R121 - Employment Injury Benefits Recommendation, 1964 (No. 121)
Subject Matter | Seguridad social,Social security,Sécurité sociale |
Court | International Labour Organization |
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 junio 1964 en su cuadragésima octava reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complemente el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964,
adopta, con fecha ocho de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la 19comendación sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964:
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- (a) el término legislación comprende las leyes y reglamentos, así como las disposiciones reglamentarias en materia de seguridad social;
- (b) el término prescrito significa determinado por la legislación nacional o en virtud de ella;
- (c) la expresión persona a cargo se refiere a un estado de dependencia que se supone existe en casos prescritos.
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- (1) Todo Miembro debería asegurar de conformidad con condiciones prescritas, si fuere necesario por etapas, y por medio de un seguro voluntario si ha lugar a ello, la concesión de prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales o de prestaciones análogas
- (a) a los miembros de cooperativas dedicados a la producción de bienes o a la prestación de servicios;
- (b) a categorías prescritas de personas que trabajen por cuenta propia, especialmente a los propietarios dedicados activamente a la explotación de pequeños negocios o granjas agrícolas;
- (c) a ciertas categorías de personas que trabajen sin remuneración, entre las que deberían figurar
- (i) las personas que, en...
- (1) Todo Miembro debería asegurar de conformidad con condiciones prescritas, si fuere necesario por etapas, y por medio de un seguro voluntario si ha lugar a ello, la concesión de prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales o de prestaciones análogas
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