Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para librerías

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día de hoy, 5 de junio de 2020, se publicó la Resolución Ministerial 142-2020-MC, que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros y/o productos editoriales afines a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines (en adelante, “el Protocolo”).

Entre las principales disposiciones del Protocolo se encuentran las siguientes:

Materia Detalle
Ámbito de aplicación El Protocolo es de aplicación para todas las librerías a nivel nacional que brinden la modalidad de servicio a domicilio o recoger en el establecimiento, de tener una zona de despacho disponible para ese fin.
Revisión y actualización del Plan Los empleadores deben estar preparados para revisar y actualizar permanentemente sus planes a fin de que concuerden con las recomendaciones o exigencias de salud pública emitidas por la autoridad sanitaria, leyes labores, descubrimientos en avances científicos, cambios en el contexto interno de la persona natural con negocio o persona jurídica, entre otros. Todas las disposiciones indicadas en este protocolo deben ser comunicadas a los proveedores que se requieren para el desarrollo de las operaciones, a fin de que éstos puedan implementar medidas equivalentes a las que la persona natural con negocio o persona jurídica ha implementado.
Responsabilidad de las librerías Las librerías son responsables del cumplimiento de las condiciones sanitarias de los establecimientos en los que resguardan los libros y los reciben, así como de los cuidados y medidas necesarias para que estos lleguen al consumidor final, a través de la modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento.
Disposiciones sanitarias específicas 1. Infraestructura y ambiente de trabajo, librería:
Se han establecido, entre otras, las siguientes medidas:
- Se debe aumentar la renovación de aire en todos los espacios de trabajo ya sea de forma natural o forzada.
- La librería debe establecer la limpieza y desinfección de sus espacios/zonas, mobiliario, equipos, libros; y/o almacenes que tengan a su cargo para el resguardo de sus libros.
- Los puestos de atención al cliente y entrega de mercadería contarán con barreras como mamparas u otro medio, para evitar el contacto directo con el público general.
- Tener un espacio/zona acondicionado para que los libros o productos editoriales a fines tengan una cuarentena por un mínimo de 72 horas antes de salir del local.
2. Del personal
Se han establecido, entre otras, las siguientes medidas:
- Se debe aplicar a cada trabajador, de manera previa al reingreso o reincorporación, la Ficha de sintomatología. La aplicación de esta ficha se debe realizar preferentemente por medios virtuales.
- Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo.
- Para el lavado de manos se podrá empelar jabón líquido o en barra y alcohol en gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.
- Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores, además, del uso permanente de mascarilla comunitaria.
- El personal a cargo de la manipulación de los libros y productos editoriales afines (todo el personal mínimo que asistirá al local) deben llevar mascarillas comunitarias que deben ser cambiadas diariamente y utilizar alcohol en gel.
Por lo tanto, la librería deberá asegurar el uso de estas.
3. Medidas de recepción de material de parte de los proveedores (editores y/o distribuidores)
Se han establecido, entre otras, las siguientes medidas:
- El proveedor debe utilizar una mascarilla comunitaria y debe estar provisto de un desinfectante de manos.
- El proveedor debe entregar el bien al personal de la librería al menos un 1 metro de distancia.
- Los libros y/o productos editoriales afines que se consigna el proveedor deben estar desinfectados al momento de la entrega al personal de la librería.
4. Medidas de protección de los libros y productos editoriales afines
Se han establecido, entre otras, las siguientes medidas:
- Tanto el encargado de envolver el libro y/o producto editorial afín como el repartidor, deben llevar una mascarilla comunitaria, y las manos limpias y desinfectadas, así como uñas cortas y limpias, sin heridas infectadas o abiertas.
- Antes de salir de la librería, los libros deben ser limpiados con desinfectante y encontrarse envueltos por una bolsa de papel.
5. Medidas de protección del reparto al consumidor final
Se han establecido, entre otras, las siguientes medidas:
- Los responsables del reparto a domicilio deben tener un contenedor o caja que debe estar desinfectada siguiendo los protocolos del Ministerio de Salud, y que solo sirva para guardar los libros y/o productos editoriales afines y no tengan contacto con ningún otro bien.
- El repartidor debe asegurarse que el contenedor o caja se encuentre desinfectado, se lava y desinfecta las manos y procede a recoger el empaque conteniendo el libro y/o producto editorial afín de la zona de despacho, verificando que este correctamente cerrado; luego lo acondiciona en el contenedor o caja para transportarlo en un vehículo o a pie.
- El repartidor debe estar provisto de un desinfectante de manos, que debe utilizar antes de retirar el libro del contenedor o caja, y al entregarlo al consumidor final, debe mantener el distanciamiento de al menos 1 metro.

Asimismo, se ha publicado la Resolución Ministerial 143-2020-MC que aprueba los “Criterios de focalización territorial” y “la obligación de informar incidencias” al Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros a través de las librerías con modalidad del servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad de comercio electrónico de bienes para el hogar y afines. En ese sentido, dicha Resolución ha precisado lo siguiente:

I. Criterios de focalización

Se aprobaron los criterios de focalización territorial, los cuales se indican a continuación:

  1. Tener la condición de persona jurídica formal, inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)[1] , y de contar con Registro Único de Contribuyentes activo y habido[2], en el caso de persona natural con negocio y persona jurídica.

  2. Contar[3] con Licencia de funcionamiento comercial (oficina, tienda y/o almacén).

  3. Efectuar el despacho a domicilio con servicios de entrega propio, o a través de las empresas autorizadas[4] en los horarios permitidos.

  4. Las personas naturales con negocio o personas jurídicas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana.

II. Obligación de informar incidencias

Ante cualquier sospecha (sintomatología y/o temperatura corporal mayor a 37.5°) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

III. Procedimiento para la reanudación de las actividades

Previo al reinicio de las actividades, las personas naturales con negocio y personas jurídicas deben observar: (i) los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y sus modificatorias; y, (ii) los protocolos sanitarios de Operación ante el COVID-19 a efectos de elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y procedan previamente a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud y contar con la aprobación Sectorial.

IV. Aprobación sectorial para la reanudación de las actividades

La aprobación sectorial específica se encuentra a cargo de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y se emite en un plazo de 7 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud mediante la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura, y otros medios electrónicos o digitales.

Para tal efecto, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes verifica que las empresas cumplan con los criterios de focalización territorial, según corresponda; así como lo dispuesto en el artículo 2[5] del Decreto Supremo 80-2020-PCM, juntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

[1] Debe tener como objeto la comercialización de libros y/o productos editoriales afín. Las definiciones que usará el Ministerio de Cultura s encuentran en la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.

[2] Que ante la SUNAT mantenga como actividad económica relacionadas a libro y/o producto editorial afín.

[3] Se debe adjuntar este requisito al momento de presentar su solicitud vía la plataforma virtual de atención a la ciudadanía.

[4] Esto se rige en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo 94-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prórroga del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19. El decreto supremo puede ser sujeto a modificaciones, las cuales deben ser consideradas.

[5] El artículo 2 señala los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, los cuales son:

(i) De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado.

(ii) De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio.

(iii) De la dimensión social.

(iv) De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.

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