Publica la secretaria de salud medidas preventivas que se deberán de implementar para mitigar y controlar los riesgos que implica, para la salud, la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)
Author | Juan Carlos Serra/Daniel del Río/Ricardo Evangelista/Rodolfo Barreda/Mariana Arrieta |
El 24 de marzo de 2020, la Secretaria de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo mediante el cual se establecen las medidas preventivas para la mitigación y el control de los riegos que implica, para la salud, el virus COVID-19, (en lo sucesivo el “Acuerdo”), mismo que entró en vigor el mismo día de su publicación.
Las medidas que el Acuerdo ordena implementar, denominadas “Jornada Nacional de Sana Distancia”, son las siguientes:
-
Distanciamiento social para evitar la propagación del virus, teniendo como objetivo disminuir el contagio de persona a persona y reducir la carga de la enfermedad, para garantizar el acceso a la atención medica hospitalaria.
-
Medidas preventivas de los sectores público, privado y social en los siguientes términos:
-
Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos a:
* Adultos mayores de 65 años.
* Grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella. Estos grupos incluyen a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; menores de 5 años; personas con discapacidad; personas con enfermedades crónicas no transmisibles tales como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca; y a aquellas personas con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
A estas personas se les deberá otorgar permiso con goce de sueldo y demás prestaciones establecidas en el Acuerdo.
-
Suspensión temporal de actividades escolares en todos los niveles hasta el próximo 17 de abril de 2020.
-
Suspensión temporal de actividades de los sectores públicos, privados y sociales que requieran desplazamiento y/o concentraciones físicas de personas hasta el próximo 19 de abril de 2020.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de sus operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales, relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19 y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
Las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia continuarán operando. Dentro de este rubro se incluyen, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos y financieros, telecomunicaciones y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
d) Suspensión de eventos masivos, reuniones y congregaciones de más de 100 personas.
-
Cumplir con las medidas de higiene y con las recomendaciones de sana distancia (ej.: lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo, etc.).
-
-
Deberá existir comunicación y coordinación entre la Administración Pública Federal y la Secretaria de Salud para la instrumentación de las medidas previstas en el Acuerdo.
-
La Secretaria de Salud será la única responsable de la emisión y empleo de la información oficial que derive del Acuerdo.
Las prácticas de Derecho Administrativo y Derecho Corporativo continuarán monitoreando e informándoles de cualquier novedad que se presente en este tema.
A T E N T A M E N T E
serra@basham.com.mx
delrio@basham.com.mx
revangelista@basham.com.mx
rbarreda@basham.com.mx
marrieta@basham.com.mx