerse, siempre que sea posible a nivel nacional, organismos mixtos asesores sobre política de formación y administración, y, cuando fuere apropiado, también a nivel regional o local.
  4. 6. Las autoridades competentes deberían asegurar que las diversas instituciones y organismos responsables de la difusión de información relativa a las posibilidades de formación y de empleo...

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