R121 - Employment Injury Benefits Recommendation, 1964 (No. 121)

Subject MatterSeguridad social,Social security,Sécurité sociale
CourtInternational Labour Organization
Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 junio 1964 en su cuadragésima octava reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complemente el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964,

adopta, con fecha ocho de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la 19comendación sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964:

  1. 1. A los efectos de la presente Recomendación
    • (a) el término legislación comprende las leyes y reglamentos, así como las disposiciones reglamentarias en materia de seguridad social;
    • (b) el término prescrito significa determinado por la legislación nacional o en virtud de ella;
    • (c) la expresión persona a cargo se refiere a un estado de dependencia que se supone existe en casos prescritos.
  2. 2. Todo Miembro debería extender, si fuere necesario por etapas, la aplicación de su legislación relativa a prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a todas las categorías de asalariados que en virtud del párrafo 2 del artículo 4 del Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964, pudieren haber sido exceptuadas de la protección otorgada por dicho Convenio.
  3. 3
    • (1) Todo Miembro debería asegurar de conformidad con condiciones prescritas, si fuere necesario por etapas, y por medio de un seguro voluntario si ha lugar a ello, la concesión de prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales o de prestaciones análogas
      • (a) a los miembros de cooperativas dedicados a la producción de bienes o a la prestación de servicios;
      • (b) a categorías prescritas de personas que trabajen por cuenta propia, especialmente a los propietarios dedicados activamente a la explotación de pequeños negocios o granjas agrícolas;
      • (c) a ciertas categorías de personas que trabajen sin remuneración, entre las que deberían figurar
        • (i) las personas que, en...

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