Protocolo sanitario sectorial para la prevención del Covid-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos
PositionConsejera/Asociado

El día 20 de agosto de 2020 se publicó la Resolución Ministerial 171-2020-MINCETUR, a través del cual se aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata” (en adelante, el “Protocolo”).

Entre las principales disposiciones del Protocolo se encuentran las siguientes:

Materia Detalle
Alcance El Protocolo aplica a todos los prestadores de servicio de turismo de aventura, canotaje y caminata a nivel nacional.
Responsabilidades Cada prestador de servicio de turismo de aventura y/o canotaje y/o caminata define la estructura organizacional según el tamaño del negocio. Entre las principales responsabilidades, se encuentran las siguientes: 1. Empleadores: Gestionar y planificar en las diferentes actividades propias de la empresa y aplicar obligatoriamente los lineamientos del Protocolo. Elaborar el organigrama empresarial y designar las responsabilidades de cada puesto, considerando el contexto de la pandemia. 2. Personal: Conocer y cumplir con los protocolos establecidos al inicio, durante y fin de su labor. Reportar cualquier indicio correspondiente a la sintomatología Covid-19. Mantener un comportamiento oportuno que evite el contagio del Covid-19. Mantener la confidencialidad de los casos de Covid-19, salvaguardando el anonimato de las personas.
Aspectos generales del servicio El empleador debe, a través del profesional de la salud o quien haga sus veces, tomar la temperatura y hacer seguimiento de cada trabajador con temperatura mayor a 37.5 °C. Se indicará la evaluación médica de síntomas de la Covid-19 para todo trabajador que presente temperatura mayor a 38° o con síntomas respiratorios, quien deberá retornar a su domicilio. Publicar su oferta u otra información necesaria, así como las medidas preventivas sanitarias que se adoptan, de manera clara y visible en todos los medios por los que se ofrecen los servicios. Registrar la información necesaria para realizar la trazabilidad en caso de sospecha o confirmación de contagio. Contar con termómetro clínico infrarrojo en buen estado de conservación, operatividad e higiene.
Medidas preventivas sanitarias Entre las medidas preventivas sanitarias se encuentran las siguientes: 1. Equipos de protección de personal (“EPP”): Se deben cumplir –entre otras disposiciones – las siguientes: Se debe cumplir con los lineamientos de medidas de protección personal de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA. Realizar el cambio de los EPP descartables diariamente o cada vez que sea necesario. Entregar al personal operativo EPP de contingencia para casos sospechosos durante la operación y situaciones que lo ameriten. 2. Instalaciones y servicios: Se deben cumplir –entre otras disposiciones – las siguientes: Definir el aforo de todas las áreas del establecimiento con la finalidad de cumplir con el distanciamiento físico entre el mismo personal, clientes, pasajes y terceros de acuerdo con lo establecido en la norma vigente. Las zonas de atención al cliente y/o pasajero y/o terceros deben contar con señalizaciones y/o barreras físicas para evitar el contacto directo con el público en general. Contar con un programa de limpieza y desinfección de todas las áreas, equipos, medios de transporte (si lo tuviera) y otras superficies empleadas para las distintas actividades operativas. Contar con un espacio exclusivo para el personal que permita guardar sus artículos personales y acondicionados de tal forma que evite la contaminación, asegurando el distanciamiento físico y el aforo máximo. 3. Personal: Se deben cumplir – entre otras disposiciones – las siguientes: Solicitar los EPP, utilizar y mantener en buenas condiciones de operatividad ante, durante y después de las actividades. Acceder al control de la temperatura corporal al momento de ingresar y al finalizar la jornada laboral con un termómetro clínico infrarrojo. Retirarse la mascarilla solo para el consumo de alimentos. Hacer uso del celular en momentos que no distraigan las tareas y es de uso personal. Este debe mantenerse en buenas condiciones de limpieza y desinfección con alcohol isopropílico o alcohol al 70%. Guardar los artículos personales en el espacio asignado por el empleador. 4. Formación de la burbuja social para la prestación del servicio: Son burbujas sociales los grupos de personas que conviven regularmente en el mismo hogar o comparten de forma cercana porque viven juntos. Sin embargo, se podrá formar una burbuja con personas que estén viajando juntas más de 7 días y que de manera informada y voluntaria decidan formar una burbuja social. Se considera un límite máximo de 8 personas por burbuja social (no incluye al guía ni personal de servicio de turismo que deberá mantener el distanciamiento físico). Las personas que forman parte de una burbuja no pueden formar parte de otra. Se podrán formar burbujas sociales en los siguientes supuestos: Si la reserva la realiza una familia cuyo parentesco es de primer, segundo o tercer grado, que además conviven y han acordado formar una burbuja social. Cuanto la reserva la realiza una pareja o convivientes que viven en una misma vivienda y han acordado formar una burbuja social exclusiva. Cuando la reserva la realiza un conjunto de personas que estan viajando juntas por más de 7 días y que de manera informada y voluntaria han decidido formar una burbuja social. La formación de la burbuja social sólo aplica para pernoctes de servicios brindados. 5. Terceros: Los terceros considerados en el Protocolo son los proveedores (agencias de viaje y turismo, establecimientos de hospedaje, restaurantes y servicios afines, guías de turismo, etc), fiscalizadores, supervisores y aquellos que no tengan vínculo laboral con el empleador. Durante la permanencia en el establecimiento deben cumplir –entre otras disposiciones – las siguientes: Llegar en los horarios programados para evitar aglomeraciones. Restringir el ingreso a las personas que presenten temperatura mayor a 38° C. Facilitar los documentos necesarios para la trazabilidad si hubiese alguna incidencia de infección para el COVID-19. 6. Actividades operativas: Se deben cumplir –entre otras disposiciones – las siguientes: Proporcionar información digital. Indicar las medidas preventivas sanitarias dispuestas por el establecimiento para brindar los servicios. Registrar la preexistencia de enfermedades y otros datos como disponibilidad de seguro de viajes, otros. Desinfectar tarjeta de crédito y POS en caso de pagos por ese medio. Enviar comprobantes de manera digital.
Operadores de turismo Este proceso aplica únicamente a operadores de turismo y para itinerarios cortos y largos. Antes de la operación: Se deben cumplir –entre otras disposiciones – las siguientes: Al iniciar el servicio, el personal accede al control de la temperatura corporal. Si es caso sospechoso a la COVID-19 se registra y reporta la temperatura corporal y estado de salud en la ficha de evaluación. El personal administrativo y logístico prepara el material relacionado al grupo de viaje. Al fin de contar con la documentación para la trazabilidad del estado de salud del pasajero, este suscribe una declaración jurada. Durante la operación: Se deben cumplir –entre otras disposiciones – las siguientes: El personal de campo debe asegurar que los pasajeros porten los EPP adecuados y los usen correctamente. El personal de campo toma la temperatura corporal de los pasajeros y conductor. Mantener el mismo equipamiento entregado a los pasajeros durante todo el servicio, este no debe ser intercambiado. Término de la operación: Se deben cumplir –entre otras disposiciones – las siguientes: Al culminar el servicio, el personal y pasajeros acceden al control de la temperatura corporal. Procesar liquidaciones e informes reportados por el personal del campo por canales digitales. Desinfectar todo el equipamiento de cada actividad de turismo.

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