R118 - Guarding of Machinery Recommendation, 1963 (No. 118)

Subject MatterSeguridad y salud en el trabajo,Occupational safety and health,Sécurité et santé au travail
CourtInternational Labour Organization
Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 junio 1963 en su cuadragésima séptima reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la prohibición de la venta, arrendamiento y utilización de maquinaria desprovista de dispositivos adecuados de protección, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas disposiciones revistan la forma de una recomendación complementaria del Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963,

adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos sesenta y tres, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la protección de la maquinaria, 1963:

I. Fabricación, Venta, Arrendamiento, Cesión a Cualquier Otro Título y Exposición
  1. 1
    • (1) La fabricación, la venta, el arrendamiento y, en la medida que determine la autoridad competente, la cesión a cualquier otro título y la exposición de determinados tipos de máquinas tal como se definen en el artículo 1 del Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963, deberían prohibirse por la legislación nacional o impedirse por otras medidas de análoga eficacia cuando estas máquinas comprendan, además de los elementos especificados en el artículo 2 del citado Convenio, órganos de trabajo (punto de operación) peligrosos desprovistos de dispositivos adecuados de protección.
    • (2) Al diseñar las máquinas deberían tenerse en cuenta las disposiciones del apartado anterior y del párrafo 2.
    • (3) Los tipos de máquinas a que alude el apartado 1) deberían especificarse por la legislación nacional o por otras medidas de análoga eficacia.
  2. 2. Al especificar los tipos de máquinas a que alude el párrafo 1 deberían también tenerse en cuenta las disposiciones siguientes
    • (a) todos los órganos de trabajo de las máquinas que en el curso de su funcionamiento produzcan astillas o virutas deberían ser protegidos adecuadamente para garantizar la completa seguridad de los encargados de las máquinas;
    • (b) deberían protegerse todos los elementos de la máquina que se encuentren bajo tensión eléctrica peligrosa, de manera que se garantice la completa protección de los trabajadores;
    • (c) cada vez que sea posible, se debería proteger a las personas mediante dispositivos automáticos cuando se pone en marcha la máquina, durante su utilización y cuando se para;
    • (d) las máquinas deberían diseñarse de manera que, en la medida de lo posible, se evite todo peligro, que no se especifique en el presente párrafo, a que pueden...

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