Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para librerías
Author | Cristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero |
Position | Consejera/Asociado/Asociado |
El día de hoy, 5 de junio de 2020, se publicó la Resolución Ministerial 142-2020-MC, que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros y/o productos editoriales afines a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines (en adelante, “el Protocolo”).
Entre las principales disposiciones del Protocolo se encuentran las siguientes:
Materia | Detalle |
Ámbito de aplicación | El Protocolo es de aplicación para todas las librerías a nivel nacional que brinden la modalidad de servicio a domicilio o recoger en el establecimiento, de tener una zona de despacho disponible para ese fin. |
Revisión y actualización del Plan | Los empleadores deben estar preparados para revisar y actualizar permanentemente sus planes a fin de que concuerden con las recomendaciones o exigencias de salud pública emitidas por la autoridad sanitaria, leyes labores, descubrimientos en avances científicos, cambios en el contexto interno de la persona natural con negocio o persona jurídica, entre otros. Todas las disposiciones indicadas en este protocolo deben ser comunicadas a los proveedores que se requieren para el desarrollo de las operaciones, a fin de que éstos puedan implementar medidas equivalentes a las que la persona natural con negocio o persona jurídica ha implementado. |
Responsabilidad de las librerías | Las librerías son responsables del cumplimiento de las condiciones sanitarias de los establecimientos en los que resguardan los libros y los reciben, así como de los cuidados y medidas necesarias para que estos lleguen al consumidor final, a través de la modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento. |
Disposiciones sanitarias específicas | 1. Infraestructura y ambiente de trabajo, librería: Se han establecido, entre otras, las siguientes medidas: - Se debe aumentar la renovación de aire en todos los espacios de trabajo ya sea de forma natural o forzada. - La librería debe establecer la limpieza y desinfección de sus espacios/zonas, mobiliario, equipos, libros; y/o almacenes que tengan a su cargo para el resguardo de sus libros. - Los puestos de atención al cliente y entrega de mercadería contarán con barreras como mamparas u otro medio, para evitar el contacto directo con el público general. - Tener un espacio/zona acondicionado para que los libros o productos editoriales a fines tengan una cuarentena por un mínimo de 72 horas antes de salir del local. 2. Del personal Se han establecido, entre otras, las siguientes medidas: - Se debe aplicar a cada trabajador, de manera previa al reingreso o reincorporación, la Ficha de sintomatología. La aplicación de esta ficha se debe realizar preferentemente por medios virtuales. - Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo. - Para el lavado de manos se podrá empelar jabón líquido o en barra y alcohol en gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores. - Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores, además, del uso permanente de mascarilla comunitaria. - El personal a cargo de la manipulación de los libros y productos editoriales afines (todo el personal mínimo que asistirá al local) deben llevar mascarillas comunitarias que deben ser cambiadas diariamente y utilizar alcohol en gel. Por lo tanto, la librería deberá asegurar el uso de estas. 3. Medidas de recepción de material de parte de los proveedores (editores y/o distribuidores) Se han establecido, entre otras, las siguientes medidas: - El proveedor debe utilizar una mascarilla comunitaria y debe estar provisto de un desinfectante de manos. - El proveedor debe entregar el bien al personal de la librería al menos un 1 metro de distancia. - Los libros y/o productos editoriales afines que se consigna el proveedor deben estar desinfectados al momento de la entrega al personal de la librería. 4. Medidas de protección de los libros y productos editoriales afines Se han establecido, entre otras, las siguientes medidas: - Tanto el encargado de envolver el libro y/o producto editorial afín como el repartidor, deben llevar una mascarilla comunitaria, y las manos limpias y desinfectadas, así como uñas cortas y limpias, sin heridas infectadas o abiertas. - Antes de salir de la librería, los libros deben ser limpiados con desinfectante y encontrarse envueltos por una bolsa de papel. 5. Medidas de protección del reparto al consumidor final Se han establecido, entre otras, las siguientes medidas: - Los responsables del reparto a domicilio deben tener un contenedor o caja que debe estar desinfectada siguiendo los protocolos del Ministerio de Salud, y que solo sirva para guardar los libros y/o productos editoriales afines y no tengan contacto con ningún otro bien. - El repartidor debe asegurarse que el contenedor o caja se encuentre desinfectado, se lava y desinfecta las manos y procede a recoger el empaque conteniendo el libro y/o producto editorial afín de la zona de despacho, verificando que este correctamente cerrado; luego lo acondiciona en el contenedor o caja para transportarlo en un vehículo o a pie. - El repartidor debe estar provisto de un desinfectante de manos, que debe utilizar antes de retirar el libro del contenedor o caja, y al entregarlo al consumidor final, debe mantener el distanciamiento de al menos 1 metro. |
Asimismo, se ha publicado la Resolución Ministerial 143-2020-MC que aprueba los “Criterios de focalización territorial” y “la obligación de informar incidencias” al Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros a través de las librerías con modalidad del servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad de comercio electrónico de bienes para el hogar y afines. En ese sentido, dicha Resolución ha precisado lo siguiente:
I. Criterios de focalización
Se aprobaron los criterios de focalización territorial, los cuales se indican a continuación:
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Tener la condición de persona jurídica formal, inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)[1] , y de contar con Registro Único de Contribuyentes activo y habido[2], en el caso de persona natural con negocio y persona jurídica.
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Contar[3] con Licencia de funcionamiento comercial (oficina, tienda y/o almacén).
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Efectuar el despacho a domicilio con servicios de entrega propio, o a través de las empresas autorizadas[4] en los horarios permitidos.
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Las personas naturales con negocio o personas jurídicas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana.
II. Obligación de informar incidencias
Ante cualquier sospecha (sintomatología y/o temperatura corporal mayor a 37.5°) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
III. Procedimiento para la reanudación de las actividades
Previo al reinicio de las actividades, las personas naturales con negocio y personas jurídicas deben observar: (i) los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y sus modificatorias; y, (ii) los protocolos sanitarios de Operación ante el COVID-19 a efectos de elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y procedan previamente a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud y contar con la aprobación Sectorial.
IV. Aprobación sectorial para la reanudación de las actividades
La aprobación sectorial específica se encuentra a cargo de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y se emite en un plazo de 7 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud mediante la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura, y otros medios electrónicos o digitales.
Para tal efecto, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes verifica que las empresas cumplan con los criterios de focalización territorial, según corresponda; así como lo dispuesto en el artículo 2[5] del Decreto Supremo 80-2020-PCM, juntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.
[1] Debe tener como objeto la comercialización de libros y/o productos editoriales afín. Las definiciones que usará el Ministerio de Cultura s encuentran en la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.
[2] Que ante la SUNAT mantenga como actividad económica relacionadas a libro y/o producto editorial afín.
[3] Se debe adjuntar este requisito al momento de presentar su solicitud vía la plataforma virtual de atención a la ciudadanía.
[4] Esto se rige en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo 94-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prórroga del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19. El decreto supremo puede ser sujeto a modificaciones, las cuales deben ser consideradas.
[5] El artículo 2 señala los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, los cuales son:
(i) De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado.
(ii) De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio.
(iii) De la dimensión social.
(iv) De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.