Protocolo Sanitario Sectorial en las actividades industriales de metalmecánica

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día 14 de mayo de 2020 se publicó, en Edición Extraordinaria, la Resolución Ministerial 156-2020-PRODUCE, que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial de la industria metalmecánica (en adelante, “el Protocolo”).

Entre las principales disposiciones del Protocolo se encuentran las siguientes:

Materia Detalle
Ámbito de aplicación El Protocolo es de aplicación para a las empresas manufactureras de la industria metalmecánica que fabrican productos elaborados de metal, carrocerías para vehículos automotores, remolques y semirremolques, fabricación de muebles metálicos y los que operan en la reparación de productos elaborados de metal.
Disposiciones sanitarias Se han establecido, entre otras, las siguientes disposiciones:
1. Infraestructura y ambiente de trabajo
Se debe realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias en la infraestructura y ambiente de trabajo de las plantas de fabricación a fin de facilitar la eficacia de las medidas de control sanitarias.
Estas modificaciones deben considerar, por ejemplo, pero no limitarse a:
- Aumentar la renovación de aire ya sea de manera natural o forzada principalmente en aquellas áreas de trabajo de las instalaciones donde exista mayor cantidad de trabajadores según la naturaleza de las operaciones.
- Disponer los equipos, materiales, herramientas, vehículos, áreas de servicio y áreas de trabajo de forma tal que se cumpla con el distanciamiento de al menos 2 metros entre trabajadores.
- Disponer de un espacio o área aislada (con puerta) y bien ventilado para efectos de poder atender de manera ambulatoria a las personas que manifiestan síntomas de COVID-19 hasta su traslado a su domicilio o centro médico más cercano.
- Mantener los servicios higiénicos y vestuarios en las mejores condiciones de limpieza y operativas posibles. Del mismo modo, los sistemas de distribución y almacenamiento de agua potable según corresponda.
- Implementar políticas que minimicen o eviten el contacto del personal en las instalaciones con puertas, lavaderos, interruptores de luz, equipos de control de asistencia, etc.
- Implementar medidas de control rigurosas contra la prevención de la contaminación cruzada a lo largo de todo el flujo de procesamiento basado en una evaluación de riesgos. Establecer mecanismos que permitan a los colaboradores recordarles cada cierto tiempo la necesidad del lavado de manos.
- Los servicios proporcionados por terceros que implique el uso de equipos, materiales, vehículos y personal en las instalaciones de la empresa deben cumplir o exceder con las disposiciones sanitarias indicadas en el presente protocolo.
- Para el caso de comedores o cafetines se tomarán las siguientes consideraciones: uso obligatorio de mascarilla, gorro y guantes por parte del servicio de alimentación; desinfección obligatoria de cubiertos y menajes mediante concentraciones de agua y cloro o agua hirviendo; distancia mínima de 1 metro; desinfección de manos mediante el lavado con agua y jabón; prohibición de compartir platos, vasos u otros objetos de uso personal en el comedor; se dispondrá un punto de alcohol (>70°) al ingreso del comedor para desinfección de manos; se establecerá turnos para su uso.
- Para el caso de transporte de personal se tomarán las siguientes consideraciones: El proveedor de transporte deberá garantizar la desinfección de manos mediante el uso de alcohol >70° de los trabajadores al momento de subir de la unidad de transporte; desinfectar las superficies de las unidades de las sillas, barandas, puertas y demás superficies de los vehículos con lejía doméstica diluida en agua (1% de lejía y 99 % de agua) o con alcohol > 70°; trasladar un aforo máximo de la mitad de su capacidad total (1 persona por cada 2 asientos). La empresa en conjunto con el proveedor de transporte realizará la desinfección de las unidades de transporte todos los días, para el cual se llenará y firmará un registro de desinfección el cual deberá ser portado por el transportista; entre otras disposiciones.
- Para el control del personal de campo se tomarán las siguientes consideraciones: Se dispondrá de contenedores de agua y dispensadores de jabón líquido permanentemente en todos los baños y lavaderos de la empresa; así como los elementos necesarios para un correcto secado de manos como el uso de toallas desechables, maquinas secadoras, entre otros; de manera alternativa al jabón y agua, se podrá disponer de alcohol (>70°) en puntos estratégicos para su uso en la desinfección de manos; se recomienda el uso de vasos descartables y/o recipientes de uso estrictamente personal en la hidratación de los trabajadores.
- Para el control de personal de planta, se tomará en cuenta las siguientes consideraciones: uso obligatorio de mascarilla y guantes en la ejecución de sus actividades; desinfección previa de toda superficie a manipular que haya posibilidad de haber sido contaminado; desinfección con agua y jabón posterior a la manipulación de instrumentos; desinfección química de instrumentos antes de iniciar su uso; hidratación del personal con vasos descartables y/o tazas o vasos propios del trabajador.
- Sobre las medidas para el control de almacenes se tomarán las siguientes consideraciones: se restringe el ingreso de personal con sintomatología COVID-19; lavado de manos y desinfección con alcohol > 70°, obligatorio; desinfección de manijas, barandas, puertas y demás superficies de almacén con lejía doméstica diluida en agua (1% de lejía y 99 % de agua) o con alcohol >70°. Se respetará el metro de distancia entre los trabajadores. De ser caso, considerar la posibilidad de realizar cambios de turno y descansos escalonados. El personal de estiba debe usar obligatoriamente guantes (el que corresponda según el producto a estibar), mascarilla y lentes antiparras. El personal para estas actividades usará un uniforme, el cual tendrá que cambiar por ropa limpia al culminar su trabajo en los sitios establecidos por la empresa (vestuarios, baños, entre otros), luego se retirará a su domicilio.
- Para el control en zonas administrativas se tomarán las siguientes consideraciones: trabajo solo con personal cuya presencia física es indispensable (considerar el teletrabajo); prohibición de realización de reuniones con más personas del que permita el espacio disponible para mantener la distancia mínima de 1 metro; desinfección de manos mediante el lavado con agua yjabón; asícomo disposición de puntos de desinfección con alcohol (>70°).
