R120 - Hygiene (Commerce and Offices) Recommendation, 1964 (No. 120)

Subject MatterSeguridad y salud en el trabajo,Occupational safety and health,Sécurité et santé au travail
CourtInternational Labour Organization
Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 junio 1964 en su cuadragésima octava reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la higiene en el comercio y en las oficinas, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha ocho de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964:

I. Campo de Aplicación
  1. 1. La presente Recomendación se aplica a todos los establecimientos, las instituciones y los servicios administrativos, públicos o privados, que a continuación se indican
    • (a) establecimientos de comercio;
    • (b) establecimientos, instituciones y servicios administrativos cuyos trabajadores efectúan principalmente trabajos de oficina, comprendidas las oficinas de las personas que ejercen profesiones liberales;
    • (c) en la medida en que no estén incluidos entre los enumerados en el párrafo 2 ni sometidos a la legislación nacional o a otras disposiciones relativas a la higiene en la industria, las minas, los transportes o la agricultura, a toda sección de otros establecimientos, instituciones o servicios administrativos donde los trabajadores efectúen principalmente actividades comerciales o trabajos de oficina.
  2. 2. Asimismo, la presente Recomendación se aplicará a los establecimientos, instituciones y servicios administrativos siguientes
    • (a) establecimientos, instituciones y servicios administrativos que prestan servicios de carácter personal;
    • (b) servicios de correos y de telecomunicaciones;
    • (c) empresas de prensa y de edición;
    • (d) hoteles y pensiones;
    • (e) restaurantes, círculos, cafés y otros establecimientos donde se sirven comidas o bebidas;
    • (f) empresas de espectáculos y de diversiones públicas y otros servicios recreativos.
  3. 3
    • (1) Si fuese necesario, se deberían tomar disposiciones adecuadas para determinar, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, la línea divisoria entre los establecimientos, instituciones o servicios administrativos a los que se aplica la presente Recomendación y los demás establecimientos.
    • (2) En todos los casos en que no resultare evidente que la presente Recomendación se aplica a un establecimiento, institución o servicio administrativo determinado, la cuestión debería ser resuelta sea por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, sea conforme a cualquier otro método compatible con la legislación y la práctica nacionales.
II. Métodos de Aplicación
  1. 4. Habida cuenta de la diversidad de condiciones y de prácticas nacionales, se podrá dar efecto a las disposiciones de la presente Recomendación
    • (a) por vía legislativa;
    • (b) por medio de contratos colectivos o de otros acuerdos concertados entre los empleadores y los trabajadores interesados;
    • (c) en virtud de laudos arbitrales; o
    • (d) por cualquier otra forma aprobada por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas.
III. Conservación y Limpieza
  1. 5. Deberían mantenerse en buen estado de conservación todos los lugares destinados al trabajo o previstos para el tránsito de los trabajadores o utilizados para las instalaciones sanitarias y demás instalaciones comunes que se pongan a disposición de los trabajadores, así como el equipo de todos ellos.
  2. 6
    • (1) Dichos lugares y sus equipos deberían ser mantenidos en buen estado de limpieza.
    • (2) En particular, sería necesario que se limpien con regularidad:
      • (a) el suelo, los pisos, las escaleras y los pasajes;
      • (b) las ventanas que dan luz a los locales y las fuentes de luz artificial;
      • (c) las paredes, los techos y el equipo.
  3. 7. La limpieza debería ser hecha:
    • (a) de manera que se levante la menor cantidad de polvo posible;
    • (b) fuera de las horas de trabajo, salvo en caso de exigencias particulares, o bien cuando la limpieza pueda efectuarse sin inconveniente para los trabajadores durante las horas de trabajo.
