Proyecto Circular por Gastos y Donaciones por Coronavirus

Introducción

El día 31 de marzo de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó un Proyecto de Circular en consulta hasta el 15 de abril, relativo a los gastos y donaciones relacionados con el brote mundial del COVID-19.

A continuación, se incluye un resumen de los principales puntos tratados en el Proyecto de Circular.

Gastos asociados al COVID-19

El SII indica que, bajo el nuevo concepto de gasto, pueden deducirse aquellas cantidades incurridas, voluntaria u obligatoriamente, por los contribuyentes y destinados a evitar, contener o disminuir la propagación del COVID-19, así como aquellos desembolsos destinados a aminorar o palear sus efectos y que tengan por objeto resguardar los intereses del negocio del contribuyente[1].

Donaciones al fisco asociadas al COVID-19 (D.L. N°1939 de 1977)

Las donaciones efectuadas a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que forman parte del “Fisco”:

  1. Están exentas de toda clase de impuestos;

  2. Tienen la calidad de gasto necesario para producir la renta;

  3. No están sujetas al Límite Global Absoluto (LGA) (5% de la renta líquida del donante o el 4,8 por mil de su capital propio tributario, o el 1,6 por mil del capital efectivo); y

  4. No requieren insinuación.

    Debido al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, estas donaciones no necesitan de autorización previa y pueden ser efectuadas al Fisco por “cualquier institución o persona[2].

    Por las donaciones materializadas deberá emitirse el Certificado N° 63. Sin perjuicio de lo anterior, el SII publicará la correspondiente resolución que regule el procedimiento. Los certificados por las donaciones efectuadas en el intertanto pueden emitirse hasta el 30 de abril del presente año.

    Donaciones al amparo del artículo 7° de la ley N° 16.282 (Ley de Catástrofes)

    Las donaciones que se efectúen con ocasión de catástrofe o calamidad pública, que se hagan a ciertas entidades que se listan a continuación y, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten y serán consideradas como un gasto tributario.

    Los puntos importantes indicados en el Proyecto de Circular son los siguientes:

  5. Las donaciones deben consistir en dinero o en bienes que formen parte del activo del donante

  6. No se les aplica el LGA y no se computan en la suma del total de las donaciones para el cálculo de dicho límite.

  7. Donantes: los contribuyentes del impuesto a la renta en general (el beneficio en materia de gastos se aplica sólo respecto de quienes declaran sus impuestos sobre la base de ingresos y gastos efectivos).

  8. Donatarios: el Estado, las personas naturales o personas jurídicas de derecho público, las fundaciones o corporaciones de derecho privado y las Universidades reconocidas por el Estado.

  9. Beneficio: gasto deducible de la Renta Líquida Imponible.

  10. Los donatarios que reciban este tipo de donaciones deberán presentar en el mes de marzo del año siguiente la Declaración Jurada N° 1832 con la información relativa al donante, donatario y donación.

  11. Las donaciones están liberadas del trámite de la insinuación y exentas del Impuesto a las Donaciones y se encuentran liberadas del pago de IVA (en particular por las importaciones).

  12. Aplican sanciones en caso de no presentación de la información y declaración. Además, aplican sanciones en caso que exista una contraprestación de la institución donataria.

    [1] Por ejemplo, compra de mascarillas.

    [2] Se permite expresamente que las donaciones efectuadas en dinero sean realizadas por grupos de contribuyentes y se canalicen a través de asociaciones gremiales o entes sin personalidad jurídica (como un fondo).

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