Decisión del Panel Administrativo nº DES2011-0019 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 29, 2011 (case Puma AG Rudolf Dassler Sport v. José Pablo Sanchís Royo)
Resolution Date | June 29, 2011 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Cancellation |
Dominio | España (.es) |
La Demandante es Puma AG Rudolf Dassler Sport con domicilio en Herzogenaurach, Alemania, representada por González-Bueno & Illescas, España.
El Demandado es José Pablo Sanchís Royo, con domicilio en Alicante, España
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [puma.com.es] (el “Nombre de Dominio”).
El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 10 de mayo de 2011. El 10 de mayo de 2011, el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio en disputa. El 11 de mayo de 2011 ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una Demanda modificada el 19 de mayo de 2011. El Centro verificó que la Demanda y la Demanda modificada cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).
De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda y la Demanda modificada al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 24 de mayo de 2011. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 13 de junio de 2011. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 7 de junio de 2011.
El Centro nombró a Antonia Ruiz López como Experto el día 22 de junio de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
La Demandante es titular de diversos registros de la marca PUMA.
PUMA es una marca notoria en relación con calzado deportivo y ropa deportiva.
El Nombre de Dominio fue registrado el 8 de febrero de 2009 y consta a nombre del Demandado.
El Experto ha comprobado que, al momento de dictar la presente decisión, no existe ninguna página Web vinculada al Nombre de Dominio.
La Demandante, en resumen, alega:
Que el Nombre de Dominio es idéntico a sus marcas PUMA, hasta el punto de crear confusión, y seguidamente afirma que es titular de numerosas marcas registradas PUMA en todo el mundo, citando expresamente, a modo de ejemplo, las siguientes:
Marca internacional nº 1005123
Marca internacional nº 175859
Marca internacional nº 582886
Marca internacional nº 369917
Marca internacional nº 437626
Marca internacional nº 482659
Marca internacional nº 437626
Marca internacional nº 458847
Marca española nº 828490
Que PUMA es una marca renombrada en el mundo entero en relación con calzado deportivo y otras prendas de ropa deportiva, haciendo a continuación un relato resumido de la historia de la marca y de la Demandante y remitiendo a los documentos que aporta en los que se amplía dicha historia.
Que PUMA ha sido patrocinadora oficial de deportistas famosos, aludiendo a otros datos sobre la notoriedad y renombre de dicha marca y remitiendo a los documentos que aporta como prueba de ello.
Que es titular del nombre de dominio [puma.com], entre otros.
Que el nombre de dominio [puma.es] está a nombre de su antiguo distribuidor, la empresa española ESTUDIO 2000, S.A., y que esta misma compañía es también titular de determinadas marcas PUMA. Añade la Demandante que recientemente se ha extinguido el contrato entre ambas empresas, por lo que, tanto el citado nombre de dominio como las citadas marcas y demás derechos sobre la denominación PUMA, serán cedidos próximamente a su favor.
Que el Demandado carece de derechos e intereses legítimos sobre el Nombre de Dominio y que usar un nombre de dominio que contiene la marca renombrada PUMA para una página Web de contenido “pay-per-click” no puede ser considerado un uso...
To continue reading
Request your trial