Equipos de Protección Personal (EPP) Se deben clasificar los Equipos de Protección Personal, según los puestos del proceso y su riesgo asociado a COVID-19 Los EPP de bioseguridad como guantes, mascarillas quirúrgicas o comunitarias, lentes de protección u otros, serán usados en función al riesgo de la actividad que realiza el personal y serán proporcionados por la empresa. El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de exposición biológica al COVID-19. La frecuencia de cambio o renovación de los EPP se determinará en función del riesgo de la actividad además de las instrucciones dadas para su uso por el fabricante.
Lavado y desinfección de manos El empleador deberá definir un procedimiento para el lavado de manos. La aplicación de este procedimiento no puede ser menor a 20 segundos. El tiempo adicional dependerá de varios otros factores como: tipo de residuo a remover en las manos, presencia de callos y callosidades en las manos de la persona, piel seca o grasosa, entre otros.
La desinfección se realizará con el agente desinfectante que el empleador elija siempre y cuando demuestre su conveniencia, eficacia y seguridad para el trabajador. El uso de desinfectantes a base de alcohol u otros es un complemento del lavado de manos. En la parte superior de cada punto de lavado de manos deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del procedimiento de lavado correcto y uso de alcohol en gel y otro según corresponda.
Los procedimientos de limpieza y desinfección deben comprender la infraestructura, equipos, mobiliario, útiles de escritorio, vehículos y otros para el desarrollo de las operaciones y serán identificados según el nivel de riesgo asociado a las operaciones. La desinfección periódica alcanza a los EPP según corresponda.
Limpieza y desinfección No se permite desinfectar a las personas haciendo uso de los llamados túneles de desinfección debido a que representan un riesgo a la salud de las personas por exposición de la piel y mucosas a productos desinfectantes.
El empleador deberá definir los registros necesarios que evidencien la limpieza y desinfección en el lugar de trabajo, así como áreas comunes. Los productos de limpieza y desinfección deberán mostrar su idoneidad y eficacia.
Control operativo El empleador identificará a los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19. Este grupo de trabajadores no deberá participar en las labores que implique un contacto físico con las personas. Se mantendrán en cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional; establecido por el gobierno en el Decreto Supremo 8-2020-SA, realizando teletrabajo o trabajo remoto, sujeto a estricto seguimiento clínico a distancia, por su empleador, su regreso al trabajo se realizará con el informe del médico ocupacional correspondiente, estos criterios pueden actualizarse en base a evidencia de morbilidad que modifiquen los factores de riesgo. Se deberá contar con un plan de seguimiento clínico.
Promover que el personal trabajador y terceros evite el uso de los medios de transporte masivos cuando se dirija al y desde el centro de trabajo a sus domicilios. Todo traslado se realizará dentro de los horarios establecidos por la autoridad y en estricto cumplimiento de las medidas dadas por el gobierno.
La empresa debe definir la documentación y registros necesarios para evidenciar el cumplimiento del protocolo y, al mismo tiempo, permitir la trazabilidad de las operaciones asociados a los controles preventivos del COVID-19.
Proceso productivo 1. Recepción, almacenamiento y despacho de productos terminados
Se deberá programar la recepción y despacho de los materiales y producto terminados de forma que no genere aglomeración de personas. Definir una política de devoluciones de materiales y productos terminados en caso aplique considerando el riesgo de contaminación cruzada durante la operación. En el despacho de producto terminado el conductor del vehículo únicamente está designado para ese rol no pudiendo desarrollar labores de carga y descarga.
2. Habilitación y fabricación
En aquellas etapas donde se presente mayor interacción entre los trabajadores ya sea por el número de trabajadores o actividades repetitivas que demande dicha interacción entre los trabajadores, se deberá disponer de medidas más rigurosas tales como, pero no limitándose a: incremento de la ventilación, mayor frecuencia de limpieza y desinfección, equipos o máquinas de uso por un solo trabajador, mayor protección por parte de los EPP usados, toma de temperatura durante la jornada laboral, etc.
Acciones frente a un caso de persona con Covid-19 El empleador debe establecer un medio de contacto entre los trabajadores y el profesional de enfermería, medicina ocupacional o el que haga sus veces para el reporte temprano de sintomatología en el centro de trabajo.
Si se confirma que un trabajador está infectado con COVID-19, los empleadores deberán informar al resto de los trabajadores de su posible exposición al COVID-19 en el lugar de trabajo, pero respetando la confidencialidad del empleado enfermo. Establecer el seguimiento clínico a distancia por parte del profesional de enfermería, medicina ocupacional o el que haga sus veces, de los casos positivos de COVID 19.

Asimismo, se publicó la Resolución Ministerial 157-2020-PRODUCE establece disposiciones para el reinicio de actividades. En ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente:

  1. Criterios de focalización territorial

    - Tenerla condición de empresa formal (inscrita en la SUNARPy contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.

    - Facturar ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT o S/ 17 916 de promedio mensual.

    - Contar con más de 3 trabajadores en planilla.

  2. Criterios internos de mitigación de riesgo

    - Regiones: Minimizando el número de actores en regiones con altos niveles en el índice de contagio.

    - Lima y Callao: Minimizando el número de actores en distritos con altos niveles en el índice de contagio.

  3. Aprobación sectorial

    La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades está a cargo de Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se emite en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.

  4. Fecha de inicio de actividades

    La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

  5. Supuestos obligatorios para informar incidencias

    Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

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