Decisión del Panel Administrativo nº DES2015-0009 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 12, 2015 (case Punt Roma, S.L. v. Gonçalo Cruz.)

Resolution DateMay 12, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

DECISIÓN DEL EXPERTO

Punt Roma, S.L. c. Gonçalo Cruz

Caso No. DES2015-0009

1. Las Partes

La Demandante es Punt Roma, S.L. con domicilio en Barcelona, España, representada por Sugrañes, S.L., España.

El Demandado es Gonçalo Cruz con domicilio en Lisboa, Portugal.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [puntoroma.es].

El Registrador del citado nombre de dominio es Red.es.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 5 de marzo de 2015. El 5 de marzo de 2015, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 6 de marzo de 2015, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 20 de marzo de 2015. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 9 de abril de 2015. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 10 de abril de 2015.

El Centro nombró a Mario A. Sol Muntañola como Experto el día 27 de abril de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho
  1. La Demandante es titular de numerosas marcas, entre otras: la marca española mixta PR PUNT O ROMA número M2473059 concedida el 30-04-2002 para la clase 25; la marca española mixta PUNT ROMA número M2255412 concedida el 03-09-1999 para la clase 35; la marca comunitaria mixta PR PUNT O ROMA número 002690949 concedida el 07-05-2002 para la clase 25; la marca española PR PUNT O ROMA número M2523183 concedida el 29-01-2003 para las clases 35 y 18; la marca española P R PUNT ROMA número M2784680 concedida el 26-07-2007 para las clases 14 y 3; la marca comunitaria PUNT O ROMA número 006340749 concedida el 08-10-2007 para las clases 3, 9 y 25; la marca española PUNT ROMA número M2793618 concedida el 09-10-2007; la marca comunitaria PUNTO ROMA número 007085079 concedida el 11-07-2008 para las clases 18, 25 y 35; y la marca española PUNTO ROMA número M2837386 concedida el 15 de julio de 2008 para las clases 18, 25 y 35.

  2. La Demandante es una destacada empresa española muy conocida en el mercado de la moda para mujer, que a día de hoy tiene más de 200 tiendas por toda España y 140 más, repartidas por el mundo.

  3. La Demandante es titular de los siguientes nombres de dominio: [puntroma.es] desde el 26-08-1998, [puntroma.com] desde el 04-09-2008 y [puntroma.cat] desde el 14-05-2007.

  4. El Demandado es titular del nombre de dominio objeto del litigio [puntoroma.es] desde el 7-11-2007.

  5. La Demandante intentó contactar a través de e-mail con el Demandado con resultado infructuoso.

    5. Alegaciones de las Partes

    A. Demandante

    A.1. La Demandante considera que el Nombre de Dominio controvertido es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con Derechos Previos, por los siguientes motivos:

    La Demandante afirma disponer de Derechos Previos sobre la palabra que compone el nombre de dominio [puntoroma.es], sobre la base de su titularidad sobre una pluralidad de marcas tanto españolas como comunitarias cuya composición es idéntica o similar, dependiendo del caso, al Nombre de Dominio en disputa. Así, la marca española mixta PR PUNT O ROMA número M2473059 concedida el 30-02-2002 para la clase 25; la marca española mixta PUNT ROMA número M2255412 concedida el 03-09-1999 para la clase 35; la marca comunitaria mixta PR PUNT O ROMA número 002690949 concedida el 07-05-2002 para la clase 25; la marca española PR PUNT O ROMA número M2523183 concedida el 29-01-2003 para las clases 35 y 18; la...

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