  4. 8. Se deberían limpiar regularmente y desinfectar periódicamente los vestuarios, los retretes, los lavabos y las demás instalaciones comunes que estén a disposición de los trabajadores.
  5. 9. Se deberían neutralizar, sacar del establecimiento o aislar lo antes posible todos los desperdicios y residuos que puedan desprender sustancias incómodas, tóxicas o peligrosas, o que puedan ser origen de infección. La eliminación de los desperdicios y residuos debería hacerse de conformidad con normas aprobadas por la autoridad competente.
  6. 10. Deberían tomarse disposiciones para la evacuación y eliminación de toda otra clase de desperdicios y residuos y proveerse recipientes en número suficiente y en sitios adecuados para depositarlos.
IV. Ventilación
  1. 11. Todos los lugares destinados al trabajo o utilizados para las instalaciones sanitarias y demás instalaciones comunes que se pongan a disposición de los trabajadores deberían tener suficiente y adecuada ventilación natural o artificial, o ambas a la vez, que provean a dichos locales de aire puro o purificado.
  2. 12. En particular:
    • (a) los dispositivos de ventilación natural o de ventilación artificial deberían estar concebidos de manera que permitan la introducción de suficiente cantidad de aire puro o purificado en el local, por persona y por hora, teniendo en cuenta la naturaleza y las condiciones del trabajo;
    • (b) en la medida de lo posible, deberían tomarse disposiciones para eliminar o hacer inofensivas las emanaciones, el polvo y las otras impurezas incómodas o nocivas que se produzcan en el transcurso del trabajo;
    • (c) la velocidad normal del movimiento del aire en los puestos de trabajo fijos no debería ser nociva para la salud o para la comodidad de las personas que en ellos trabajan;
    • (d) en la medida de lo posible y cuando las circunstancias lo exijan, deberían tomarse medidas apropiadas para mantener en los locales cerrados un nivel higrométrico conveniente del aire.
  3. 13. Cuando un lugar de trabajo está provisto totalmente o en gran parte de acondicionamiento de aire, deberían instalarse sistemas adecuados de ventilación natural o artificial de emergencia.
V. Iluminación
  1. 14. Mientras exista la posibilidad de que sean utilizados, todos los lugares destinados al trabajo o previstos para el tránsito de los trabajadores o utilizados para las instalaciones sanitarias y demás instalaciones comunes que se pongan a disposición de los trabajadores deberían tener suficiente y adecuada iluminación natural o artificial, o ambas a la vez.
  2. 15. En particular, se deberían tomar todas las medidas posibles:
    • (a) para asegurar el descanso de la vista:
      • (i) por medio de aberturas de iluminación natural de dimensiones suficientes y distribuidas en forma conveniente;
      • (ii) por la elección cuidadosa y la distribución conveniente de las fuentes de luz artificial;
      • (iii) por la elección conveniente de los colores que se den a los locales y a su equipo;
    • (b) para evitar las molestias y los trastornos provocados por el deslumbramiento, los contrastes demasiado acentuados entre sombras y luz, el reflejo de la luz y la iluminación directa demasiado intensa;
    • (c) para suprimir todo parpadeo nocivo de la luz cuando se utilice la iluminación artificial.
  3. 16. Cuando sea posible sin grandes dificultades, una iluminación natural suficiente debería ser preferida a cualquier otro tipo de iluminación.
  4. 17. La autoridad competente debería fijar normas adecuadas de iluminación, natural o artificial, para los diferentes locales y clases de trabajo, así como para las diferentes ocupaciones.
  5. 18. En los locales donde se reúnen trabajadores y visitantes en gran número, debería preverse la instalación de una iluminación de seguridad.
VI. Temperatura
  1. 19. En todos los lugares destinados al trabajo o previstos para el tránsito de los trabajadores o utilizados para las instalaciones sanitarias y demás instalaciones comunes que se pongan a disposición de los trabajadores, deberían mantenerse las mejores condiciones posibles de temperatura, de humedad y de movimiento del aire, habida cuenta del tipo de trabajo y del clima.
  2. 20. Ningún...

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