Publican Decreto Supremo que modifica el Capítulo XI del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

AuthorVanessa Watanabe/Lisset López/Andrés Reyes
PositionSocia/Asociada/Asociado

Mediante el Decreto Supremo No. 226-2020-EF (en adelante, el “Decreto”), del 12 de agosto de 2020, se ha modificado, entre otros, el Capítulo XI del Título I del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, el “Reglamento”).

Entre las principales modificaciones, vale la pena destacar:

1) Definiciones para la mecánica y aplicación de la devolución del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el “IGV”) a turistas extranjeros a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de dicho impuesto (en adelante, la “Ley”), entre las que se encuentran las siguientes:

- Establecimiento Autorizado

- Fecha de vencimiento especial

- Puesto de control habilitado

- Turista

- Entidad Colaboradora

- Solicitud de devolución “TAX FREE”

- Factura

- Bienes

2) La devolución solo se efectuará respecto del IGV que haya gravado la venta de bienes adquiridos por el Turista en los Establecimientos Autorizados, y cuyo nacimiento de la obligación tributaria de dicho impuesto se haya producido a partir del día siguiente hábil en que opere la inscripción de dicho establecimiento en el Registro de Establecimientos Autorizados (en adelante, el “Registro”).

3) La devolución se efectuará en relación con bienes cuyo precio no sea inferior a S/ 100.00; y se realizará, en principio, por la SUNAT o la Entidad Colaboradora mediante abonos de devolución en la tarjeta de débito o crédito válida internacionalmente que haya sido utilizada por y sea titularidad del Turista al cual le haya sido emitida la factura.

4) El Registro tendrá carácter constitutivo, y SUNAT mediante resolución de superintendencia emitirá las normas para su implementación, procedimiento de inscripción, permanencia y exclusión.

5) Para solicitar la inscripción en el Registro, se deberá cumplir, entre otras, con las siguientes condiciones y requisitos:

  1. Ser generador de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.

  2. Encontrarse incorporado en el Régimen de Buenos Contribuyentes.

  3. Vender bienes gravados con el IGV.

  4. No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.

  5. Que la inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.

  6. Haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SUNAT. Aplican algunas excepciones.

  7. No haber incurrido en las infracciones tipificadas en el numeral 10 del Artículo 175, ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del Artículo 177 del Código Tributario durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; salvo se haya verificado determinadas circunstancias.

  8. No haber sido sancionado, durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con resolución de cierre temporal o comiso, o que la resolución de multa que la sustituya esté consentida o firme en la vía administrativa.

  9. Estar afecto al IGV.

  10. Estar afiliado a una Entidad Colaboradora, en caso de que la devolución se realice a través de ésta.

    6. De igual forma, la Resolución establece disposiciones en cuanto a:

    - Las reglas para mantenerse en el Registro, así como para la exclusión en él.

    - Las obligaciones de los Establecimientos Autorizados y Turistas.

    - La emisión de la Constancia “TAX FREE” que acompañará a las facturas.

    - Los requisitos para la devolución del IGV al Turista.

    - La solicitud de devolución del IGV al Turistas, así como a su realización.

    - Las Entidades Colaboradoras.

    Vigencia: El Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha en que se den las siguientes condiciones:

  11. Se encuentre vigente la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento de devolución; y,

  12. Se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado (Aeropuerto Jorge Chávez), fecha que se señala mediante Resolución de Superintendencia.

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