Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del Covid-19 para los servicios de radiodifusión

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día 27 de mayo de 2020 se publicó la Resolución Ministerial 286-2020-MTC/01, que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del Covid-19, para los servicios de radiodifusión (en adelante, "el Protocolo"). Entre las principales disposiciones del Protocolo se encuentran las siguientes:

Materia Detalle
Ámbito de aplicación El Protocolo aplica al titular de autorización para prestar los servicios de radiodifusión, a todos los trabajadores a su cargo, así como a los contratistas y proveedores que se encuentren dentro o fuera de los locales donde los titulares de dichas autorizaciones desarrollan sus actividades, siempre que estén realizando actividades por encargo o a nombre de dichos administrados.
Disposiciones generales Se han establecido, entre otras, disposiciones relacionadas a las siguientes materias:
- Limpieza y desinfección aplicable a todos los ambientes de trabajo, mobiliario, equipos, etc.
- Distanciamiento físico mínimo de 1 metro.
- Manejo de residuos
- Uso de Equipos de Protección Personal (EPP).
- Implementación de políticas y prácticas flexibles.
Actividades realizadas en los locales de los titulares de autorizaciones 1. Ingreso y salida de los locales de los titulares de autorizaciones
Los titulares de autorizaciones deben cumplir como mínimo con las siguientes consideraciones generales:
- Se encuentra prohibido el acceso de público espectador a los locales donde se desarrollan las actividades de los titulares de autorizaciones.
- Se debe instalar un tapete con lejía para la desinfección del calzado, así como puntos de desinfección para manos.
- Cada persona es responsable de la limpieza y desinfección de sus objetos y bienes personales que ingresa a la empresa.
2. Medidas durante la ejecución de actividades
Se debe cumplir, entre otras, con las siguientes medidas:
- Guardar distancia mínima de 1 metro.
- Someterse al control de temperatura corporal diaria.
- Usa de manera correcta los implementos del Kit de protección proporcionado.
3. Evaluación e identificación de los trabajadores
El responsable de seguridad y/o salud ocupacional evaluará los siguientes factores a fin de determinar si la persona puede realizar labores:
- Toma de temperatura con termómetro digital sin contacto. Las personas con fiebre o temperatura que exceda los 38° no pueden realizar labores.
- Trabajadores identificados como grupo de riesgo, quienes deben mantenerse en cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria.
- Contacto con paciente sospechoso o declarado con Covid-19 y que no ha cumplido la cuarentena de 14 días.
Actividades fuera de los locales de los titulares de las autorizaciones Se han establecido, entre otras, las siguientes disposiciones:
- El trabajador se somete diariamente al control de temperatura corporal y no se le permite realizar actividades si su temperatura es igual o mayor a 38°.
- El trabajador debe respetar la distancia mínima de 1 metro y usar los EPP entregados.
- En las unidades de transporte se debe mantener la distancia mínima de 1 metro, usar EPP y viajar con ventilación natural.

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