R031 - Prevention of Industrial Accidents Recommendation, 1929 (No. 31)

Subject MatterSeguridad y salud en el trabajo,Occupational safety and health,Sécurité et santé au travail
CourtInternational Labour Organization
Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 30 mayo 1929 en su duodécima reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la prevención de los accidentes del trabajo, cuestión que está comprendida en el primer punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos veintinueve, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la prevención de los accidentes del trabajo, 1929, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo cita, entre el número de mejoras que es urgente aportar a las condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores contra los accidentes del trabajo;

Considerando que los accidentes del trabajo no solamente constituyen una fuente de privaciones y sufrimientos para los trabajadores y sus familias, sino que también representan una pérdida económica importante para la comunidad en general;

Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo ha adoptado en 1923 una Recomendación sobre los principios generales de la organización del servicio de inspección del trabajo, en la cual está estipulado, ínter alia, que para que la actividad de la inspección sea cada vez más eficaz debería orientarse cada vez más en el sentido de lograr el empleo de los procedimientos de seguridad más apropiados para prevenir los accidentes y enfermedades, para hacer el trabajo menos peligroso, más salubre, e incluso más fácilmente, mediante un buen entendimiento y la educación y colaboración de todos los interesados;

Considerando que es conveniente recordar, por el interés que ello tiene para todos los Miembros, los principios y los métodos que, según la experiencia de diferentes países, parecen más eficaces para obtener una disminución del número de accidentes y atenuar su gravedad;

Considerando, por otra parte, que la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó, en su reunión de 1928, una resolución en la que declaraba principalmente que, a su juicio, había llegado la hora de intentar y obtener un grado más alto de seguridad mediante la aplicación de nuevos métodos, y que los mayores progresos podrían obtenerse siguiendo el movimiento Safety First, si bien este movimiento no puede sobreponerse a la acción del Estado al elaborar y ejecutar los reglamentos para la prevención de los accidentes;

Considerando que es de gran importancia que todas las personas o instituciones, comprendidos los empleadores y los trabajadores, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los gobiernos y el público en general, se esfuercen por todos los medios a su alcance en contribuir a la prevención de los accidentes,

La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo tome en consideración los principios y reglas siguientes para la prevención de accidentes en las empresas industriales. Se consideran empresas industriales, principalmente:

  • (a) las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;
  • (b) las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, reparen, adornen, terminen o preparen productos para la venta, o en las cuales las materias sufran una transformación, comprendidas la construcción de buques, las industrias de demolición y la producción, transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz;
  • (c) la construcción, reconstrucción, conservación, reparación, modificación o demolición de edificios y construcciones de todas clases, los ferrocarriles, tranvías, puertos, muelles, canales, instalaciones para la navegación interior, caminos, túneles, puentes, viaductos, cloacas colectoras, cloacas ordinarias, pozos, instalaciones telegráficas o telefónicas, instalaciones eléctricas, fábricas de gas, distribución de agua u otros trabajos de construcción, así como las obras de preparación y cimentación que preceden a los trabajos antes mencionados;
  • (d) el transporte de personas o mercancías por carretera, ferrocarril o vía de agua, marítima o interior, comprendida la manipulación de mercancías en los muelles, embarcaderos y almacenes, con excepción del...

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