Protocolo Sanitario Sectorial de operación ante el Covid-19 para los servicios de seguridad privada

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día 25 de junio de 2020 se publicó la Resolución Ministerial 541-2020-IN, que aprueba el "Protocolo Sanitario Sectorial de operación ante el COVID-19 para los servicios de seguridad privada" (en adelante, "el Protocolo").

Entre las principales disposiciones del Protocolo se encuentran las siguientes:

Materia Detalle
Ámbito de aplicación El presente protocolo contiene disposiciones de carácter general para todo el territorio nacional aplicables a:
1. Empresas de seguridad privada autorizadas por SUCAMEC.
2. Empresas de transporte de caudales y valores autorizadas por SUCAMEC.
3. Entidades con seguridad por cuenta propia autorizadas por SUCAMEC.
4. Personas naturales que brindan servicio de seguridad privada autorizadas por SUCAMEC.
5. Personas naturales y jurídicas que regulan los servicios de seguridad privada y público en general que utiliza esta clase de servicios.
Responsabilidades Se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
- El empleador implementará el Plan de vigilancia, prevención de Covid-19 en el trabajo.
- El Supervisor de servicio deberá informar cualquier indicio o sospecha de Covid-19: replicará las comunicaciones y recomendaciones para evitar la transmisión: gestionar las indumentarias y equipos de bioseguridad necesarios según los niveles de riesgo para el personal a su cargo: así como colaborar con las autoridades de salud para la trazabilidad de casos detectados.
Las personas naturales que prestan servicios de seguridad privada no elaboran plan alguno para la vigilancia, prevención y control de Covid-19: sin embargo, son responsables de acatar las medidas establecidas en estos lineamientos.
En el caso que la SUCAMEC detecte el incumplimiento del Protocolo, así como de alguna disposición emitida por el Gobierno, procederá a comunicar a la autoridad competente para que realice las acciones que correspondan.
Lineamientos de gestión Se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
- Realizar campañas de comunicación interna para sensibilizar a los trabajadores sobre la prevención del contagio en el centro de trabajo.
- Formular una guía práctica de control y desinfección de armas, municiones, implementos, chalecos y otros adicionales que utiliza el agente de seguridad al momento de su ingreso y relevo de servicio.
- Realizar las coordinaciones pertinentes a fin de evitar agentes de seguridad con armas de fuego en lugares de alto riesgo mencionados en el Protocolo.
- Aprovisionar de las medidas de protección de bioseguridad de acuerdo con los niveles de riesgo.
Protocolos para el acondicionamiento del local Se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
- Deberán colocar la señalética necesaria del Covid-19 tanto en medidas de seguridad, tránsito y otros cuidados.
- Contar con termómetro digital para tomar la temperatura a todo el personal que ingrese al local, sean trabajadores o visitantes.
- Reducir el aforo del local, de manera que se respete el distanciamiento de 1.5 metros entre 2 personas.
- Redistribuir o modificar las oficinas administrativas de los locales de seguridad privada, para asegurar el distanciamiento en los puestos de trabajo, a fin de garantizar una distancia mínima de 1.5 metros entre dos trabajadores.
Protocolos para el personal de seguridad privada y administrativo Se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
- Todo personal de seguridad que sale o entra de las unidades en donde están asignado, deben realizar el tomado de temperatura, debiéndose llevar un registro de este.
- Los vehículos en donde son transportados a sus diferentes puestos, deben ser desinfectados constantemente y para su uso se deberá considerar el 50% de la capacidad de transporte.
- Utilizar permanentemente, ya sea en el traslado o durante el servicio los medios de protección otorgados por el empleador.
- Asistir a las capacitaciones (presencial o virtual) que el empleador realice respecto al Covid-19.
Protocolos sobre la prestación de los servicios de seguridad privada en los puestos de servicios (clientes) Se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
- La empresa de seguridad contratada coordina con su cliente para verificar y controlar las acciones del servicio de vigilancia previo al inicio de las labores y durante el desarrollo de estas, en el contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19.
- La empresa de seguridad privada es responsable de seguir el Protocolo en todas las sedes de sus clientes.

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