Convención interamericana sobre prueba e información acerca del derecho extranjero

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectCooperación judicial internacional materia civil, exhortos, cartas rogatorias medidas cautelares, pruebas, reconocimiento de sentencias, exequatur

Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una convención sobre prueba e información acerca del derecho extranjero, han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La presente Convención tiene por objeto establecer normas sobre la cooperación internacional entre los Estados Partes para la obtención de elementos de prueba e información acerca del derecho de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 2

Con arreglo a las disposiciones de esta Convención, las autoridades de cada uno de los Estados Partes proporcionarán a las autoridades de los demás que lo solicitaren, los elementos probatorios o informes sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho.

ARTÍCULO 3

La cooperación internacional en la materia de que trata esta Convención se prestará por cualquiera de los medios de prueba idóneos previstos tanto por la Ley del Estado requirente como por la del Estado requerido.

Serán considerados medios idóneos a los efectos de esta Convención, entre otros, los siguientes:

  1. La prueba documental, consistente en copias certificadas de textos legales con indicación de su vigencia, o precedentes judiciales.

  2. La prueba pericial, consistente en dictámenes de Abogados o expertos en la materia.

  3. Los informes del Estado requerido sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho sobre determinados aspectos.

ARTÍCULO 4

Las autoridades jurisdiccionales de los Estados Partes de esta Convención podrán solicitar los informes a que se refiere el inciso c) del artículo 31.

Los Estados Partes podrán extender la aplicación de esta Convención a la petición de informes de otras autoridades.

Sin perjuicio de lo anterior, serán atendibles las solicitudes de otras autoridades que se refieran a los elementos probatorios indicados en los incisos a) y b) del artículo 31.

ARTÍCULO 5

Las solicitudes a que se refiere esta Convención deberán contener lo siguiente:

  1. Autoridad de la que provienen y naturaleza del asunto.

  2. Indicación precisa de los elementos probatorios que se solicitan.

  3. Determinación de cada uno de los puntos a que se refiera la consulta con indicación del sentido y alcance de la misma, acompañada de una exposición de los hechos pertinentes para su debida comprensión.

La autoridad requerida deberá responder a cada uno de los puntos consultados conforme a lo...

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