Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del Covid-19 para los servicios de radiodifusión
Author | Cristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero |
Position | Consejera/Asociado/Asociado |
El día 27 de mayo de 2020 se publicó la Resolución Ministerial 286-2020-MTC/01, que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del Covid-19, para los servicios de radiodifusión (en adelante, "el Protocolo"). Entre las principales disposiciones del Protocolo se encuentran las siguientes:
Materia | Detalle |
Ámbito de aplicación | El Protocolo aplica al titular de autorización para prestar los servicios de radiodifusión, a todos los trabajadores a su cargo, así como a los contratistas y proveedores que se encuentren dentro o fuera de los locales donde los titulares de dichas autorizaciones desarrollan sus actividades, siempre que estén realizando actividades por encargo o a nombre de dichos administrados. |
Disposiciones generales | Se han establecido, entre otras, disposiciones relacionadas a las siguientes materias: - Limpieza y desinfección aplicable a todos los ambientes de trabajo, mobiliario, equipos, etc. - Distanciamiento físico mínimo de 1 metro. - Manejo de residuos - Uso de Equipos de Protección Personal (EPP). - Implementación de políticas y prácticas flexibles. |
Actividades realizadas en los locales de los titulares de autorizaciones | 1. Ingreso y salida de los locales de los titulares de autorizaciones Los titulares de autorizaciones deben cumplir como mínimo con las siguientes consideraciones generales: - Se encuentra prohibido el acceso de público espectador a los locales donde se desarrollan las actividades de los titulares de autorizaciones. - Se debe instalar un tapete con lejía para la desinfección del calzado, así como puntos de desinfección para manos. - Cada persona es responsable de la limpieza y desinfección de sus objetos y bienes personales que ingresa a la empresa. 2. Medidas durante la ejecución de actividades Se debe cumplir, entre otras, con las siguientes medidas: - Guardar distancia mínima de 1 metro. - Someterse al control de temperatura corporal diaria. - Usa de manera correcta los implementos del Kit de protección proporcionado. 3. Evaluación e identificación de los trabajadores El responsable de seguridad y/o salud ocupacional evaluará los siguientes factores a fin de determinar si la persona puede realizar labores: - Toma de temperatura con termómetro digital sin contacto. Las personas con fiebre o temperatura que exceda los 38° no pueden realizar labores. - Trabajadores identificados como grupo de riesgo, quienes deben mantenerse en cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria. - Contacto con paciente sospechoso o declarado con Covid-19 y que no ha cumplido la cuarentena de 14 días. |
Actividades fuera de los locales de los titulares de las autorizaciones | Se han establecido, entre otras, las siguientes disposiciones: - El trabajador se somete diariamente al control de temperatura corporal y no se le permite realizar actividades si su temperatura es igual o mayor a 38°. - El trabajador debe respetar la distancia mínima de 1 metro y usar los EPP entregados. - En las unidades de transporte se debe mantener la distancia mínima de 1 metro, usar EPP y viajar con ventilación natural. |
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