Tu quoque, Corte? La banalización de los poderes del Consejo de Seguridad en la Opinión consultiva sobre la conformidad con el derecho internacional de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo

AuthorPaz Andrés Sáenz de Santa María
PositionCatedrática de Derecho Internacional Público. Universidad de Oviedo
Pages55-78
REDI, vol. LXIII (2011), 1
TU QUOQUE, CORTE? LA BANALIZACIÓN
DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
EN LA OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE LA CONFORMIDAD
CON EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE INDEPENDENCIA
RELATIVA A KOSOVO
Paz An d r é s sá e n z d e sA n tA MA r í A
Catedrática de Derecho Internacional Público
Universidad de Oviedo
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LAS CUESTIONES GENERALES VINCULADAS A LA
ACCIÓN EN EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD PRESENTES EN
LA OPINIÓN CONSULTIVA.—2.1. La delimitación de competencias entre el Consejo de
Seguridad y la Asamblea General en el mantenimiento de la paz y su repercusión en la
oportunidad de emitir la Opinión consultiva.—2.2. el valor obligatorio de las resoluciones
del Consejo de Seguridad y su interpretación.—3. LA RESOLUCIÓN 1244 (1999) COMO LEX
SPECIALIS: RESPETO FORMAL E IRRELEVANCIA MATERIAL.—3.1. La modif‌icación de
la pregunta y el orden del análisis como elementos de distorsión.—3.2. La minimización
interesada del contenido y alcance de la Resolución 1244 (1999).—3.3. el artif‌icio de la
autoría de la DUI: ¿la intención es lo que cuenta?—3.4. La conformidad de la DUI con
la Resolución 1244: la construcción de un limbo jurídico favorable para los autores de la
DUI.—3.5. La oblicua consideración del silencio institucional.—3.6. Las ambigüedades de
la Opinión consultiva en relación con la Resolución 1244 (1999).—4. CONCLUSIÓN: UN
EJERCICIO DE FUNAMBULISMO JURÍDICO.
1. INTRODUCCIÓN
1. Con la perspectiva que proporciona el tiempo, los acontecimientos
que condujeron a la declaración unilateral de independencia (en adelante,
DUI) se presentan como una operación orquestada y dirigida a ejecutar el
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Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
© 2011 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXIII/1
Madrid, enero-junio 2011 págs. 55-78
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REDI, vol. LXIII (2011), 1
designio de convertir a Kosovo en un Estado independiente 1. En esa obra
coral han intervenido diversos actores representando papeles variados. Por el
camino, se han visto afectados principios esenciales del Derecho internacio-
nal y las competencias del Consejo de Seguridad. En particular, la Resolución
1244 (1999), que puso en marcha el régimen de administración internacional
más importante de los decididos hasta ahora por el Consejo de Seguridad, ha
sido reducida a la categoría de una regulación para una etapa transitoria a la
que se puede poner f‌in mediante una actuación unilateral.
2. Con su Opinión consultiva de 22 de julio de 2010, la CIJ ha venido a
unirse al elenco de personajes que han colaborado para alcanzar el f‌in desea-
do. El guión de la actuación de la CIJ fue proporcionado por otros intervi-
nientes, los cuales en su participación en el procedimiento suministraron los
argumentos necesarios; por su parte, la propia Corte aportó un constructo
jurídico que le permitió soslayar las valoraciones negativas de la DUI que de
otro modo no hubiera podido evitar. El resultado ha sido una Opinión consul-
tiva artif‌iciosa y de reducida calidad, como señaló el juez B. Simma 2.
El objeto de esta contribución es analizar el dictamen de la CIJ desde la
perspectiva de las competencias del Consejo de Seguridad, ejercidas median-
te la Resolución 1244 (1999) y sus normas de desarrollo.
2. LAS CUESTIONES GENERALES VINCULADAS A LA ACCIÓN
EN EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD
PRESENTES EN LA OPINIÓN CONSULTIVA
3. Aunque de forma muy genérica, la Corte ha abordado algunos aspec-
tos relacionados con la tarea primordial de las Naciones Unidas y las compe-
tencias de sus órganos al respecto que conviene poner de relieve. Así, la Opi-
nión se ocupa de señalar el deslinde en la actuación del Consejo de Seguridad
y la Asamblea General, af‌irma la relevancia del Capítulo VII de la Carta para
establecer obligaciones jurídicas, recuerda su propio papel en relación con
las resoluciones del Consejo de Seguridad y apunta los criterios de interpre-
tación de estos textos.
2.1. La delimitación de competencias entre el Consejo de Seguridad
y la Asamblea General en el mantenimiento de la paz y su
repercusión en la oportunidad de emitir la Opinión consultiva
4. Al hilo de la determinación de la competencia y facultad discrecio-
nal de la Corte para emitir la Opinión consultiva, la cuestión del reparto de
competencias entre el Consejo de Seguridad y la Asamblea en relación con
1 La existencia de una coordinación es señalada expresamente por el juez Tomka en su Decla-
ración (apartado 32); también fue apuntada por Argentina en su intervención oral ante la CIJ (CR
2009/26, p. 39, apartado 10).
2 Declaración, apartado 10.
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