Publica la secretaria de salud medidas preventivas que se deberán de implementar para mitigar y controlar los riesgos que implica, para la salud, la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

AuthorJuan Carlos Serra/Daniel del Río/Ricardo Evangelista/Rodolfo Barreda/Mariana Arrieta

El 24 de marzo de 2020, la Secretaria de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo mediante el cual se establecen las medidas preventivas para la mitigación y el control de los riegos que implica, para la salud, el virus COVID-19, (en lo sucesivo el “Acuerdo”), mismo que entró en vigor el mismo día de su publicación.

Las medidas que el Acuerdo ordena implementar, denominadas “Jornada Nacional de Sana Distancia”, son las siguientes:

  1. Distanciamiento social para evitar la propagación del virus, teniendo como objetivo disminuir el contagio de persona a persona y reducir la carga de la enfermedad, para garantizar el acceso a la atención medica hospitalaria.

  2. Medidas preventivas de los sectores público, privado y social en los siguientes términos:

    1. Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos a:

      * Adultos mayores de 65 años.

      * Grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella. Estos grupos incluyen a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; menores de 5 años; personas con discapacidad; personas con enfermedades crónicas no transmisibles tales como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca; y a aquellas personas con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

      A estas personas se les deberá otorgar permiso con goce de sueldo y demás prestaciones establecidas en el Acuerdo.

    2. Suspensión temporal de actividades escolares en todos los niveles hasta el próximo 17 de abril de 2020.

    3. Suspensión temporal de actividades de los sectores públicos, privados y sociales que requieran desplazamiento y/o concentraciones físicas de personas hasta el próximo 19 de abril de 2020.

      Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de sus operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales, relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19 y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.

      Las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia continuarán operando. Dentro de este rubro se incluyen, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos y financieros, telecomunicaciones y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

      d) Suspensión de eventos masivos, reuniones y congregaciones de más de 100 personas.

    4. Cumplir con las medidas de higiene y con las recomendaciones de sana distancia (ej.: lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo, etc.).

  3. Deberá existir comunicación y coordinación entre la Administración Pública Federal y la Secretaria de Salud para la instrumentación de las medidas previstas en el Acuerdo.

  4. La Secretaria de Salud será la única responsable de la emisión y empleo de la información oficial que derive del Acuerdo.

    Las prácticas de Derecho Administrativo y Derecho Corporativo continuarán monitoreando e informándoles de cualquier novedad que se presente en este tema.

    A T E N T A M E N T E

    serra@basham.com.mx

    delrio@basham.com.mx

    revangelista@basham.com.mx

    rbarreda@basham.com.mx

    marrieta@basham.com.mx

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