R120 - Hygiene (Commerce and Offices) Recommendation, 1964 (No. 120)
Subject Matter | Seguridad y salud en el trabajo,Occupational safety and health,Sécurité et santé au travail |
Court | International Labour Organization |
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 junio 1964 en su cuadragésima octava reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la higiene en el comercio y en las oficinas, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha ocho de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964:
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- (a) establecimientos de comercio;
- (b) establecimientos, instituciones y servicios administrativos cuyos trabajadores efectúan principalmente trabajos de oficina, comprendidas las oficinas de las personas que ejercen profesiones liberales;
- (c) en la medida en que no estén incluidos entre los enumerados en el párrafo 2 ni sometidos a la legislación nacional o a otras disposiciones relativas a la higiene en la industria, las minas, los transportes o la agricultura, a toda sección de otros establecimientos, instituciones o servicios administrativos donde los trabajadores efectúen principalmente actividades comerciales o trabajos de oficina.
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- (a) establecimientos, instituciones y servicios administrativos que prestan servicios de carácter personal;
- (b) servicios de correos y de telecomunicaciones;
- (c) empresas de prensa y de edición;
- (d) hoteles y pensiones;
- (e) restaurantes, círculos, cafés y otros establecimientos donde se sirven comidas o bebidas;
- (f) empresas de espectáculos y de diversiones públicas y otros servicios recreativos.
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- (1) Si fuese necesario, se deberían tomar disposiciones adecuadas para determinar, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, la línea divisoria entre los establecimientos, instituciones o servicios administrativos a los que se aplica la presente Recomendación y los demás establecimientos.
- (2) En todos los casos en que no resultare evidente que la presente Recomendación se aplica a un establecimiento, institución o servicio administrativo determinado, la cuestión debería ser resuelta sea por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, sea conforme a cualquier otro método compatible con la legislación y la práctica nacionales.
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- (a) por vía legislativa;
- (b) por medio de contratos colectivos o de otros acuerdos concertados entre los empleadores y los trabajadores interesados;
- (c) en virtud de laudos arbitrales; o
- (d) por cualquier otra forma aprobada por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas.
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- (1) Dichos lugares y sus equipos deberían ser mantenidos en buen estado de limpieza.
- (2) En particular, sería necesario que se limpien con regularidad:
- (a) el suelo, los pisos, las escaleras y los pasajes;
- (b) las ventanas que dan luz a los locales y las fuentes de luz artificial;
- (c) las paredes, los techos y el equipo.
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- (a) de manera que se levante la menor cantidad de polvo posible;
- (b) fuera de las horas de trabajo, salvo en caso de exigencias particulares, o bien cuando la limpieza pueda efectuarse sin inconveniente para los trabajadores durante las horas de trabajo.
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- (a) los dispositivos de ventilación natural o de ventilación artificial deberían estar concebidos de manera que permitan la introducción de suficiente cantidad de aire puro o purificado en el local, por persona y por hora, teniendo en cuenta la naturaleza y las condiciones del trabajo;
- (b) en la medida de lo posible, deberían tomarse disposiciones para eliminar o hacer inofensivas las emanaciones, el polvo y las otras impurezas incómodas o nocivas que se produzcan en el transcurso del trabajo;
- (c) la velocidad normal del movimiento del aire en los puestos de trabajo fijos no debería ser nociva para la salud o para la comodidad de las personas que en ellos trabajan;
- (d) en la medida de lo posible y cuando las circunstancias lo exijan, deberían tomarse medidas apropiadas para mantener en los locales cerrados un nivel higrométrico conveniente del aire.
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- (a) para asegurar el descanso de la vista:
- (i) por medio de aberturas de iluminación natural de dimensiones suficientes y distribuidas en forma conveniente;
- (ii) por la elección cuidadosa y la distribución conveniente de las fuentes de luz artificial;
- (iii) por la elección conveniente de los colores que se den a los locales y a su equipo;
- (b) para evitar las molestias y los trastornos provocados por el deslumbramiento, los contrastes demasiado acentuados entre sombras y luz, el reflejo de la luz y la iluminación directa demasiado intensa;
- (c) para suprimir todo parpadeo nocivo de la luz cuando se utilice la iluminación artificial.
- (a) para asegurar el descanso de la vista:
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